La libertad de expresión en el ejercicio del periodismo “La de libertad de prensa, la libertad a opinar sin miedo a ser perseguido penalmente, demandado, acosado o linchado, todas esas libertades conexas se conectan con la sagrada capacidad de expresarse libremente. La labor de la libertad expresión es la abrir los espacios para discutir lo indiscutible, señalar lo ignorado, identificar las injusticias, informar a la población de lo que ocurre, crear debates para provocar choques de posturas contrarias, que permitan encontrar una verdad aumentada, su función, en definitiva, es romper los muros del silencio”.  Organización Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Jurisprudencia Americana NombreSimple Legal Consulting y FACTUMPaísCosta RicaDescripcionesSimple Legal Consulting es una empresa encargada de trabajar temas de consultoría, asesoría y representación legal en Costa Rica, mientras que FACTUM es una revista digital salvadoreña que apuesta por ejercer periodismo independiente con ética, apertura y responsabilidad.Ejes temáticosAsesoría de bienes raíces e inversiones, residencias, aperturas de negocios, así como representación legal en materias como arbitraje, penal, comercial, laboral, constitucional y procedimientos internacionales de derechos humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los mecanismos de expertos de las Naciones Unidas. Por otro lado, FACTUM trabaja temas de periodismo. Nombre para referenciasLa libertad de expresión en el ejercicio del periodismoNombre del casoCaso Palacio Urrutia y otros vs. EcuadorInformación de identificación de la SentenciaCorte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador.  Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446Resumen del casoEl en el caso sub examine el Estado del Ecuador aceptó la responsabilidad parcial sobre el proceso penal por el delito de injurias que se siguió en contra de las víctimas, así como hechos relacionados con la acción constitucional de medidas cautelares por estar directamente vinculadas al primero. La Corte Interamericana de Derechos Humanos a su vez dictó sentencia declarando la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por i) reprimir la libertad de expresión existiendo interés público por las conductas de funcionarios públicos, con un proceso penal improcedente e injusto, ii) la no actuación del Estado frente a las declaraciones del entonces Presidente y proceso penal sin garantías que generaron inseguridad y miedo de perder su vida o libertad provocando su salida del país y iii) provocar la renuncia del señor Palacio Urrutia a su trabajo como periodista, impedir el ejercicio de la misma por la imposibilidad de obtener empleo y la necesidad de vivir en los Estados Unidos de América. Derechos analizados Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 7: Libertad personal Artículo 8: Garantías Judiciales Artículo 9: Principio de Legalidad y de Retroactividad Artículo 11: Honra y dignidad  Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión Artículo 14: Rectificación y respuesta Artículo 21: Propiedad Artículo 22: Circulación y de Residencia Artículo 26: Desarrollo Progresivo Artículo 25.1: Protección Judicial Carta de la Organización de los Estados Americanos:Artículo 34: Igualdad Artículo 45. b y c: Trabajo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:Artículo 19: Libertad de ExpresiónDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:Artículo XIV: Trabajo  Interés de participaciónAportar aspectos de relevancia jurídica del sistema interamericano de derechos humanos y el sistema europeo que resultan aplicables al derecho de libertad de expresión.Pretensión jurídicaBrindar elementos suficientes que, den claridad a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de no habilitar un portillo de impunidad para el Estado que permita reprimir el ejercicio de los medios de información. Argumentos principalesLa libertad de expresión es vital para el funcionamiento de una democracia porque estos nutren la libertad de pensamiento, el pensamiento se forma en el tráfico de ideas que se circulan libremente y permiten una sociedad más crítica y activa que ficalise el actuar de los Estados y el cumplimiento que el ordenamiento jurídico le impone.  Claro esta que, como todo derecho, esta libertad no es absoluta y tiene sus límites, por ende quien abuse de ella podrá incurrir en responsabilidad penal o civil al autor, no obstante, esta no es una oportunidad para que el Estado pueda reprimir la opinion que se brinde ni aplicar sanciones que resulten desproporcionales pues nadie puede ser penado por i) decir la verdad ii) por divulger expresiones de odio a menos que se demuestre la intención de inciter al odio, hostilidad y violencia iii) debe respetarse el derecho a los periodistas a decidir sobre la mejor forma de transmitir información y comunicar ideas al público, en particular cuando informan sobre racismo e intolerancia, iv) nadie debe ser sometido a censura previa, y v) toda imposición de sanciones por la justicia debe estar en estricta conformidad con el principio de la proporcionalidad Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalArt. 361 del Código Penal Griego Caso Stratis Balsas. Tribunal de apelaciones del Egeo Septentrional de Grecia InternacionalConvención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Resolución 12/2021 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) Caso Tristán Donoso Vs. Panamá Caso Kimel Vs. Argentina Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica Caso Palamara Iribarne Vs. Chile Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Caso Faurisson Vs. Francia Caso Garaudy v France Caso Féret Vs. Belgium  Referencia al Amicus en la sentenciaEn la sentencia se hace referencia al escrito de Amicus Curiae en el párrafo 12.Referencia al Amicus en otras instancias judicialesNo se tiene conocimiento. Impacto adicionalNo se tiene conocimiento.  •    Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador.  Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_446_esp.pdf •    Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_193_esp.pdf •    Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf •    Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_238_esp.pdf •    Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf •    Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf •    Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_207_esp.pdf •    Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_380_esp.pdf  Descargar Ficha Caso Emilio y otros Caso Julia Gabarrete