Desaparición forzada de personas en el contexto de la lucha contra el crimen organizado

“Desde la perspectiva de derechos humanos, el amparo debería funcionar como un recurso efectivo, con todas las implicaciones que esto conlleva, además de la relevancia que por sí mismo encierra dicha institución, sin embargo, cada vez se ha ido complejizando más, de tal forma que requiere de una especificidad técnica para poder hacer uso de él, por lo cual deja de ser accesible para las personas ya que necesitan de la participación de abogados que conozcan tanto del amparo como de la materia sobre la que recae, lo que va generando una carga para cualquier persona que trata de defender sus derechos por esta vía” 
  • Nombres

    Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

    País

    México

    Descripciones

    La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México (CDMX), así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, como consecuencia de un acto de autoridad en contra de cualquier persona o grupo social.

    Ejes temáticos

    derecho a la vida; derecho a la movilidad; personas migrantes; personas sujetas de protección internacional; derecho al asilo; derecho a la integridad personal.

  • Nombre para referencias

    Desaparición forzada de personas en el contexto de lucha contra el crimen organizado.

    Nombre de la sentencia

    Desaparición forzada de personas, en el marco de la implementación de políticas contra el crimen organizado, impunidad e incumplimiento del deber de investigar.

    Información de identificación de la sentencia

    Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370. 

    Resumen de la sentencia

    El 28 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, en el contexto de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua y la lucha contra el crimen organizado en México con la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana (artículos 3, 4, 5, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “la Convención Americana”, así como la de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, la Corte declaró que derivado de la falta de investigación efectiva e impunidad en el caso, se violaron los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25), así como la adopción de medidas internas (artículo 2, en relación con los artículos I.b y IX de la Convención sobre Desaparición Forzada). Respecto de las distintas afectaciones a los familiares con motivo de la desaparición, las amenazas y el desplazamiento forzado, se declaró la vulneración a sus derechos a la integridad personal (artículo 5), de circulación y de residencia (artículo 22), y a la protección a la familia (artículo 17), todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, se declaró el incumplimiento del artículo 63.2 de la Convención Americana por parte del Estado, en relación con las Medidas Provisionales adoptadas en el Asunto Alvarado Reyes respecto México, ordenadas desde el año 2010. 

    Derechos analizados

    Convención Americana sobre Derechos Humanos: 

    • Artículo 3: Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica 
    • Artículo 4: Derecho a la vida 
    • Artículo 5: Derecho a la Integridad Personal 
    • Artículo 6: Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 
    • Artículo 7: Derecho a la Libertad Personal 
    • Artículo 8: Garantías Judiciales 
    • Artículo 25: Protección Judicial 
    • Artículo 22: Derecho de Circulación y de Residencia 
    • Artículo 17: Protección a la Familia
  • Interés de participación

    Reflejar los cambios en México desde 2009 a la fecha, a partir de las modificaciones legislativas y las prácticas políticas, el impacto en el número de personas que han desaparecido y continúan desapareciendo, aunado a la evaluación sobre las decisiones de gobierno que han implicado que las fuerzas militares estén en las calles asumiendo funciones que competen a la seguridad pública. 

    Pretensión jurídica

    Hacer notar que el estado del orden jurídico en México es contrario a las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) respecto de ciertos grupos: específicamente, las mujeres, las personas de la comunidad LGBT, y las niñas y niños. Además, se busca visibilizar que la mera incorporación de los conceptos del DIDH (v.g. interés superior de la niñez) no protege efectivamente los derechos humanos si el orden jurídico que rige un supuesto en particular no está igualmente desarrollado con base en una lógica de derechos.

    Argumentos principales

    •  Podemos afirmar que la participación de elementos de las fuerzas armadas es una clara muestra de que el estamento castrense no se encuentra comprometido a la defensa, protección, respeto y garantía de los derechos humanos, a pesar de lo establecido en el texto constitucional sobre eso. En ese sentido, se enfatiza la necesidad de que se visibilice el patrón de actuación y operación de las fuerzas militares frente a la ciudadanía. 
    • Es necesario comprender las investigaciones civiles como la única posibilidad de justicia, verdad y futura reparación para las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por soldados, situación que se ve afectada cuando el mecanismo de fortalecimiento del sistema civil, se ve limitado por el juicio de amparo, a pesar de ser reconocido como el recurso efectivo, situación que da lugar a que continúe prevaleciendo la impunidad, permitiendo que los militares que participan en actividades de seguridad pública cometan violaciones atroces de derechos humanos. 
    • La incompatibilidad de la legislación sobre jurisdicción militar que subsiste en el ordenamiento jurídico mexicano, a pesar de las sentencias reiteradas en la materia, pusieron en estado de indefensión a los familiares de las víctimas del presente caso, abonaron a la falta de debida diligencia en la investigación del caso y fomentaron que, a la fecha, los hechos siguen impunes. 
    • Resulta necesario que el texto normativo establezca un procedimiento específico que le permita a los operadores jurídicos actuar y resolver de manera efectiva desapariciones forzadas a partir de la utilización del juicio de amparo, a partir del cual sea posible distinguirlo de aquellos supuestos de detenciones arbitrarias e ilegales. Asimismo, establecer la obligación de la autoridad que conozca del recurso de trasladarse, acceder y realizar una búsqueda real y efectiva dentro de las instalaciones donde posiblemente se encuentre la persona privada de su libertad, aun cuando se trate de jurisdicción castrense. 

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional

    N/A 

    Internacional

    N/A

    • Referencia al Amicus en la sentencia

      El amicus se hace referencia en el párrafo 10 de la sentencia. 

      Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

      No se tiene conocimiento del uso del Amicus Curia en otras instancias judiciales.

      Impacto adicional

      El amicus fue importante porque desarrolló criterios en cuanto a la efectividad del recurso de amparo.

    • •    Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370.
      https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf 
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