Investigación de víctimas de tortura con base en la perspectiva de género

“El conjunto de conductas que acarrean responsabilidad internacional en este caso son el resultado del marco legal deficiente y discriminatorio del momento, la falta de una política pública dirigida a fomentar y hacer efectiva la igualdad de género y a proteger a las mujeres y niñas de forma efectiva contra la violencia y la discriminación, y la falta de sensibilidad de género y formación de policías, fiscales y operadores de justicia [. E]n la actualidad ya se puede afirmar que está ampliamente establecido que la violencia sexual y de género es un método particularmente grave de tortura”. 
  • Nombre

    Women’s Link Worldwide

    País

    Women’s Link cuenta con un equipo de abogadas en España, Colombia, Costa Rica y Kenia, tiene una sólida presencia en América Latina y Europa y alianzas en construcción en África Oriental y Centroamérica.

    Descripciones

    Women’s Link es una organización internacional sin ánimo de lucro, que utiliza el poder del derecho para impulsar un cambio social que promueva los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente aquellas que enfrentan múltiples inequidades

    Ejes temáticos

    Trata de personas y derechos de mujeres migrantes, derechos sexuales y reproductivos, justicia transicional.

  • Nombre para referencias

    Investigación de víctimas de tortura con base en la perspectiva de género

    Nombre del caso

    Caso López Soto y otros Vs. Venezuela

    Información de identificación de sentencia

    Corte IDH. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362. 

    Resumen del caso

    Los hechos de este caso se relacionan con la privación de libertad de una mujer, quien tenía 18 años al momento de los hechos, por parte de un particular. Durante un lapso de casi cuatro meses–del 27 de marzo al 19 de julio de 2001-, Linda Loaiza López Soto fue sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual, incluyendo ingesta forzada de alcohol, drogas y medicamentos, golpes que le provocaron traumatismos contusos y hematomas en el rostro, los pabellones auriculares, el tórax y el abdomen, fractura de la nariz y la mandíbula, mordeduras en los labios, mamas y pezones, quemaduras con cigarrillos en la cara y el cuerpo, desnudez forzada, violaciones reiteradas vaginales, anales y con objetos, amenazas y humillaciones, privación de alimentos, entre otras. Su rescate tuvo lugar en virtud de que ella logró gritar por auxilio, lo que llevó a que personal policial y del cuerpo de bomberos se apersonaran en el lugar y lograran ingresar escalando al apartamento en el que se encontraba privada de libertad. Debido a las múltiples lesiones que presentaba luego de su rescate con vida, Linda Loaiza López Soto tuvo que pasar casi un año hospitalizada y someterse a 15 cirugías, incluidas la reconstrucción de los labios, de la nariz, del pabellón auricular izquierdo y de la vagina. Los hechos fueron investigados en sede penal. Se llevaron a cabo dos juicios orales, ya que el primero fue anulado. A raíz del segundo proceso penal, Luis Antonio Carrera Almoina fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. Las dos personas que fueron acusadas por otros hechos concomitantes (peculado y encubrimiento, entre otros) fueron absueltas de todos los delitos. En el año 2008 se declaró cumplida la pena. En la actualidad, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación.  

    Derechos analizados

    Derecho a la integridad personal y derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes desde una perspectiva de género.

  • Interés de participación

    Brindar elementos técnicos para que se fortalezcan los estándares de responsabilidad de los Estados por violencia de genero cometida por particulares y en particular por actos de tortura cometidos por los mismos. 

    Pretensión jurídica

    • Women’s Link Worldwide y la Organización Mundial contra la Tortura pidieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconociera que la prevención, investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales debe tener en consideración la perspectiva de género y el enfoque interseccional, para así poder constituir un auténtico reflejo de la verdad y la justicia para las personas víctimas y sobrevivientes de tales crímenes. Y en ese sentido, pidieron que el Estado venezolano fuera declarado responsable de los actos de tortura cometidos contra Linda Loaiza López Soto, al haber incumplido con su obligación de actuar con debida diligencia a la hora de prevenir, investigar, enjuiciar, sancionar y reparar los distintos tipos de violencia física, sexual y psicológica a los que fue sometida Linda Loaiza López.  
    • Además, las organizaciones intervinientes consideraron necesario que, desde el ámbito internacional, se ampliaran los estándares de protección de la violencia contra las mujeres. Para ello, se debían reconocer explícitamente como tortura las distintas “violaciones de derechos humanos contra las mujeres (…) si el agente no estatal y la violación del derecho no se produce en el ámbito público”. 

    Argumentos principales

    • En este amicus curiae, las intervinientes sostienen que se evidenció la ausencia de medidas de prevención eficaz del Estado venezolano, así como dilaciones y omisiones a lo largo del proceso judicial, la falta de sanción adecuada y la ausencia de una atención y reparación integral a la víctima y sus familiares. Por ende, el Estado violó el deber de debida diligencia y los derechos a la tutela judicial efectiva y a la igual protección, sin discriminación. 
    • Se evidenció también un marco legal deficiente y discriminatorio, la falta de una política pública dirigida a fomentar y hacer efectiva la igualdad de género y a proteger a las mujeres y niñas de forma efectiva contra la violencia y la discriminación, y la falta de sensibilidad de género y formación de policías, fiscales y operadores de justicia.  
    • Por otra parte, se expuso que la violencia discriminatoria contra la mujer es una forma de tortura, de acuerdo con estándares internacionales. Y en ese sentido, la violencia sexual y de género que sufrió Linda Loaiza es un método particularmente grave de tortura que ha sido instrumentalizado, tanto por actores estatales como no estatales, con el fin de infligir sobre las víctimas daño o sufrimiento severos de carácter físico o mental.  
    • Por ello, y a pesar de los indiscutibles avances a nivel regional e internacional, sigue siendo necesario reiterar y garantizar la incorporación de una perspectiva de género en la investigación y el tratamiento de la tortura, especialmente por partes de los tribunales nacionales y en los casos de violencia cometida por actores no estatales. Lo que tampoco se evidenció en la investigación por lo sufrido por Linda Loaiza López.

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional
    • Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (1998) (derogada en por la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia). 
    • Artículo 375 del Código Penal de Venezuela que contiene el delito de “acceso carnal violento”. 
    • Ley contra la Tortura. 
    Internacional
    • Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
    • Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 
    • Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
    • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). 
    • Artículos 1, 6, 12 y 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 
    • Corte IDH (16 de noviembre de 2009). Sentencia del Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Serie C No. 205, párr. 258. 
    • Corte IDH (26 de junio de 1987). Excepciones preliminares de la sentencia del Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Serie C No. 1, párr. 176. 
    • Corte IDH (26 de septiembre de 2006). Sentencia del Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Serie C No. 155, párr. 78.  
    • Corte IDH (19 de noviembre de 1999). Sentencia del Caso “Niños de la calle” vs. Guatemala (Villagrán Morales y Otros). Serie C No. 63, párr. 225. 
    • Corte IDH (11 de mayo de 2007). Sentencia del Caso Bueno Alves vs. Argentina. Serie C No. 164, párr. 111. 
    • Corte IDH (28 de agosto de 2013). Sentencia del Caso García Lucero y otras vs. Chile. Serie C No. 267, párr. 137. 
    • Corte IDH (19 de noviembre de 2004). Reparaciones de la sentencia el Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Serie C No. 116. párr. 49.19. 
    • Corte IDH (31 de agosto de 2010). Sentencia del Caso Rosendo Cantú y otra c. México. Serie C No. 216, párr. 98. 
    • Corte IDH (25 de octubre de 2012). Sentencia del Caso Masacres del Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Serie C. No. 252, párrs. 93 y 167. 
    • Corte IDH (25 de noviembre de 2006). Sentencia del Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Serie C No. 160, párr. 260. 
    • International Criminal Tribunal for Rwanda (September 2, 1998). Prosecutor v. Jean Paul Akayesu: case number ICTR-96-4-T. párrs. 382-384. 
    • Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Recomendación General Nº 18 sobre mujeres con discapacidad. 
    • Comité de Derechos Humanos. Recomendación general Nº 28. 
    • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendación general Nº 25. 
    • Comité CEDAW. Recomendación general Nº 19. 
    • Comité CEDAW. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de la República Bolivariana de Venezuela. 31 de enero de 2006. 
    • Comité contra la Tortura. Observación general Nº 2 y Nº 3. 

  • Referencia al Amicus en la sentencia

    Este amicus curiae fue referenciado por la Corte IDH en el intertítulo de procedimiento ante la Corte. Se menciona que el escrito fue firmado por Gerald Staberock, Secretario General de la Organización Mundial contra la Tortura, y por Teresa Fernández Paredes, abogada de Women’s Link Worldwide. Y que se presentan consideraciones en torno a los siguientes aspectos: a) el alcance y contenido de las obligaciones de los Estados, con respecto al derecho a la integridad personal, en particular, el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, desde una perspectiva de género; b) el enfoque de género en el examen de la violencia; c) la violencia discriminatoria contra la mujer como una forma de tortura, y d) la obligación por parte del Estado de prevenir actos constitutivos de tortura o malos tratos y de investigar, enjuiciar, sancionar y reparar dichos actos.

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    No se tiene registro de referencias adicionales al Amicus en otras instancias judiciales.

    Impacto adicional

    No se tiene registro de un impacto adicional directo vinculado al sometimiento del Amicus a la jurisdicción de la Corte IDH. 

  • •    Corte IDH. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_362_esp.pdf
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Descargar Caso qxif-file-pdf