Salud

Fecundación in vitro y margen de apreciación nacional “la importancia fundamental del derecho a la vida que Costa Rica asegura estar protegiendo, y el acuerdo democrático existente a nivel doméstico en este punto —tanto a nivel legislativo como judicial—, hacen que este caso sea muy adecuado para la aplicación del margen de apreciación. En otras palabras, sería aconsejable que la Corte Interamericana declare que Costa Rica tiene la libertad para decidir el mejor modo de defender la vida del no nacido”. Organización(es) Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Nombre(s)Alliance Defense Fund; Center for Legal Studies at C-FAM; Americans United for Life. País(es)Estados Unidos (Arizona y Washington DC)DescripcionesADF fue fundada en 1994 por más de 30 ministerios cristianos, como respuesta a la Unión Americana de Libertades Civiles, para defender los "valores familiares”.  Center for Legal Studies at C-FAM es un grupo de defensa de derecha con sede en los Estados Unidos, fundado en 1997, para afectar el debate político en las Naciones Unidas y otras instituciones internacionales. Anteriormente se conocía como el Instituto Católico de la Familia y los Derechos Humanos. Americans United for Life (AUL) es un bufete de abogados estadounidense antiaborto y un grupo de defensa con sede en Washington, D.C. Ejes temáticosSalud sexual y reproductiva, igualdad y no discriminación, vida, integridad personal. Nombre para referenciasFecundación in vitro y margen de apreciación nacional.Nombre del casoGretel Artavia Murillo y Otros Vs. Costa Rica.Información de identificación del casoCorte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257.Resumen del casoEste caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por las afectaciones generadas a un grupo de personas a partir de la prohibición general de practicar la Fecundación in vitro. En febrero de 1995 se dio la aprobación del Decreto Ejecutivo No. 24029-S, emitido por el Ministerio de Salud, el cual autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para parejas conyugales y regulaba su ejecución. En abril de ese mismo año se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho Decreto Ejecutivo, alegando la violación del derecho a la vida. El año 2000, la Sala Constitucional anuló por inconstitucional el Decreto Ejecutivo. Por este motivo, nueve parejas presentaron una petición a la CIDH debido a esta situación, en dicha petición evidenciaron que por motivos de infertilidad habían recurrido a tratamientos para combatir dicha condición y eventualmente acudieron a la FIV, la cual fue interrumpida debido a la sentencia de la Sala Cuarta y algunas parejas debieron viajar al exterior para realizarse dicho procedimiento.Derechos analizadosDerecho a la familia, Derecho a la honra y la intimidad, Derecho a la integridad personal, Igualdad ante la ley, derecho a la vida privada Vs. Personalidad jurídica del no nacido Interés de participaciónBrindar elementos de claridad con base en el corpus iuris internacional.Pretensión jurídicaProbar que el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos declara la personalidad jurídica del no nacido y le ordena al Estado proteger la vida, en general, a partir del momento de la concepción. A pesar de que existen excepciones, la fecundación in vitro no se encuentra cubierta por ellas. Por tanto, se pretende que se determine que esta técnica es en sí misma un atentado contra la vida del no nacido.Argumentos principalesCosta Rica ha demostrado que su prohibición de la fecundación in vitro busca proteger la vida, que según muchos es el derecho más importante de la Convención Americana. Esta protección de la vida justifica la restricción de otros derechos. En este caso, por ejemplo, puede requerir que parejas con problemas de fertilidad deban recurrir a otros tratamientos de fertilidad, o a considerar la adopción como medio para ejercitar su derecho a fundar una familia. Al confrontar esta restricción con la importancia del derecho a la vida, el Estado consideró que ella era proporcional. Al considerar la proporcionalidad de esta acción, el Estado también tomó en consideración que esta prohibición estaba establecida eminentemente en forma temporal. En efecto, los rápidos avances de la investigación en materia de fecundación in vitro pueden alcanzar un estado en que la tasa de mortalidad sea reducida a proporciones que la Corte Suprema de Costa Rica considere aceptables. Finalmente, debe recordarse que la ciudadanía costarricense rechazó recientemente la introducción de la fecundación in vitro en un proceso legislativo democrático, revelando que la decisión de la Corte Suprema refleja los valores nacionales. Por tanto, la importancia fundamental del derecho a la vida que Costa Rica asegura estar protegiendo, y el acuerdo democrático existente a nivel doméstico en este punto —tanto a nivel legislativo como judicial—, hacen que este caso sea muy adecuado para la aplicación del margen de apreciación. En otras palabras, sería aconsejable que la Corte Interamericana declare que Costa Rica tiene la libertad para decidir el mejor modo de defender la vida del no nacido.Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalNo mencionadaInternacionalConvención Americana de Derechos Humanos, artículo 4.1., artículo 24. JurisprudenciaRoe vs. Wade. Corte Suprema de Estados UnidosComunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Corte Interamericana de Derechos Humanos Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Corte Interamericana de Derechos Humanos Planned Parenthood of Southeastern Pa. Vs. Casey. Corte Suprema de Estados Unidos.  Gonzales Vs. Carhart. Corte Suprema de Estados Unidos Referencia al Amicus en la Opinión del casoLa sentencia hace referencia al escrito de Amicus Curiae en el párrafo 13.Referencia al Amicus en otras instancias judicialesNo se tiene información.Impacto adicionalNo se tiene información. Descargar Ficha Descargar Caso
Autonomía de los Estados y prohibición de la cuarta instancia.  “los tribunales internacionales deben abstenerse de revisar procesos en curso o cerrados, salvo que existan razones específicas que lo hagan indispensable. De lo contrario, ejercerían una jurisdicción que está reservada a los Estados. Los tribunales sólo pueden indagar en los aspectos fácticos y jurídicos del caso cuando exista identidad entre la infracción dentro del proceso y la infracción de derechos humanos.” Organización Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto NombreAlvaro Raúl y Felipe SozaPaísChileDescripcionesEl señor Raúl Alvaro es doctor por Trinity College Dublin, MJur por la Universidad de Oxford, Profesor Asociado de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la P. Universidad Católica de Chile, y director de la Revista Chilena de Derecho, por otro lado, Felipe Soza es egresado de Derecho de la P. Universidad Católica de Chile.Ejes temáticosAcademia Nombre para referenciasAutonomía de los Estados y prohibición de la cuarta instancia.Nombre del casoCorte IDH. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441.Información de identificación de la sentenciaCorte IDH. Caso Manuela y otros vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441 Resumen del casoLa víctima, poseía diversos padecimientos de salud e incluso tuvo un parto extrahospitalario que presentó complicaciones médicas lo que conllevó a que el día 27 de febrero de 2008, fuera llevada al Hospital Nacional de San Francisco Gotera en donde al llegar fue denunciada por la médica que la atendió pues presentaba señales de parto, sin embargo, no tenía producto.  Posteriormente, se inició un proceso penal, en el cual se encontró los restos de un recién nacido en la fosa séptica del hogar por lo que se acusó a Manuela del delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido por lo que fue puesta en prisión preventiva y posteriormente condenada a 30 años de prisión, condena que quedó en firme por no impugnación de la sentencia. Una vez encarcelada se le diagnosticó linfoma de Hodgkin con esclerosis nodular y recibió un tratamiento inconsistente, falleciendo el 30 de abril de 2010.Derechos analizados Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 4: Vida digna Artículo 5: Integridad personal Artículo 7: Libertad personal Artículo 8: Garantías judiciales Artículo 24: Igualdad ante la ley Artículo 26: Derechos progresivos Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la MujerArtículo 7: Deberes del EstadoCarta de la Organización de los Estados AmericanosArtículo 34.i y l: Aplicación de la medicina moderna, condiciones que hagan posible una vida digna, sana y productiva Artículo 45.h: Políticas de seguridad social  Interés de participaciónBrindar criterios jurídicos con base en instrumentos y jurisprudencia del Sistema Interamericano y aplicación del derecho comparado para que pueda ser tomados en cuenta en el caso Manuela y otros vs. El Salvador.Pretensión jurídicaEsclarecer a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la prohibición de aplicar la llamada “cuarta instancia” como un recurso de impugnación, siendo que la jurisdicción de la Corte versa sobre la protección, defensa y tutela de los derechos humanos y no como una instancia judicial de apelación. Argumentos principalesEl principio de subsidiariedad constituye un principio estructural del derecho internacional de los derechos humanos, el cual permite abrazar tanto el ímpetu universal de la idea de derechos humanos, como la relativa autonomía de los Estados y otras comunidades locales, salvaguardando la protección internacional de los derechos humanos y respetando el ámbito competencial exclusivo de los Estados soberanos. Así mismo el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que su protección internacional es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos por lo que las autoridades nacionales son no solo las primeras en atender las denuncias relativas a los derechos de la Convención y proporcionar recursos, sino también son las que tienen más legitimidad o están mejor situadas que un organismo internacional para decidir sobre cuestiones de derechos humanos.  Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalDecreto 924: Reglamenta clases de religión en establecimientos educacionales  Código Civil Uruguayo  Artículo 84InternacionalComité de Derechos Humanos de Naciones Unidas  Asunto Arenz, Röder y Dagmar v. Alemania, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Caso Clifton Wright vs. Jamaica Caso Marzioni vs. Argentina  Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile Caso Palma Mendoza y otros vs. Ecuador Caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala Caso García Ibarra y otros vs. Ecuador  Caso Zegarra Marín vs. Perú Caso Sánchez vs. Honduras Caso Escher y otros vs. Brasil Caso Yakye Axa vs. Paraguay Caso Lori Berenson Mejía vs. Perú Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica Caso Nogueira de Carvalho y otro vs. Brasil Caso Granier y otros vs. Venezuela Caso Castillo González y otros vs. Venezuela Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador Caso Spoltore vs. Argentina Caso Canales Huapaya vs. Perú Caso Maldonado Vargas y otros vs. Chile Caso Mémoli vs. Argentina Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Caso García Ruiz v. España Caso Vidal v. Bélgica Caso Barberà, Messegué y Jabardo v. España Caso Edwards v. el Reino Unido Caso Gurepka v. Ucrania  Caso Minshall v. el Reino Unido  Referencia al Amicus en la opinión o casoEn la sentencia se hace referencia al escrito de Amicus Curiae en el párrafo 9Referencia al Amicus en otras instancias judicialesNo se tiene información.Impacto adicionalNo se tiene información. Descargar Ficha Descargar Caso