Igualdad de género como causal para la violación de los DESCA

“(...) demostramos que el Estado brasileño ha cometido graves violaciones de (1) el derecho a la igualdad y la no discriminación en la realización de los derechos económicos y sociales de las mujeres y los niños en el caso en cuestión. Exploramos cómo la negligencia del Estado brasileño en abordar el tema de género de acuerdo con los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos contribuyó de manera decisiva a la violación de los derechos de las mujeres y los niños de escasos recursos en Santo Antônio de Jesús, una conducta omisiva del Estado. Esa fue la causa directa y necesaria de la victimización exclusiva de mujeres y niños. También argumentamos que, luego de la tragedia, el Estado brasileño fue negligente en el cumplimiento de sus deberes de prevención y reparación, lo que agravó la situación. Entre las violaciones cometidas por el Estado brasileño se encuentra la incidencia de discriminación indirecta por insuficiencia de sus políticas públicas”. 
  • Nombres
    • Iniciativa para os Direitos Econômicos, Sociais, Culturais e Ambientais (iDESCA) 
    • Laboratório de Direitos Humanos e Justiça Global (LabDH) 
    • Instituto Brasileiro de Direitos Humanos (IBDH)
    País

    Brasil

    Descripciones
    • iDESCA: es una iniciativa estratégica cuyo principal objetivo es empoderar a las personas e instituciones para hacer cumplir los derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). 
    • LabDH: es un grupo de investigación indexado en el Directorio del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq) y con sede en la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Uberlândia. Liderado por el profesor Rodrigo Vitorino Souza Alves, tiene como objetivo promover la realización de los derechos humanos a través de estudios, investigaciones, acciones de extensión y asesoría jurídica popular. 
    • IBDH: es una organización de la sociedad civil sin fines de lucro cuyo propósito es desarrollar la docencia e investigación en derechos humanos, así como garantizar su promoción.
    Ejes temáticos
    • iDESCA: Realiza acciones de sensibilización y formación para preparar a los defensores y actores de DESCA involucrados en los procesos de toma de decisiones que afectan su efectividad. 
    • LabDH: LabDH ha venido desarrollando varios proyectos científicos y de extensión, siempre orientados a transformar el conocimiento en beneficios para la comunidad. En 2018, por ejemplo, en alianza con la Defensoría Pública de Minas Gerais y la Comisión de Derechos Humanos de la 13 ° Subsección del Colegio de Abogados de Brasil en Minas Gerais (OAB / MG), realizó el Curso de Capacitación para Defensores Populares, que capacitó doscientos líderes comunitarios en el Triângulo Mineiro en temas de derechos humanos y para la evaluación y formulación de políticas públicas y privadas en su ámbito. 
    • IBDH: IBDH realiza congresos, foros, seminarios, cursos y conferencias, promueve intercambios con entidades nacionales y extranjeras, mantiene una biblioteca especializada y edita revistas, boletines y trabajos diversos, además de otorgar becas ¿en derechos humanos?. 
  • Nombre para referencias

     Igualdad de género como causal para la violación de los DESCA

    Nombre del caso

    Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil 

    Información de identificación de sentencia

    Corte IDH. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407.  

    Resumen del caso

    El 15 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República Federativa de Brasil por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 60 personas fallecidas y seis heridas en la explosión en una fábrica de fuegos artificiales en el municipio de Santo Antônio de Jesus, estado de Bahia, así como de 100 familiares de las personas fallecidas y sobrevivientes a la explosión. La Corte encontró que, como consecuencia de la explosión, fueron violados los derechos a la vida, integridad personal, trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, derechos de la niña y del niño, igualdad y no discriminación, protección judicial y garantías judiciales. En consecuencia, la Corte declaró que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 19, 24 y 26, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

    Derechos analizados
    • Derechos del niño, a la igual protección de la ley, a la prohibición de discriminación y al trabajo en relación con las obligaciones de respecto y garantía (artículos 19, 24 y 26 c/c 1.1 de la Convención Americana);  
    • Derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en relación con las obligaciones de respeto y garantía (artículos 8.1 y 25 c/c 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos);  
    • Derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas (artículo 5 de la Convención Americana). 
  • Interés de participación

    Llamar la atención de la Corte para una cuestión sistémica fundamental para comprender las violaciones de derechos humanos en el caso en el que CIDH no había presentado en su Informe: la dimensión de género.  

    Pretensión jurídica

    • Pedir a la Corte que reconozca la violación de los artículos 26 y el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a que el Estado de Brasil no cumplió con los derechos socioeconómicos, especialmente el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, de manera compatible con el derecho a la igualdad y la no discriminación en relación no sólo a la pobreza, como había argumentado la CIDH en su Informe, sino también al género.  
    • Requerir, además, que la Corte, al considerar la objeción del Estado de Brasil, que argumentó que “no hubo omisión ni negligencia en su desempeño, ya que la explosión de la fábrica fue responsabilidad de las personas”, reitere que la responsabilidad corporativa y la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos humanos no es mutuamente excluyente, conviviendo simultáneamente de forma complementaria e inseparable.  

    Argumentos principales

    • La victimización exclusiva de mujeres, niñas y niños y las violaciones de derechos humanos fueron resultado directo de la incapacidad de Brasil de abordar la desigualdad socioeconómica de género de acuerdo con las normas de derechos humanos y la igualdad sustantiva.  
    • Ser mujer en una comunidad desfavorecida es enfrentar una grave desigualdad. Las mujeres constituyen la mayoría de los trabajadores de bajos ingresos de la ciudad, lo que representa el 74% de los que ganan hasta 1/4 del salario mínimo y el 62% de aquellos a quienes se les paga entre 1/4 y 1/2 del mismo. También representan el 65% de los desempleados económicamente activos. Estas mujeres no tienen otra alternativa, sino que recurrir a la industria pirotécnica en busca de trabajo. Como ha dicho una trabajadora, de otro modo se “moriría de hambre”.  
    • El escaso acceso a la formación impide que las mujeres encuentren más oportunidades laborales, mientras que los estereotipos de género las obligan a ver la producción de fuegos artificiales como su única opción. La producción de traque (un pequeño producto de la industria pirotécnica brasileña), por ejemplo, es vista como una “actividad eminentemente femenina… por razones sexistas impuestas por la comunidad, que considera este tipo de trabajo tan simple que incluso puede ser realizado por mujeres y niños".  
    • Los roles de género asignados en relación con el trabajo de cuidados no remunerado también son una de las principales razones por las que estas mujeres recurren a los fuegos artificiales. Para realizar actividades domésticas, y debido a la falta de disponibilidad de guarderías públicas, las trabajadoras eligen la fabricación de fuegos artificiales porque les permite llevar a sus hijos a las fábricas o llevar la producción (y sus altos riesgos) a sus hogares.  
    • Al crecer junto con la fabricación de fuegos artificiales día a día, niñas y niños terminan siendo víctimas del trabajo infantil para incrementar los ingresos de su hogar. Algunos comienzan cuando tienen cinco años y, en el barrio pobre de São Paulo, el 50% de los fabricantes de traque son niños menores de quince años. La carga es aún mayor para las niñas, de las que se espera que sigan los pasos de sus madres debido a los estereotipos de género. Una trabajadora ha declarado, por ejemplo, que ha trabajado con fuegos artificiales desde cuando tiene uso de razón. Agrega: “mi mamá, mi abuela trabajan produciendo traque y mi hija menor de diez años también”.  
    • Incluso con el esfuerzo de varios miembros de la familia, las mujeres no ganan mucho, y la desigualdad socioeconómica de género persiste, condenando a generaciones de mujeres a este círculo vicioso. Por ejemplo, para producir mil traques, a los fabricantes se les paga tan sólo R$ 1,20 (aproximadamente USD 0,30). Para ganar alrededor de USD 300, tendrían que fabricar un millón de unidades. 
    • Dado este contexto brevemente descrito, está claro que la victimización exclusiva de mujeres, niñas y niños en la explosión de 1998 no fue una coincidencia, sino el resultado directo de un contexto más amplio de omisión sistemática respecto a los derechos de las mujeres de bajos ingresos de Santo Antônio de Jesús y de los niños bajo su cuidado. 

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional
    • Constitución Política de Brasil de 1988 
    • RE 206482  
    • Lei Municipal n. 665/1999 do Município de Santo Antônio de Jesus.
    Internacional

    Convención Americana sobre Derechos Humanos:  

    • Artículo 1.1: Obligación de Respetar los Derechos. 
    • Artículo 4: Derecho a la Vida 
    • Artículo 5:  Derecho a la Integridad Personal 
    • Artículo 26: Desarrollo Progresivo 

    Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales:  

    • Artículo 2.2: Obligación de Respetar los Derechos. 
    • Artículo 3: Igualdad de derechos. 
    • Comentário Geral nº 1, Comitê da ONU sobre os Direitos Econômicos, Sociais e Culturais Caso San Miguel Sosa e outros vs. Venezuela  
    • Caso Trabalhadores da Fazenda Brasil Verde vs. Brasil  
    • Caso Griggs vs. Duke Power  
    • Caso Singh vs. Canada  
    • Caso Althammer vs. Áustria  
    • Caso DH and Others vs. Czech Republic  
    • Caso Blake vs. Guatemala  
    • Caso Villagrán Morales e outros vs. Guatemala  
    • Caso Bélgica vs. Senegal  
    • Report of the Special Representative of the Secretary-General on the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises  
    • Guiding Principles on Business and Human Rights  
    • Comitê sobre Direitos Econômicos, Sociais e Culturais, Comentário Geral nº 14 
    • Gender dimensions of the Guiding Principles on Business and Human Rights: Report of the Working Group on the issue of human rights and transnational corporations and other business enterpries  
    • Comitê de Direitos Humanos, Comentário Geral nº 31  
    • Caso Kadic vs. Karadžić  
    • UK Human Rights Act  
    • CIDH Relatorio No 25/18  
    • The Social and Economic Rights Action Center and the Center for Economic and Social Rights vs. Nigeria 

  • Referencia al Amicus en la sentencia

    Se hizo referencia a la presentación del Amicus en la Sentencia y en el Voto Razonado del Juez Ferrer MacGregor.  La Corte acogió el argumento principal del escrito de Amicus Curiae al agregar el género a la lista de causales afectados por la violación del Artículo 26 c/c Artículo 1.1 de la Convención. Refirió la fuente académica clave presentada por el Amicus Curiae como base para su reconocimiento de una violación del derecho a la igualdad de género. La decisión afirmó que ''las empleadas de la fábrica de fuegos artificiales formaban parte de un grupo discriminado o marginado porque se encontraban en una situación de pobreza estructural y eran, en su gran mayoría, mujeres y niñas afrodescendientes” (párr. 200) y 'no tenían otra alternativa económica que aceptar trabajos peligrosos en condiciones de explotación', lo que 'hizo posible que una fábrica como la descrita en este proceso hubiera podido instalarse y operar en la región, y que las mujeres y niños que son las presuntas víctimas de haber sido obligados a trabajar allí ”(párr. 107). El hecho de que las víctimas “pertenecieran a un grupo en situación de especial vulnerabilidad enfatizó los deberes de respeto y garantía bajo la responsabilidad del Estado” que no adoptó “medidas para garantizar el ejercicio del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias sin discriminación” (párr. 198).   

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    No se cuenta con información al respecto. 

    Impacto adicional

    No se cuenta con información al respecto. 

  • •    Corte IDH. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_407_esp.pdf
    •    Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_36_esp.pdf
    •    Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_63_esp.pdf 
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