El margen de apreciación aplicado a la figura de la reelección presidencial indefinida “debería estudiarse en la resolución de esta opinión como deben interactuar y coexistir el margen de apreciación del sistema y el margen de apreciación de los propios Estados” Organización Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Jurisprudencia Interamericana NombresSergio Armando Villa RamosPaísMéxicoDescripcionesAbogado mexicano postulante en el área de derecho constitucional e internacional de los derechos humanos.Ejes temáticosAutonomía e independencia judicial. Derecho Constitucional. Derecho internacional de los derechos humanos. Responsabilidades políticas. Garantías judiciales. Protección judicial. Democracia. Libertad de expresión. Nombre para referenciasSergio Villa.Nombre de la opinión consultivaLa figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.Información de identificación de la opinión consultiva Corte IDH. La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28.Resumen de opinión consultiva La Corte ha sido convocada para determinar si la reelección indefinida puede ser considerada una categoría protegida por el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Derechos analizadosSe postula el análisis del artículo 23 de la Convención. Interés de participaciónParticipación de carácter académico.Pretensión jurídicaDestacar de forma concisa los aspectos contenidos en la propia jurisprudencia de la Corte, que debían guiar el sentido de la resolución de dicha opinión consultiva. Asimismo, proponer la noción del margen de apreciación Interamericano, como una herramienta que guie las líneas jurisprudenciales a la luz de la visión generalizada de los Estado parte. Argumentos principalesSe estableció la necesidad de que se estandarice el margen de apreciación interamericano. Se propuso la necesidad de que se respete el margen de apreciación nacional, de modo que se permita a los Estados mantener el control regulatorio de los sistemas electorales, siempre y cuando no sean contrarios a los aspectos resueltos, por ejemplo, en el caso Yatama y Castañeda Gutman.Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalN/AInternacionalCorte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127. Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184. Referencia al Amicus en la sentencia opinión consultivaHay una referencia del amicus en la Opinión Consultiva.Referencia al Amicus en otras instancias judicialesSe desconoce.Impacto adicionalNo lo hay. • Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf • Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.pdf Descargar Ficha Descargar Caso