Resguardo de la Torre Talero como patrimonio histórico

“La definición de lo “ambiental” incluye lo que es considerado patrimonio natural y cultural, pues todo ello constituye ambiente para los habitantes”.
  • Nombre

    Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén

    País

    Argentina

    Descripción

    El instituto del Defensor del Pueblo fue creado por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Neuquén en 1995, con el objetivo de proteger los derechos, garantías e intereses de los vecinos frente a actos u omisiones de la administración municipal. En 1998 el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 8316, que regula el funcionamiento de la institución

    Ejes temáticos

    Administración Municipal, Familia, Niñez y Adolescencia, Ambiente, Urbanismo, Adultos Mayores, Mediación, Discapacidad, Seguridad Vial, Tránsito, Transporte, Educación, Justicia, Vivienda, Defensa del Consumidor, Discriminación, Género, Trata de personas, Servicios Públicos y Salud.

  • Nombre del caso

    Resguardo de la Torre Talero como patrimonio histórico

    Información de identificación de sentencia

    Juzgado Civil, Comercial y de Minería número 4 de la Ciudad de Neuquén. Expediente número 515122/2016. Resolución de 7 de marzo de 2017.

    Resumen de los hechos del caso

    En 2016, Marta Talero, hija de Eduardo Talero, solicitó ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Nequén, el establecimiento de medidas de protección a favor de la Torre de Talero, debido a que ésta se encontraba en una situación de abandono por parte de las autoridades estatales responsables de velar por su resguardo, lo cual se evidenciaba por los actos de vandalismo que había sufrido la edificación, así como el deterioro del predio en el cual se encuentra producto del ingreso constante de animales. La Torre de Talero es un edificio que fue reconocido como Patrimonio Histórico Cultural en 1981, como Monumento Histórico Municipal en 2002, y como Monumento Histórico Nacional en 2015.  

    Derecho afectado

    Derecho al patrimonio histórico cultural.

    Actores parte del proceso
    Legitimación activa

    Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén

    Legitimación pasiva

    Municipio de la Ciudad de Neuquén

  • Pretensión

    Resguardar la integridad estructural y garantizar la conservación y restauración de la Torre Talero por consistir en un monumento histórico.

    Estrategia

    Argumentos del Derecho
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Constitución de la República de Argentina, Artículo 41: Derecho de acceso al medio ambiente sano del cual gozan todos los y las habitantes de la nación de Argentina. 
    • Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Neuquén, Artículo 32: Especial protección del patrimonio cultural. 
    • Ley General del Ambiente, Artículo 23: Coordinación del desarrollo de la política ambiental. 
    • Ley sobre la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Artículo 4: Da rango de ley a esta Convención que en su artículo 4 establece que la obligación de los Estados de proteger el patrimonio cultural. 
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural: Establece las obligaciones internacionales de los Estados Parte de esta convención en temas de patrimonio mundial, cultural y natural.
    Argumentos Procesales
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Ley de Amparo Provincial: Fija las reglas y directrices sobre la interposición del recurso de amparo. 
    • Ley General del Ambiente, Artículo 30: Legitima a la defensoría del pueblo a obtener la recomposición del daño ambiental causado. 
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Artículo 4: Obligación de los Estados de proteger el patrimonio cultural.
    Elementos probatorios clave
    • Testimonios de Marta Talero y Dante Di Fiore (director del equipo que hizo el diagnóstico estructural y de restauración Universidad Nacional del Comahue). 
    • Consultor técnico quien acompañó en el análisis del diagnóstico de los testigos Di Fiore y en todas las inspecciones oculares.  
    • Inspecciones oculares que se realizaban en las audiencias en las que se constataba el incumplimiento de las medidas de protección a favor de la Torre Talero.
  • Hechos en controversia

    • Incumplimiento municipal de garantizar el estado del inmueble que constituye el patrimonio histórico cultural.  
    • Se discutió la propuesta controversial de demoler el edificio.

    Motivación de la sentencia

    Fundamentos normativos
    • Constitución Política, Artículo 43: Este artículo otorga a toda persona la facultad de interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares. 
    • Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Neuquén, Artículo 32: Este artículo hace referencia a la especial protección del patrimonio cultural. Este artículo hace referencia a la especial protección del patrimonio cultural. 
    • Ley General del Ambiente, Artículo 30: Legitima a la defensoría del pueblo a obtener la recomposición del daño ambiental causado.  
    • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Artículo 4: Establece la obligación de los Estados de proteger el patrimonio cultural. 
    Razonamientos

    La definición de lo “ambiental” incluye lo que es considerado patrimonio natural y cultural, pues todo ello constituye ambiente para los habitantes, con base en la ley 21836 que aprobó la "Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural", que considera dentro del patrimonio cultural se incluyen las obras arquitectónicas y de escultura monumental y pictóricas, y las estructuras arqueológicas, inscripciones rupestres de sobresaliente valor para el arte, la historia y la ciencia. Por ello, la tutela del edificio histórico en cuestión deriva de su carácter de monumento histórico e integra el patrimonio cultural de los habitantes, cuyo concepto está incluido dentro del “ambiente”. Sin embargo, el hecho que el lugar sea considerado monumento histórico y su consecuente obligación de protección y preservación no es la cuestión a decidir, sino si ésta fue incumplida por el municipio, y conforme las constancias de la causa analizadas puede afirmarse que el edificio no se encuentra resguardado ni protegido del modo adecuado, hecho que el propio municipio admite indirectamente al acordar con la universidad local los trabajos necesarios para cumplir su obligación 

    Aplicación del Control de Convencionalidad

    Sí, en el presente caso se utilizó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural del cual es parte la República de Argentina para determinar las obligaciones del Estado, frente a este tratado.

    Desarrollo del derecho en cuestión

    Se determinó con base en el artículo 41 de la Constitución Política que el concepto de patrimonio cultural forma parte del derecho al ambiente.  Fijando que: “La definición de lo “ambiental” incluye lo que es considerado patrimonio natural y cultural, pues todo ello constituye ambiente para los habitantes”.

    Resultado (medidas ordenadas)

    • Garantizar todas las acciones necesarias para la seguridad del inmueble.  
    • Ejecutar las acciones necesarias que eviten derrumbes y mayor deterioro. 
    • Adoptar todas las acciones necesarias para garantizar la conservación del inmueble
  • Medidas ejecutadas

    • Se designaron guardias de seguridad;  
    • Se estableció un cerco perimetral para evitar daños que podrían ser causados por vandalismo y el ingreso de animales; 
    • Se hicieron mantenimiento a los espacios verdes del inmueble, y 
    • Se colocaron pilotes para sostener la parte de la estructura para evitar el derrumbe.  

    Medidas pendientes de ejecución

    • Crear y llevar adelante un plan de restauración; 
    • Determinar qué se va a conservar y de qué manera; 
    • Designar a los expertos que se harán cargo de la restauración del edificio.

    Obstáculos identificados

    • Existe dificultad de priorizar la restauración en la agenda de gobierno, esta situación produce que no sea incluida en los presupuestos. 
    • No se cuenta con profesionales que puedan llevar a cabo un plan de restauración del edificio, por ello, es necesario contratar expertos externos o capacitar al personal.

    Litigio a nivel internacional

    No se realizó litigio a nivel internacional.

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