Seguridad jurídica a través de la independencia judicial “[E]ntendemos que el Poder Judicial, a través de la aplicación concreta de las normas, funge como un ente garante del derecho, esto es: en principio, la norma pudiera parecer abstracta, pero cuando existen hechos que contravienen a lo dispuesto en la legislación, es el Poder Judicial quien se encargará, a través de los Jueces, de materializar los preceptos legales correspondientes y no solo eso, sino que tendrá también la labor de otorgar certeza jurídica a los ciudadanos otorgándoles escucha y medios de defensa ante las arbitrariedades que las autoridades frecuentemente comente y de esta forma gocen de sus libertades”  Organización Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Jurisprudencia Interamericana NombresCEDHI: Sergio Armando Villa Ramos, Paulette Montserrat Bermúdez Jordana, Diana Martínez Torres, Giovanni Daniel López Ramírez, Adolfo Aldrete Solares y Fabrizio Xavier Moreno Mendoza.PaísMéxicoDescripcionesCEDHI es un grupo de estudios conformado por miembros de la comunidad estudiantil de la Universidad de Guadalajara, que tiene por objetivo crear incidencia en casos que involucran derechos humanos en el sistema interamericano y ante la Suprema Corte de Justicia Mexicana. Ejes temáticosAutonomía e independencia judicial. Libertad de expresión. Garantías judiciales. Derechos Humanos. Derecho constitucional. Derecho internacional de los derechos humanos.  Nombre para referenciasSeguridad jurídica a través de la independencia judicial. Nombre del casoCaso Urrutia Laubreaux Vs. ChileInformación de identificación de sentencia Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409.Resumen del caso Daniel Urrutia fue sancionado por la Corte Suprema de su país, tras elaborar un trabajo académico en el cual, criticaba la omisión de la Corte Suprema de pedir disculpas tras la dictadura de Pinochet a diferencia de lo realizado por otros poderes constitucionales. Urrutia, remitió ese trabajo académico a la Corte Suprema con la finalidad de mostrar el producto de un programa de estudios al cual asistió de comisión por parte de la propia Corte Suprema. Tras lo anterior, la Corte consideró que el trabajo fue una falta a la disciplina judicial y una crítica inapropiada a esa Corte, por lo que lo sometieron a diversos procedimientos disciplinarios. Derechos analizadosDerecho a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13 de la Convención). Garantías judiciales (artículo 8 de la Convención). Principio de legalidad (artículo 9 de la Convención)  Interés de participaciónParticipación académica.Pretensión jurídicaProponer algunos aspectos que pudieran ser retomados por la Corte al momento de resolver.Argumentos principalesSe propuso un primer apartado en el cual se enlistaron diversos insumos jurídicos relevantes, que consideramos que podrían servir para que el abogado que proyectara el asunto tuviera a la mano otros documentos que orientaran una posible solución al caso en cuestión. Se propuso un argumento sobre la inconvencionalidad del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales Chileno, al ser contrario al test de proporcionalidad que debe cumplir toda restricción de un derecho. Se profundizó en otro apartado, sobre la diferencia que existe entre los conceptos de dignidad personal y la dignidad del cargo, y como el Juez no pierde ni desvanece su propia dignidad y los derechos connaturales a ella, por el hecho de asumir un cargo y tener que sujetarse a determinados principios y máximas sobre la dignidad del cargo de impartidor de justicia. Por último, se estableció un acápite en donde se trató el tema de la lesión a la autonomía e independencia judicial al interior de la propia judicatura, en el que resalta la cita de la diferencia de competencias entre jueces, que no debe ser considerada como una diferencia jerarquizada de sujeción entre unos y otros.Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México): Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín. Constitución Política Italiana. Ley Fundamental para la República Federal de Alemania.InternacionalConvención Americana Sobre Derechos Humanos.  Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Corte IDH. Caso Camba Campos y Otros vs Ecuador.  Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268. Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de Noviembre de 2011, supra nota 40, párrafo 47.  ONU – Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Diego García-Sayán. Doc. ONU A/HRC/35/31. 9 de junio 2017. Párr. 70.  Referencia al Amicus en la sentenciaNo existió una referencia directa en el caso; sin embargo, en el voto que emite el Juez Raúl Eugenio Zaffaroni se realizó una referencia en el punto 14, a un argumento hecho valer en el amicus sobre el contenido de la Constitución Política Italiana que establece precisamente, que entre los jueces no existen jerarquías sino diferencias de competencias.Referencia al Amicus en otras instancias judicialesNo se conocen.Impacto adicionalSe desconoce. •    Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf•    Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_268_esp.pdf•    Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. Párr. 47.  https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_238_esp.pdf  Descargar Ficha Descargar Caso