Derecho al Trabajo

Derecho a la inclusión de personas con discapacidad en la vida laboral “En torno a la discapacidad, se ha considerado como una desventaja causada por las barreras que la organización social general al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales. En tal virtud, la deficiencia individual es la que genera una diversidad funcional, misma que al ponerse en contacto con una barrera social produce la discapacidad. Así, existen supuestos en los cuales la igualdad de trato producida por una normativa aparentemente neutra, puede producir una discriminación de hecho. En razón de lo anterior, se debe distinguir la igualdad formal de la material” Organización Caso Estrategia de litigio Sentencia Estado de ejecución de la sentencia NombreClínica de Litigio Estratégico de Derechos HumanosPaísMéxicoDescripciónEs un programa universitario donde participan alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UMSNH), para realizar prácticas profesionales-servicio social, y acompañar a personas de grupos vulnerables en la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, a través de procesos judiciales, principalmente a través del Juicio de Amparo ante la jurisdicción constitucional federal.Ejes temáticosDerechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En particular: defensa de los derechos del colectivo LGBTTTIQ, derechos reproductivos, educación, no discriminación, discapacidad, derechos de la infancia, agua, vivienda, derecho al mínimo vital, alimentación. Así como los derechos civiles y políticos conexos a los anteriores. Nombre del casoDerecho a la inclusión de personas con discapacidad en la vida laboral, ajustes razonables, perspectiva de género, derecho a la existencia digna, prohibición de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, prohibición de detención ilegal y arbitraria.Información de identificación de sentenciaJuicio de Amparo Indirecto 388/2023Medida cautelarJuzgado Primero de Distrito (vigésimo quinto circuito). Siete 7 de marzo de 2023.Sentencia constitucionalJuzgado Cuarto de Distrito (décimo primer circuito). 29 de septiembre de 2023. Se concedió el Amparo desde su parámetro constitucional y convencional.Resumen de los hechos del casoLa señora Ernestina es una mujer artesana con discapacidad que, se ha dedicado como jefa de familia a la venta de dichos productos en espacio público autorizado por más de veinte años en un portal conocido en el municipio turístico de Pátzcuaro, Michoacán (México). Sin embargo, la administración municipal actual, se ha negado a renovar el permiso administrativo para su actividad de comercio, por lo cual, le fue ordenando ponerse en un lugar fuera del portal, para ubicarse en la interprerié, donde sufre severas afectaciones a la integridad corporal y en su salud por las condiciones climáticas. Por lo anterior, el siete de marzo la afectada decidió interponer demanda de Amparo ante la jurisdicción constitucional federal, solicitando la protección judicial constitucional para sí, y como integrante de grupo vulnerable en vía de interés colectivo para todas las personas con discapacidad de dicho municipio, para efectos del modelo social de discapacidad y se adopten medidas positivas afirmativas para la inclusión laboral de todos ellos.Derechos afectadosigualdad, derecho a la no discriminación, derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos, y degradantes; prohibición de tortura; derecho de la mujer al acceso a una vida libre de violencia; derecho a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia; derecho a la mejora continua de vida; derecho al mínimo vital; protección a la salud; libertad de trabajo; ajustes razonables; inclusión.Actores parte del procesoLegitimación activaErnestina Suárez Pacheco y grupo de personas con discapacidad de Pátzcuaro, Michoacán(México).Legitimación pasivaPresidente Municipal de Pátzcuaro, Michoacán(México), Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán(México), Jefe de Unidad de Mercados y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán(México), inspectores de la Unidad de Mercados y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, Titular de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán(México). PretensiónSe apliquen medidas afirmativas positivas a la parte actora para su inclusión con ajustes razonables en su vida laboral y se erradiquen toda conducta discriminatoria positiva u omisiva, así como para todos los integrantes del grupo vulnerable de personas con discapacidad del referido municipio mexicano.EstrategiaAcudir al juez constitucional federal para lograr el control judicial de constitucionalidad y de convencionalidad sobre las omisiones de adoptar políticas públicas y medidas positivas afirmativas, y lograr efectos generales para la accesibilidad de los afectados en su vida laboral. Es importante destacar que se demandó la omisión administrativa de legislar sobre medidas de inclusión de personas con discapacidad, por lo que se busca un fallo constitucional que obligue a las partes demandadas a cumplir con sus obligaciones. Se solicitaron medidas cautelares a través de la vía de máxima urgencia, en el ámbito individual y en el ámbito colectivo.Argumentos del DerechoNormativa y jurisprudencia nacionalConstitución: artículos 1º, 5º, 14, 14, 16, 22 y 25Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad: artículos 1º, 3, y 4Ley General de Desarrollo Social: artículos 1, fracción I, 6º, 8º y 9ºLey para la Inclusión de Personas con Discapacidad del Estado de Michoacán: artículos 1Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación y la Violencia del Estado de Michoacán: 1, 2, 5 fracciones III y IX; 7, fracciones XIV, XV, XXXIV, XL, y LVI.Normativa y jurisprudencia internacionalConvención sobre los Derechos de las personas con discapacidad: artículos 2, 9 y 12Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación para la Mujer: artículos 4.1, y 11.1.a)Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: artículo 6.aPacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales, y Culturales: artículos 2.2 y 11.1Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales, y culturales (“Protocolo de San Salvador”): artículo 18.Argumentos ProcesalesNormativa y jurisprudencia nacionalLey de Amparo: artículos 1, 15, 20, 37, 48, 79 fracción VII, 107 fracción II, 109, 126, 143, 147, 158.Registro digital: 2018595, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXLIII/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 279, Tipo: Aislada. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS JUZGADORES DEBEN ATENDER A SU FINALIDAD Y OPTAR POR LA SOLUCIÓN JURÍDICA QUE LA HAGA OPERATIVA.Registro digital: 2002516, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. XII/2013 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, página 631, Tipo: Aislada. DISCAPACIDAD. EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, IMPLICA LA ADOPCIÓN DE AJUSTES RAZONABLES QUE PROPICIEN LA IGUALDAD.Registro digital: 2009092, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CLV/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I , página 453, Tipo: Aislada. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NÚCLEO ESENCIAL DE SU DERECHO HUMANO A LA ACCESIBILIDAD, CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.Normativa y jurisprudencia internacionalConvención Americana sobre Derechos Humanos: artículos 1.1, 7.6, y 25.1.Elementos probatorios claveCertificados de discapacidad de la demandante, escritos de solicitud de renovación de permiso, oficio de negativa para renovar permiso, así como la presunción legal de la omisión de adoptar medidas afirmativas positivas en favor de la parte demandante. Hechos en controversiaSe prohíbe a la actora realizar la venta de sus artesanías en espacio públicos destinados para tales efectos, con apercebimiento de ser retirada por la fuerza, sin considerar sus condiciones de mujer con discapacidad; por otra parte, las autoridades demandadas incumplen la adopción de acciones afirmativas positivas en favor de la actora, y de todos los integrantes de grupo vulnerable por su condición de discapacidad del municipio. La omisión perpetúa la discriminación.Motivación de la sentencia interlocutoria suspensional (medida acutelar)Fundamentos normativosArtículos 15, 109, 126, 147, 158 de la Ley de Amparo.RazonamientosLas condiciones de interseccionalidad.En torno a la discapacidad, se ha considerado como una desventaja causada por las barreras que la organización social general al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales. En tal virtud, la deficiencia individual es la que genera una diversidad funcional, misma que al ponerse en contacto con una barrera social produce la discapacidad. Así, existen supuestos en los cuales la igualdad de trato producida por una normativa aparentemente neutra, puede producir una discriminación de hecho. En razón de lo anterior, se debe distinguir la igualdad formal de la material.Entonces se concluye la anterior determinación emitida en el oficio UMEPM/343/2022, en el que se niega a la quejosa el desempeño de su trabajo, es un acto de discriminación en su contra, porque no se atiende su petición considerando sus circunstancias personales: Que es una mujer de cuarenta y dos años, que tiene una discapacidad, y que se dedica al comercio ambulante para el sustento de familiar.En efecto, en este caso, los ajustes razonables que se imponen deben impactar tanto el entorno material como el jurídico en el que se desenvuelve la actividad comercial reglamentada.Ciertamente, aun y cuando el Reglamento de Mercados para el Municipio de Pátzcuaro prohíba el comercio en algunas zonas, entre las que se encuentra el portal donde la quejosa solicita autorización, es posible hacer un ajuste a dicha norma a efecto de que se autorice a la quejosa continuar realizando su actividad comercial en el lugar donde lo hacía antes de que las autoridades responsables le solicitaran que se retirara.  Aplicación del Control de ConvencionalidadMediante la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, principalmente el desarrollo y argumentación del Préambulo y de los artículos 2, 9, y 12.Desarrollo del derecho en cuestiónLa condición de mujer con discapacidad recibió protección judicial reforzada, con enfoque diferenciado para poder remover las condiciones de desventaja para acceder a su autonomía para realizar su autonomía de ventas de artesanías que le permitan realizar su plan de vida erradicando los efectos discriminatorios de las omisiones y negativas administrativas.Resultado (medidas ordenadas)No materialicen las consecuencias del oficio de once de noviembre de dos mil veintidós, dirigido a la aquí quejosa, suscrito por el Jefe de la Unidad de Mercados y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, y menos aún la priven de la libertad de manera concreta con motivo de la instalación de su puesto de venta en el Portal Allende.Se analice la situación particular de la aquí disconforme y cese de inmediato cualquier acto de discriminación en su contra.Se le otorgue audiencia presencial, para que sea escuchada su petición.Se le brinden soluciones concretas atendiendo a su calidad de persona con discapacidad en las que, sin dejar de cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el comercio de conformidad con la reglamentación municipal correspondiente, se realicen ajustes razonables –inclusive si se debe hacer alguna excepción, precisamente por su condición de salud- y se le permita instalarse en un espacio digno donde pueda desarrollar la venta de su mercancía, en el lugar donde lo había estado desarrollando hasta antes de la emisión del oficio de once de noviembre dos mil veintidós. Medidas ejecutadasSe han cumplido todas.Medidas pendientes de ejecuciónNinguna.Obstáculos identificadosLas autoridades responsables carecen medidas para inclusión, así como de una política de acciones positivas afirmativas a pesar de las obligaciones constitucionales y convencionales.Litigio a nivel internacionalNo, porque el recurso constitucional judicial de Amparo cumplió con las obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos. Descargar Ficha Descargar Sentencia
Omisión de garantizar el teletrabajo en el contexto del COVID–19. “se decreta la suspensión de oficio y de plano a favor de Vanessa Vega Castillejos, para los siguientes efectos: Para que las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorguen el permiso a la quejosa para que realice sus labores en la modalidad de trabajo a distancia, sin responsabilidad alguna y sin que se afecten sus derechos laborales, lo cual incluye que deba percibir la totalidad del salario que le corresponde. Lo anterior, toda vez que, de contagiarse, podría ponerse en peligro su vida debido al diagnóstico de obesidad que presenta, lo que también sería perjudicial para el interés superior de su menor hijo”.  Organización Caso Estrategia de litigio Sentencia Estado de ejecución de la sentencia NombreBuenrostro Abogados.PaísMéxicoDescripciónBuen Rostro Abogados es una firma de despacho jurídico en México, especializada en derecho laboral, civil y administrativo, con más de 30 años de experiencia otorgando asesoría jurídica y representación legal, con el fin de proporcionar a la sociedad servicios profesionales en materia jurídica, así como un alto sentido de ética, calidad y discrecionalidad, protegiendo en todo, los intereses personales y patrimoniales de nuestros clientes. Ejes temáticosRostro Abogados, se especializa en el litigio en materia laboral, civil y administrativo. Nombre para referencias Omisión de garantizar el teletrabajo en el contexto del COVID –19.Información de identificación de sentenciaJuzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas el 23 de diciembre del 2020.Resumen de los hechos del casoSe promueve demanda de amparo indirecto en contra del oficio memorándum del instituto del gobierno del Estado de Chiapas, México, por medio del cual  se pone a la trabajadora a disposición del área de recursos humanos para presentarse a trabajar aun cuando se encuentra considerada como personal vulnerable o en riesgo, toda vez que mediante certificado médico de fecha  octubre del 2020 se le determino con obesidad grado III y además es madre de una menor de edad. Conllevando a la retención de los pagos de su sueldo y demás prestaciones a las que tiene derecho como trabajador dependiente de los recursos financieros del instituto del Estado de Chiapas, hecho que se vio reflejado en los primeros días del mes de diciembre al momento en que se le pago el aguinaldo, sueldos y demás prestaciones al personal que laboran en el instituto, por lo que antes mencionado, el acto administrativo de poner a la trabajadora a disposición del área de recursos humanos con el argumento invalido de que no presentó a laborar, sin considerar que pertenece a un grupo vulnerable dicha omisión vulnera en su perjuicio las disposiciones generales contenidas en el artículo primero, fracciones i, ii, inciso a), v y vi, del acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2 (covid-19) y el acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, en la que se señaló́ que aun en la rama medica –calificada como esencial, el resguardo domiciliario es de observancia estricta para personas vulnerables; supuesto en el que él se ubicó.Derecho afectadoEl derecho a la salud y derecho a la vida.Actores parte del procesoLegitimación activa Trabajadora de gobierno con asesoría de Buen Rostro Abogados.Legitimación pasiva Institución de Gobierno. PretensiónSalvaguardas el derecho al trabajo, derecho a la vida y el derecho a la salud de trabajadora e hijaEstrategiaLa estrategia se planteó, a través de un amparo indirecto presentado ante un juzgado de distrito de amparo y juicios federales del Estado de Chiapas, México.Argumentos del DerechoEl derecho humano a la salud constituye un derecho fundamental que el Estado está obligado a proteger y garantizar en términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos.Normativa y jurisprudencia nacionalTesis 2 A.CVIII/2014 (10A.), Consultable a foja 119 de la Gaceta del semanario judicial de la federación, libro 12, noviembre de 2014, tomo I, registro 2007938, que refiere a las obligaciones inmediatas y progresivas con relación al derecho a la salud.Normativa y jurisprudencia internacionalEl artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte, reconocen el derecho de toda persona al disfrute al más alto nivel posible de la salud física y mental,  El numeral 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, también garantiza el derecho a la salud. Argumentos ProcesalesNormativa y jurisprudencia nacionalLey de Amparo. Artículo 125, en este artículo se fundamenta la suspensión a solicitud del quejoso Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos. Estos artículos otorgan competencia a los tribunales federales para la resolución de controversias. Estos dos artículos son reglamentados por la Ley Amparo. Normativa y jurisprudencia internacionalArtículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte, reconocen el derecho de toda persona al disfrute al más alto nivel posible de la salud física y mental, en tanto que  El numeral 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, también garantiza el derecho a la salud.Elementos probatorios claveNómina del trabajador.  Acta de nacimiento de su menor hijo. Informes de las autoridades responsable del acto reclamado Certificado médico que determinó que la quejosa tiene una condición de OBESIDAD GRADO III Decreto de Suspensión Nacional por COVID 19, en las que se establecen medidas para proteger el derecho a salud de todas las personas que viven en México ante posibles contagios del COVID19. Hechos en controversiaEl hecho en controversia era si se podía garantizar o no el teletrabajo a una mujer trabajadora de Apoyo Administrativo en Salud-A1 adscrita al Departamento de Tesorería dependiente de la Subdirección de Recursos Financieros de la secretaría de Salud y/o Instituto de Salud del Estado de Chiapas; tras padecer obesidad grado III, y ser madre del menor de iniciales R.E.V.Motivación de la sentenciaFundamentos normativosEl artículo 15 de la Ley de Amparo, fundamenta el amparo ante circunstancias que amenacen los derechos humanos.  El artículo 114 de la Ley de Amparo, describe el trámite del amparo interpuesto.  El artículo 125 de la Ley de Amparo, La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.  El artículo 126 de la Ley de Amparo, precisa que la suspensión se concederá́ de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así́ como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.RazonamientosSe advierte que la directa quejosa refiere que los actos que por esta vía reclama ponen en peligro su salud y vida, pues manifiesta bajo protesta de decir verdad, ser trabajadora de Apoyo Administrativo (...) adscrita al Departamento de Tesorería dependiente de la Subdirección de Recursos Financieros de la Secretaria de Salud y/o Instituto de Salud del Estado de Chiapas; padecer obesidad grado III, y ser madre del menor de iniciales R.E.V., padecimiento y parentesco que acredita, al menos de manera indiciaria con constancia médica expedida a su favor y copia del acta de nacimiento folio 2625588. Además, señala que los efectos lesivos de las actuaciones reprochadas, son en detrimento del menor de referencia, pues la quejosa, al ser su progenitora, es evidente que el peligro de contagio al que se encuentra expuesta, se extiende a su menor hijo; por tanto, la presente determinación tendrá como directriz el interés superior del menor. En ese sentido, esta juzgadora se encuentra obligada a salvaguardar los derechos y el interés superior del menor involucrado, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, con la medida que deba dictarse en el presente auto, se buscará disminuir el riesgo de contagio del virus denominado Covid-19, tanto para la directa quejosa como para su menor hijo. Lo expuesto es congruente con el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL”. En consecuencia, con fundamento en el artículo 125 de la Ley de Amparo y de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se decreta la suspensión de oficio y de plano a favor de Vanessa Vega Castillejos. Aplicación del Control de ConvencionalidadNo se aplicó el Control de Convencionalidad.Desarrollo del derecho en cuestión“se decreta la suspensión de oficio y de plano a favor de Vanessa Vega Castillejos, para los siguientes efectos: Para que las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorguen el permiso a la quejosa para que realice sus labores en la modalidad de trabajo a distancia, sin responsabilidad alguna y sin que se afecten sus derechos laborales, lo cual incluye que deba percibir la totalidad del salario que le corresponde. Lo anterior, toda vez que, de contagiarse, podría ponerse en peligro su vida debido al diagnóstico de obesidad que presenta, lo que también sería perjudicial para el interés superior de su menor hijo”. Resultado (medidas ordenadas)Se decretó la suspensión de oficio y de plano a favor de Vanessa Vega Castillejos, para que pueda realizar sus trabajos a través de la modalidad del teletrabajo. Medidas ejecutadasSe permitió que la quejosa pueda trabajar a través de la modalidad del teletrabajo. Medidas pendientes de ejecuciónNo hay medidas pendientes de ejecución.Obstáculos identificadosNegación de autoridad responsable de dar cumplimiento a lo decretado, es decir seguir pagándoles salarios y dejarla trabajar desde casa.Litigio a nivel internacionalNo se emprendió litigio a nivel internacional. Descargar Ficha Descargar Sentencia