Medio ambiente

Derecho a la vida e integridad personal, en relación al medio ambiente “Es importante señalar que con la construcción de mega proyectos en la Región del Gran Caribe, indiscutiblemente se afectará el derecho a la vida y a la integridad personal en relación con el derecho de medio ambiente de las personas que allí viven. Razón por la cual, es necesario establecer las obligaciones y limitaciones que deben tener los Estados al momento de realizarlas, con el fin de mitigar los daños o reducir sus riesgos”.  Organizaciones Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Jurisprudencia Interamericana NombresGrupo de Acciones Públicas -GAP- Universidad del Rosario PaísColombiaDescripcionesEl Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario es una clínica de interés público que trabaja por la defensa de los derechos humanos y del interés colectivo. La misión de esta agrupación es promover la responsabilidad social universitaria mediante el uso de los mecanismos de protección de los Derechos Humanos y del interés público, generando a su vez espacios de asesoría jurídica para la comunidad y de investigación sobre temas públicamente relevantes. Lo anterior a través de acciones de litigio de alto impacto, el cual integra estrategias pedagógicas, legales y de comunicación.Ejes temáticosDerechos humanos, derechos ambientales, litigio estratégico e interés público Nombre para referenciasAmicus Curiae sobre las obligaciones estatales con el medio ambiente. Nombre de la opinión consultivaOC-23/17. Opinión Consultiva sobre las obligaciones estatales con el medio ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal.  Información de identificación de la opinión consultiva Opinión consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017 solicitada por la república de Colombia. Resumen del la opinión consultiva El Estado de Colombia realizó a la Corte Interamericana una consulta sobre las obligaciones estatales frente al medio ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación a las obligaciones consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. Lo anterior bajo el riesgo que advierte el Estado colombiano en que en la Región del Gran Caribe se están llevando a cabo grandes obras de infraestructura, que podrían ocasionar un daño significativo al entorno marino, gracias a las acciones u omisiones de los Estados ribereños. Derechos analizadosDerecho medioambiental, derecho a la integridad física y derecho a la vida Interés de participaciónEl Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario de Colombia, como clínica jurídica de interés público, tiene dentro de sus objetivos velar por la protección de los derechos humanos de las personas, teniendo una especial trayectoria en la defensa del medio ambiente. Se presenta entonces la intervención con la intención de aportar a la Corte elementos importantes sobre las características y particularidades de la Región del Gran Caribe. Así mismo, se busca mencionar algunos elementos de derecho ambiental e internacional, que resultan pertinentes en el análisis referente a la interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4 y 5 de la CADH, en relación con la protección medioambiental de esta región.Pretensión jurídicaSe solicita que se realice la interpretación de la CADH en relación con tratados en materia ambiental y, en general, normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable y que la interpretación que haga la Corte IDH de los derechos humanos a la vida e integridad personal de los habitantes de las zonas afectadas a la luz de los deberes en materia ambiental, conlleve a que los Estados impulsores de estos proyectos asuman compromisos tendientes a prevenir o disminuir la ocurrencia de daños medioambientales, que afecten o pongan en peligro el equilibrio ecológico de toda la zona. Argumentos principales La Región del Gran Caribe se caracteriza por ser una zona muy biodiversa, donde se encuentran numerosos recursos marinos, los cuales constituyen una fuente de sustento económico y alimentación a través de la pesca. Así mismo, muchos Estados caribeños han explorado el turismo en la región como fuente económica. Esto hace que el entorno marino tenga un importante vínculo cultural, económico, espiritual y recreacional con los habitantes de la costa, lo que se traduce en que, si el hábitat sufre una afectación, esta repercutirá inevitablemente en los pobladores.  El Mar Caribe al ser un mar semicerrado con una elevada sensibilidad en su biosfera, que al exponerse a las actividades humanas (como obras de ingeniería, contaminación, proyectos de turismo) se encuentra en riesgo de degradación. Estas actividades alteran el equilibrio ecológico y producen alteraciones en las especies vegetales y animales, los cuales luego se deriven en efectos negativos para la salud de las personas que viven cerca a esta zona. Con el fin de proteger el medio ambiente, existen dos deberes internacionales que resultan relevantes en el caso de estudio, que evitan o mitigan los perjuicios que pueden producirse por las grandes obras de infraestructura. El primero de ellos es el deber de cooperación, el cual implica los compromisos de intercambio de información y participación en la toma de decisiones entre Estados cuando se tratan de asuntos ambientales. El segundo es el deber de precaución, el cual tiene por finalidad prevenir daños graves e irreparables al medio ambiente, aun cuando estos daños se encuentren en una etapa previa de consumación o no exista certeza sobre su ocurrencia.  Se busca que los Estados adopten las medidas necesarias para prevenir y cooperar, evitando causar contaminación más allá de sus fronteras y minimizando los posibles riesgos de causar daño, para así lograr un equilibrio de intereses entre el desarrollo de actividad económicas y la preservación de la biosfera. Debe tenerse en cuenta que a pesar de la libertad que tiene un Estado en virtud de su soberanía para realizar los actos que considere pertinentes y beneficiosos, esto no puede derivar en el menoscabo de los derechos de los demás Estados.  Así mismo, cuando los riesgos se materializan y se generan daños en el ecosistema, se produce responsabilidad estatal por actos no prohibidos por el derecho internacional. Esta forma de responsabilidad tiene como requisito que el daño se origine de un riesgo producido por una actividad humana.  Por último, se recuerda que todas las afectaciones que se hagan en esta parte del Mar Caribe conllevan consecuencias en el derecho a la vida e integridad personal. Bajo la consideración de que, para poder llevar una vida digna, debe contarse con un medio ambiente saludable, que le permita al individuo desarrollarse y tener espacios propicios para su salud y bienestar. Por lo que, los Estados deben tomar todas las medidas para asegurar el reconocimiento de dichos pueblos y proteger sus derechos, garantizando la participación de ellos en la toma de decisiones sobre proyectos que puedan afectarlosNormativa y jurisprudencia relevanteNacionalNo fue aplicadaInternacionalDeclaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (o Declaración de Estocolmo), de 1972; Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (o Declaración de Río), de 1992 Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible Declaración “El futuro que queremos” de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río +20, del año 2012. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 Convenio sobre la Diversidad Biológica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres  Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras Materias Protocolo relativo al Convenio de Londres Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo de 1994 JurisprudenciaCaso relativo al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros. Hungria vs. Eslovakia.Fallo 25 de septiembre de 1997. Caso Myma Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003 Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Island of Palmas Case (Netherlands, USA). Judgment of april 4th, 1928 Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe  Referencias al Amicus en la opiniónSe hace mención del escrito de intervención realizado en la sección II sobre el procedimiento de la Corte, en el listado de Observaciones escritas presentadas por organismos estatales, asociaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas. Así mismo, la Corte tuvo en cuenta lo expuesto sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, resaltándose expresamente el deber de garantizar su protección y el goce de sus derechos. Referencia al Amicus en otras instancias judicialesSi bien no se encuentran citados en otras instancias judiciales, la consulta elevada por Colombia y los argumentos expuestos por la clínica responden a un debate jurídico dado al interior del país de manera previa a la opinión consultiva. Así, en Colombia se inició en el año 2011 un proceso judicial con el objeto de proteger derechos e intereses colectivos relacionados a la Reserva de Biosfera Seaflower, (radicado 88001-23-31-000-2011-00011-01), en la cual el Grupo de Acciones Públicas participó como coadyuvante indicando los peligros de permitir exploración de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Impacto adicionalEl principal impacto adicional que tuvo el escrito de intervención fue al interior de la clínica jurídica GAP, pues fue una oportunidad para investigar estándares de derecho internacional de los derechos humanos en asuntos de obras transnacionales. Adicionalmente, como resultado del litigio estratégico implementado por el GAP durante el caso, no solo se defendió al ecosistema de los riesgos a los que se estaba enfrentando, sino que también se impulsó el establecimiento de un estándares para la aplicación del principio de precaución en tribunales internacionales de derechos humanos. •    Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_101_esp.pdf •    Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_33_esp.pdf •    Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf  Descargar Ficha Descargar Caso
Impacto de las afectaciones en la materia ambiental en los derechos humanos “Los Estados están obligados a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de las personas, ya sea que los mismos hayan sido vulnerados por agentes estatales o por particulares que causaron las vulneraciones por falta de vigilancia o creación de mecanismos necesarios para evitarlas, asimismo, es responsable de prevenir posibles afectaciones a los derechos humanos, específicamente en el caso relacionado al medio ambiente”. Organización Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Jurisprudencia Interamericana NombreComisión de Derechos Humanos de la Ciudad de MéxicoPaísMéxicoDescripcionesLa Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México (CDMX), así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, como consecuencia de un acto de autoridad en contra de cualquier persona o grupo social.Ejes temáticosderecho a la vida; derecho a la integridad personal; derecho a un medio ambiente sano; extraterritorialidad; empresas y derechos humanos. Nombre para referenciasImpacto de las afectaciones en materia ambiental en los derechos humanos Nombre de la Opinión Consultiva Medio ambiente y derechos humanosInformación de identificación de la Opinión Consultiva Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23. Resumen de la Opinión Consultiva El 15 de noviembre de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por el Estado de Colombia sobre las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. Derechos analizadosConvención Americana sobre Derechos HumanosArtículo 1.1: Obligación de respetar los derechos Artículo 2: Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Artículo 4.1: Derecho a que se respete la vida de una persona Artículo 5.1: Derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de una personal  Interés de participaciónAportar argumentos que enriquezcan la Opinión Consultiva solicitada por el Estado de Colombia, con la finalidad de contribuir a la construcción de soluciones que den certeza jurídica a las personas en relación con la jurisdicción de los Estados cuando ellas no se encuentran en su país de origen. Pretensión jurídicaVincular los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana con el Derecho Internacional del Medio Ambiente, mediante la reflexión de cómo las afectaciones en materia ambiental impactan de manera directa a los derechos humanos. Argumentos principalesEl principio de la territorialidad constituye un principio general en materia de jurisdicción del Estado, siento la extraterritorialidad un principio excepcional en el tema, procedente, en general, sólo cuando existe un interés del Estado involucrado, como ocurre con los principios de la nacionalidad o personalidad activa, el principio de la protección y el principio de la personalidad pasiva. Es importante el reconocimiento de las obligaciones extraterritoriales de los Estados ya que esto permite a las víctimas del daño ambiental transfronterizo acceder a recursos que contemplan que las personas que se ven afectadas por los daños ambientales deben de tener la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos, con independencia del origen del daño, ya sea que provenga de su propio Estado o fuera de sus fronteras, así como si dicha causa procede de las actividades de los Estados o de empresas locales o trasnacionales. Se puede establecer que un Estado está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de las personas, ya sea que los mismos hayan sido vulnerados por agentes estatales o por particulares que causaron las vulneraciones por falta de vigilancia o creación de mecanismos necesarios para evitar éstas, asimismo es responsable de prevenir posibles afectaciones a los derechos humanos, en específico al derecho al medio ambiente. Debido a que los ecosistemas marinos, costeros o de arrecifes no se alinean con las fronteras políticas de cada Estado, es indispensable que se internacionalicen las responsabilidades ambientales y las obligaciones de prevención, reducción y control de los mismos con la finalidad de compartir responsabilidades, prevenir riesgos, afrontar daños y conservar el medio ambiente y su biodiversidad. Las afectaciones al derecho a la integridad personal como consecuencias de las acciones y omisiones del Estado frente a la contaminación del medio marino dependerá de las circunstancias del caso concreto; de los efectos que tengan los proyectos de desarrollo o las acciones llevadas a cabo en la integridad de la persona en particular. Los órganos encargados de realizar la interpretación deberán hacerlo conforme al principio más protector a las personas (pro persona). Asimismo, respecto de los temas relacionados con el medio ambiente, se deben tener en cuenta diversos aspectos, como el hecho de que los problemas ambientales conllevan daños transfronterizos, y por lo tanto las vulneraciones a las personas pueden verificarse en diversos Estados. También se requiere analizar la situación que suponga mayores beneficios para el ejercicio y disfrute de los derechos humanos y menos limitaciones a estos derechos. Tanto la cooperación internacional como los estudios de impacto ambiental son medidas adecuadas para enfrentar los daños y posibles daños al medio ambiente en relación con las vulneraciones a los derechos humanos, recordando que “la persona humana es el sujeto central del desarrollo y que la cooperación internacional no se trata simplemente de las obligaciones de un Estados para con otros Estados, sino también de sus obligaciones para con las personas. Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalNo se indicóInternacionalPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Resolución 45/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano Convención para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe  Referencia al Amicus en la Opinión ConsultivaÚnicamente se hizo referencia a su presentación. Referencia al Amicus en otras instancias judiciales No se tiene información.Impacto adicional No se tiene información. •    Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23.https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf  Descargar Ficha Descargar Caso