Derecho a la inclusión de personas con discapacidad en la vida laboral
“En torno a la discapacidad, se ha considerado como una desventaja causada por las barreras que la organización social general al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales. En tal virtud, la deficiencia individual es la que genera una diversidad funcional, misma que al ponerse en contacto con una barrera social produce la discapacidad. Así, existen supuestos en los cuales la igualdad de trato producida por una normativa aparentemente neutra, puede producir una discriminación de hecho. En razón de lo anterior, se debe distinguir la igualdad formal de la material”
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Nombre
Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos
País
México
Descripción
Es un programa universitario donde participan alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UMSNH), para realizar prácticas profesionales-servicio social, y acompañar a personas de grupos vulnerables en la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, a través de procesos judiciales, principalmente a través del Juicio de Amparo ante la jurisdicción constitucional federal.
Ejes temáticos
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En particular: defensa de los derechos del colectivo LGBTTTIQ, derechos reproductivos, educación, no discriminación, discapacidad, derechos de la infancia, agua, vivienda, derecho al mínimo vital, alimentación. Así como los derechos civiles y políticos conexos a los anteriores.
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Nombre del caso
Derecho a la inclusión de personas con discapacidad en la vida laboral, ajustes razonables, perspectiva de género, derecho a la existencia digna, prohibición de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, prohibición de detención ilegal y arbitraria.
Información de identificación de sentencia
Juicio de Amparo Indirecto 388/2023
Medida cautelar
Juzgado Primero de Distrito (vigésimo quinto circuito). Siete 7 de marzo de 2023.
Sentencia constitucional
Juzgado Cuarto de Distrito (décimo primer circuito). 29 de septiembre de 2023. Se concedió el Amparo desde su parámetro constitucional y convencional.
Resumen de los hechos del caso
La señora Ernestina es una mujer artesana con discapacidad que, se ha dedicado como jefa de familia a la venta de dichos productos en espacio público autorizado por más de veinte años en un portal conocido en el municipio turístico de Pátzcuaro, Michoacán (México). Sin embargo, la administración municipal actual, se ha negado a renovar el permiso administrativo para su actividad de comercio, por lo cual, le fue ordenando ponerse en un lugar fuera del portal, para ubicarse en la interprerié, donde sufre severas afectaciones a la integridad corporal y en su salud por las condiciones climáticas. Por lo anterior, el siete de marzo la afectada decidió interponer demanda de Amparo ante la jurisdicción constitucional federal, solicitando la protección judicial constitucional para sí, y como integrante de grupo vulnerable en vía de interés colectivo para todas las personas con discapacidad de dicho municipio, para efectos del modelo social de discapacidad y se adopten medidas positivas afirmativas para la inclusión laboral de todos ellos.Derechos afectados
igualdad, derecho a la no discriminación, derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos, y degradantes; prohibición de tortura; derecho de la mujer al acceso a una vida libre de violencia; derecho a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia; derecho a la mejora continua de vida; derecho al mínimo vital; protección a la salud; libertad de trabajo; ajustes razonables; inclusión.
Actores parte del proceso
Legitimación activa
Ernestina Suárez Pacheco y grupo de personas con discapacidad de Pátzcuaro, Michoacán(México).
Legitimación pasiva
Presidente Municipal de Pátzcuaro, Michoacán(México), Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán(México), Jefe de Unidad de Mercados y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán(México), inspectores de la Unidad de Mercados y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, Titular de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán(México).
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Pretensión
Se apliquen medidas afirmativas positivas a la parte actora para su inclusión con ajustes razonables en su vida laboral y se erradiquen toda conducta discriminatoria positiva u omisiva, así como para todos los integrantes del grupo vulnerable de personas con discapacidad del referido municipio mexicano.Estrategia
Acudir al juez constitucional federal para lograr el control judicial de constitucionalidad y de convencionalidad sobre las omisiones de adoptar políticas públicas y medidas positivas afirmativas, y lograr efectos generales para la accesibilidad de los afectados en su vida laboral. Es importante destacar que se demandó la omisión administrativa de legislar sobre medidas de inclusión de personas con discapacidad, por lo que se busca un fallo constitucional que obligue a las partes demandadas a cumplir con sus obligaciones. Se solicitaron medidas cautelares a través de la vía de máxima urgencia, en el ámbito individual y en el ámbito colectivo.
Argumentos del Derecho
Normativa y jurisprudencia nacional
- Constitución: artículos 1º, 5º, 14, 14, 16, 22 y 25
- Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad: artículos 1º, 3, y 4
- Ley General de Desarrollo Social: artículos 1, fracción I, 6º, 8º y 9º
- Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad del Estado de Michoacán: artículos 1
- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación y la Violencia del Estado de Michoacán: 1, 2, 5 fracciones III y IX; 7, fracciones XIV, XV, XXXIV, XL, y LVI.
Normativa y jurisprudencia internacional
- Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad: artículos 2, 9 y 12
- Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación para la Mujer: artículos 4.1, y 11.1.a)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: artículo 6.a
- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales, y Culturales: artículos 2.2 y 11.1
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales, y culturales (“Protocolo de San Salvador”): artículo 18.
Argumentos Procesales
Normativa y jurisprudencia nacional
- Ley de Amparo: artículos 1, 15, 20, 37, 48, 79 fracción VII, 107 fracción II, 109, 126, 143, 147, 158.
- Registro digital: 2018595, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXLIII/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 279, Tipo: Aislada. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS JUZGADORES DEBEN ATENDER A SU FINALIDAD Y OPTAR POR LA SOLUCIÓN JURÍDICA QUE LA HAGA OPERATIVA.
- Registro digital: 2002516, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. XII/2013 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, página 631, Tipo: Aislada. DISCAPACIDAD. EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, IMPLICA LA ADOPCIÓN DE AJUSTES RAZONABLES QUE PROPICIEN LA IGUALDAD.
- Registro digital: 2009092, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CLV/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I , página 453, Tipo: Aislada. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NÚCLEO ESENCIAL DE SU DERECHO HUMANO A LA ACCESIBILIDAD, CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Normativa y jurisprudencia internacional
Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículos 1.1, 7.6, y 25.1.
Elementos probatorios clave
Certificados de discapacidad de la demandante, escritos de solicitud de renovación de permiso, oficio de negativa para renovar permiso, así como la presunción legal de la omisión de adoptar medidas afirmativas positivas en favor de la parte demandante.
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Hechos en controversia
Se prohíbe a la actora realizar la venta de sus artesanías en espacio públicos destinados para tales efectos, con apercebimiento de ser retirada por la fuerza, sin considerar sus condiciones de mujer con discapacidad; por otra parte, las autoridades demandadas incumplen la adopción de acciones afirmativas positivas en favor de la actora, y de todos los integrantes de grupo vulnerable por su condición de discapacidad del municipio. La omisión perpetúa la discriminación.Motivación de la sentencia interlocutoria suspensional (medida acutelar)
Fundamentos normativos
Artículos 15, 109, 126, 147, 158 de la Ley de Amparo.Razonamientos
Las condiciones de interseccionalidad.- En torno a la discapacidad, se ha considerado como una desventaja causada por las barreras que la organización social general al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales. En tal virtud, la deficiencia individual es la que genera una diversidad funcional, misma que al ponerse en contacto con una barrera social produce la discapacidad. Así, existen supuestos en los cuales la igualdad de trato producida por una normativa aparentemente neutra, puede producir una discriminación de hecho. En razón de lo anterior, se debe distinguir la igualdad formal de la material.
- Entonces se concluye la anterior determinación emitida en el oficio UMEPM/343/2022, en el que se niega a la quejosa el desempeño de su trabajo, es un acto de discriminación en su contra, porque no se atiende su petición considerando sus circunstancias personales: Que es una mujer de cuarenta y dos años, que tiene una discapacidad, y que se dedica al comercio ambulante para el sustento de familiar.
- En efecto, en este caso, los ajustes razonables que se imponen deben impactar tanto el entorno material como el jurídico en el que se desenvuelve la actividad comercial reglamentada.
- Ciertamente, aun y cuando el Reglamento de Mercados para el Municipio de Pátzcuaro prohíba el comercio en algunas zonas, entre las que se encuentra el portal donde la quejosa solicita autorización, es posible hacer un ajuste a dicha norma a efecto de que se autorice a la quejosa continuar realizando su actividad comercial en el lugar donde lo hacía antes de que las autoridades responsables le solicitaran que se retirara.
Aplicación del Control de Convencionalidad
Mediante la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, principalmente el desarrollo y argumentación del Préambulo y de los artículos 2, 9, y 12.
Desarrollo del derecho en cuestión
La condición de mujer con discapacidad recibió protección judicial reforzada, con enfoque diferenciado para poder remover las condiciones de desventaja para acceder a su autonomía para realizar su autonomía de ventas de artesanías que le permitan realizar su plan de vida erradicando los efectos discriminatorios de las omisiones y negativas administrativas.Resultado (medidas ordenadas)
- No materialicen las consecuencias del oficio de once de noviembre de dos mil veintidós, dirigido a la aquí quejosa, suscrito por el Jefe de la Unidad de Mercados y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, y menos aún la priven de la libertad de manera concreta con motivo de la instalación de su puesto de venta en el Portal Allende.
- Se analice la situación particular de la aquí disconforme y cese de inmediato cualquier acto de discriminación en su contra.
- Se le otorgue audiencia presencial, para que sea escuchada su petición.
- Se le brinden soluciones concretas atendiendo a su calidad de persona con discapacidad en las que, sin dejar de cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el comercio de conformidad con la reglamentación municipal correspondiente, se realicen ajustes razonables –inclusive si se debe hacer alguna excepción, precisamente por su condición de salud- y se le permita instalarse en un espacio digno donde pueda desarrollar la venta de su mercancía, en el lugar donde lo había estado desarrollando hasta antes de la emisión del oficio de once de noviembre dos mil veintidós.
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Medidas ejecutadas
Se han cumplido todas.Medidas pendientes de ejecución
Ninguna.Obstáculos identificados
Las autoridades responsables carecen medidas para inclusión, así como de una política de acciones positivas afirmativas a pesar de las obligaciones constitucionales y convencionales.
Litigio a nivel internacional
No, porque el recurso constitucional judicial de Amparo cumplió con las obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos.