La defensa del derecho al agua “El agua es esencial para los seres vivos y los ecosistemas, permitiendo el funcionamiento de procesos biológicos y la supervivencia. Su flujo, movimiento y cambios de estados corresponden a un ciclo vivo que provee vida, siendo como tal un elemento vivo, con lo cual debe garantizarse su persistencia ecosistémica y no su existencia como recurso natural. Esto implica una naturaleza de bien inapropiable, puesto que al ser crucial no puede ser sujeto de apropiación, debiendo cambiarse las figuras actuales de posesión de derechos de aprovechamiento. En adelante, y en concordancia, las personas naturales, jurídicas o colectivas serán custodios de autorizaciones, como nuevo paradigma de relacionamiento con las aguas”. Organizaciones Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Jurisprudencia Interamericana NombresDefensoría Ambiental, ONGPaísChileDescripcionesLa Defensoría Ambiental, es una ONG constituida por un equipo interdisciplinario que pone herramientas técnicas a la disposición de comunidades que enfrentan conflictos ambientales. Ofrecen asesoría y representación jurídica a comunidades que enfrentan conflictos ambientales, buscando elevar en el debate, la posición de las personas cuyo derecho humano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ha sido vulnerado o se encuentra bajo amenaza.Ejes temáticosDerechos humanos, derechos ambientales, justicia ambiental, representación jurídica e interés público. Nombre para referenciasAmicus Curiae sobre las obligaciones estatales con el medio ambiente.Nombre de la opinión consultivaOpinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos. Información de identificación de la opinión consultivaSolicitud de O.C. Presentada por los Estados de Colombia y Chile el 9 de enero de 2023. Resumen del la opinión consultivaLos Estados de Colombia y Chile realizaron a la Corte Interamericana acerca del alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanosDerechos analizadosDerecho medioambiental, derecho a la integridad física y derecho al agua Interés de participaciónLa ONG Defensoría Ambiental como Organización de la sociedad civil, tiene dentro de sus objetivos velar por la protección de los derechos humanos de las personas, teniendo una especial trayectoria en la justicia ambiental. Se presenta entonces la intervención con la intención de aportar a la Corte elementos sobre la protección del agua como un bien común y de salvaguardar el derecho humano al acceso al agua. Además, su participación como respuesta a la necesidad de influir en la interpretación judicial de las normativas relacionadas con el agua, asegurando que las mismas estén alineadas con los estándares internacionales de derechos humanos y medioambientales.Pretensión jurídicaSe solicita que se realice la interpretación de la CADH en relación con tratados en materia ambiental y, en general, normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable y que la interpretación que haga la Corte IDH de los derechos humanos. Se busca brindar insumos para evaluar el contenido que el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de emergencia hídrico-climática derivadas de los deberes de prevención y garantía en derechos humanos vinculadas frente a la emergencia climática. Además, se solicita el establecimiento de un marco regulatorio que asegure que la gestión del agua esté orientada a garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del recurso para todos los habitantes del país.Argumentos principalesLa Defensoría Ambiental destacó que el Derecho internacional ha reconocido el acceso al agua como un derecho humano fundamental que es esencial para la realización de otros derechos humanos como el derecho a la vida, la salud y un nivel de vida adecuado. En instancia, se tiene la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoce claramente el derecho a utilizar el agua y las instalaciones sanitarias, y la Declaración General núm. 15. capaz de obtener agua sin discriminación. Dentro de sus consideraciones principales se tiene que: el agua es elemento vital sobre el cual se articula el funcionamiento planetario.el acceso al agua y su saneamiento son condiciones de posibilidad del ejercicio de los derechos humanos, incluida la vida, la integridad física y psíquica, la salud y el medio ambiente sano.la creación de un mercado del agua a partir del establecimiento de derechos de propiedad sobre ella genera desigualdades estructurales e impide un goce efectivo de los derechos humanos que dependen de su provisión.el reconocimiento del agua como un bien común inapropiable permitiría a los Estados una gestión justa y satisfactoria de su provisión, aun en condiciones de sequía.el reconocimiento del agua como un bien común inapropiable permitiría a los Estados resguardar el ejercicio de los derechos humanos de las generaciones actuales, sin poner en riesgo los derechos de las generaciones futuras.En este contexto, es fundamental la protección a las personas defensoras de la naturaleza especialmente aquellas que protegen las aguas en los territorios. Los Estados deben reconocer a las personas defensoras de la naturaleza como piezas fundamentales para responder a la emergencia climática.Es urgente que los Estados ejecuten de manera eficiente y oportuna el Acuerdo de Escazú, elaborando en el periodo más corto posible protocolos que involucren a todos los niveles de gobierno, que entregue a las personas defensoras acciones breves y seguras, entregando recursos suficientes para que tomen profesionales de defensa de confianza desde el primer momento en que sufren amenazas.Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalConstitución Política de Chile de 1980.Código de Aguas de Chile 1981. InternacionalDeclaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (o Declaración de Estocolmo), de 1972. Primera declaración que define la necesidad de crear mecanismos para proteger el derecho al medio ambiente.Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (o Declaración de Río), de 1992. En relación con la defensa del derecho al medio ambiente y los derechos humanos.Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible. Para crear mecanismos de sostenibilidad en cuanto al uso de los recursos naturales.Declaración “El futuro que queremos” de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río +20, del año 2012.Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.Acuerdo de Escazú. Instrumento que establece obligaciones sobre el derecho de acceso a la información, participación y acceso a la justica en temas ambientales.Convenio sobre la Diversidad Biológica.Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Convención sobre la adopción de medidas que buscan atenuar los efectos negativos del Cambio Climático.Convención Americana sobre Derechos Humanos. Reconocimiento de derechos y libertades, en específico en materia ambiental el derecho a la vida digna, la integridad personal el derecho al medio ambiente, el derecho de acceso a la información, participación y acceso a la justicia.Observación General No. 15 del Comité DESA.Resolución 64/292 de la Asamblea General de la ONU que reconoce “el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”.JurisprudenciaCorte Interamericana De Derechos Humanos Pueblo Indígena Kichwa De Sarayaku Vs. Ecuador Sentencia De 27 De junio De 2012. Se establecen medidas de reparación a favor de la naturaleza.Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay Sentencia de 17 de junio de 2005. Derecho a la vida con relación al medio ambiente sano.Caso Comunidades Indígenas Miembros De La Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina Sentencia De 6 De febrero De 2020. Primer caso en el que se declara la vulneración del derecho al Medio Ambiente y el derecho al agua con base en artículo 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Abordaje del derecho al Medio Ambiente de manera indirecta.Caso relativo al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros. Hungria vs. Eslovakia. Fallo 25 de septiembre de 1997.Caso de Parque San Pedro ver: Schmid-Araya, J. y Schmid, P. Diez años de parasitismo: Parque Eólico San Pedro en Dalcahue, Chilo. Referencias al Amicus en la opiniónLa Corte IDH aún no ha expedido la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos Solicitud de O.C. Presentada por los Estados De Colombia y Chile, no obstante, el presente Amicus Curiae aporta elementos relevantes en lo que respecta a la interpretación del derecho al agua y su estatus como bien común.Referencia al Amicus en otras instancias judicialesSi bien no se encuentran citados en otras instancias judiciales, la consulta elevada por Colombia y Chile y los argumentos expuestos por la ONG responden a un debate jurídico dado en Latinoamérica previa a la opinión consultiva. Así, fomentando un debate más amplio sobre la gestión de los recursos hídricos y su impacto en la justicia social y ambiental.Impacto adicionalEl principal impacto adicional que tuvo el escrito de intervención fue al interior la ONG Defensoría Ambiental, pues fue una oportunidad para investigar estándares de derecho internacional de los derechos humanos en asuntos la protección judicial del agua. Descargar Ficha Descargar Caso
Medio ambiente
Contaminación en La Oroya en Perú y en Quintero y Puchuncaví en Chile: ejemplos de zonas de sacrificio en América Latina “La degradación del territorio, los daños a la salud e integridad física y psíquica, la pérdida de capacidad de subsistencia y la situación de dependencia económica del trabajo ofrecido para la industria minera, son parte de un ciclo característico de la problemática social en las zonas destinadas al sacrificio ambiental por un malentendido desarrollo económico”. Organizaciones Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Jurisprudencia Interamericana NombresDefensoría Ambiental, ONG PaísChileDescripcionesLa Defensoría Ambiental, es una ONG constituida por un equipo interdisciplinario que pone herramientas técnicas a la disposición de comunidades que enfrentan conflictos ambientales. Ofrecen asesoría y representación jurídica a comunidades que enfrentan conflictos ambientales, buscando elevar en el debate, la posición de las personas cuyo derecho humano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ha sido vulnerado o se encuentra bajo amenaza.Ejes temáticosDerechos humanos, derechos ambientales, justicia ambiental, representación jurídica e interés público Nombre para referenciasAmicus Curiae sobre caso Comunidad de La Oroya vs Perú.Nombre del casoEl Derecho al medio ambiente sano y la injusticia ambiental en LatinoaméricaInformación de identificación del casoCaso Habitantes de la Oroya Vs. Perú. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Resumen del casoEl caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad. En general, se alega que el incumplimiento de Perú con sus obligaciones internacionales permitió que la actividad minera generara altos niveles de contaminación que han impactado seriamente la salud de las presuntas víctimas. A su vez, el Estado incumplió su obligación de actuar con la debida diligencia en la ejecución de sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas privadas y estatales respecto la potencial afectación a los derechos humanos de los habitantes de la comunidad, así como su obligación general de prevenir violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, el Perú no garantizó la participación pública ni el derecho al acceso a la información de las presuntas víctimas en las decisiones que les afectarían directamente, ni investigó las amenazas, hostigamientos y represalias en contra de las presuntas víctimas. En este sentido, el Estado incumplió sus obligaciones inmediatas en materia del derecho a un medio ambiente sano y a la salud, así como su obligación de lograr progresivamente la realización plena de dichos derechos. Derechos analizadosDerecho medioambiental, derecho a la integridad personal, derecho a la vida. Interés de participaciónLa ONG Defensoría Ambiental como Organización de la sociedad civil, tiene dentro de sus objetivos velar por la protección de los derechos humanos de las personas, teniendo una especial trayectoria en la justicia ambiental. Se presenta entonces la intervención con la intención de aportar a la Corte elementos importantes sobre las particularidades de la “zona de sacrificio” la Otoya. Así mismo, se busca ilustrar cómo los principios de justicia ambiental, que incluyen tanto la dimensión distributiva como la participativa, son esenciales para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en contextos de contaminación severa. Pretensión jurídicaSe solicita que se realice la interpretación de la CADH en relación con tratados en materia ambiental y, en general, normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable. Y que la Corte determine el alcance y responsabilidades en conflictos ambientales de la región y plantear estándares adecuados para la protección y garantía del derecho a vivir en un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.Argumentos principalesLa injusticia ambiental se manifiesta profundamente en contextos extractivos de América Latina, como el Complejo Metalúrgico La Oroya en Perú y el Complejo Industrial Ventanas en Chile. Estos casos corresponden a una “situación de injusticia ambiental evidente, por cuanto los beneficios que genera [una industria] se reparten difusamente entre la sociedad toda, mientras 6 que los costos ambientales son soportados por personas en situación de vulneración social y económica” (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2014). El extractivismo en América Latina, con orígenes coloniales, ha perdurado por generaciones, convirtiéndose en un modelo socio-político-territorial esencial para las economías de la región. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha constatado el aumento de actividades extractivas y sus consecuencias, como la contaminación, la destrucción de ecosistemas, y la vulneración de derechos humanos, con un enfoque particular en los conflictos socioambientales generados por estas industrias. En consecuencia, este avance extractivista ha significado un mayor riesgo para los derechos de personas defensoras de los derechos humanos.Las "zonas de sacrificio", como las identificadas en La Oroya y Quintero-Puchuncaví, son áreas donde la actividad industrial, principalmente de capital privado con la pasividad estatal, ha generado efectos adversos para el medio ambiente, la salud, formas y calidad de vida de los habitantes, en un contexto normativo débil e incompleto. Además, se denota que las zonas de sacrificio son, además, un claro ejemplo de negligencia y vulneración por parte de las empresas públicas y privadas en materia de los principios rectores de Empresas y Derechos Humanos.Con el fin de proteger el medio ambiente en la región, se identifica la relevancia del pronunciamiento de la Corte IDH materia de injusticia ambiental, contaminación atmosférica y los efectos adversos generados en el medio ambiente y en las personas, por priorizar el derecho a ejercer actividades económicas extractivas, en desmedro del derecho a la vida digna y un medio ambiente saludable y sostenible. Se reconoce la importancia de la interrelación entre los derechos civiles y políticos, por una parte y los derechos económicos, sociales y culturales en materia del Derecho a un ambiente sano, concluyendo así que el estado tiene una obligación de proteger, monitorear, y garantizar la calidad de aire, el medio ambiente sano, y la salud frente a la contaminación ambiental.Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalLey No. 29410 “Ley que prorroga el plazo para el financiamiento y la culminación del proyecto planta de ácido sulfúrico y modificación del circuito de cobre del complejo metalúrgico de La Oroya” de 26 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 20090), y Decreto Supremo No. 075-2009-EM que reglamenta la Ley No. 29410, de 28 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 27801 a 27809).InternacionalDeclaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (o Declaración de Estocolmo), de 1972; Esta declaración estableció 26 principios que guían la interacción de los seres humanos con el medio ambiente, reconociendo que la protección ambiental es esencial para el bienestar humano y el desarrollo económico.Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (o Declaración de Río), de 1992. Esta declaración reafirma y amplía los principios de la Declaración de Estocolmo, enfocándose en el desarrollo sostenible.Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible. Esta Declaración establece un enfoque basado en la cooperación internacional y la implementación efectiva de las políticas de desarrollo sostenible.Declaración “El futuro que queremos” de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río +20, del año 2012. Esta Declaración detalla las acciones necesarias para promover un desarrollo inclusivo, justo y sostenible, abarcando temas como la economía verde, la erradicación de la pobreza y la igualdad de género.Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), y recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992. Este tratado internacional tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992. Este Convenio refuerza la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático.Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras Materias, 1972. Este tratado internacional prohíbe el vertido de desechos peligrosos al mar y establece un marco para la regulación y control de las actividades que pueden llevar a la contaminación marina.Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969. Es el tratado más importante del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-Protocolo de San Salvador. Es el primer instrumento jurídico del sistema interamericano que se refiere de manera directa al derecho a la educación y a la orientación que ésta debe tener, además agrega a los temas ya mencionados en los instrumentos de las Naciones Unidas, el pluralismo ideológico, la justicia y la paz. JurisprudenciaSentencia Lhaka Honat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, Corte IDH (Corte IDH 2020). El caso se refiere a la violación el derecho de propiedad comunitaria y a los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos. Caso relativo al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros. Hungria vs. Eslovakia. Fallo 25 de septiembre de 1997. El caso se refiere a la disputa sobre la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Gabcikovo-Nagymaros, donde la CIJ dictaminó sobre la legalidad de las acciones unilaterales de ambos estados. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Myma Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el asesinato de Myrna Mack Chang por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción de todos los responsables.Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. El caso de refiere a la responsabilidad internacional del Estado por los tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo, así como la falta de garantías y protección judicial para cuestionar su detención y el proceso en jurisidicción penal militar.Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Sawhoyamaxa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus miembros.TEDH, Fadeyeva c. Rusia, No. 55724/00. Sentencia de 9 de junio de 2005; El TEDH determinó que Rusia violó el derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 CEDH) al no proteger adecuadamente a la demandante de los efectos nocivos de la contaminación.TEDH, Okyay y otros contra Turquía, No. 36220/97. Sentencia de 12 de julio de 2005; Caso en relación a la operación continua de plantas termoeléctricas que causaban daños al medio ambiente. TEDH, Cordella y otros c. Italia, No. 54413/13. Sentencia de 24 de enero de 2019; En este caso se estableció la responsabilidad del estado por la violaición de los artículos 8 y 13 del CEDH en relación a la falta de medidas para mitigar la contaminación. Referencias al Amicus en el casoSe hace mención del escrito de intervención realizado en la sección II sobre el procedimiento de la Corte, en el listado de escritos de Amici Curiae presentados por organismos estatales, asociaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas. Así mismo, la Corte tuvo en cuenta lo expuesto sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, resaltándose expresamente el deber de garantizar su protección y el goce de sus derechos.Referencia al Amicus en otras instancias judicialesNo indicaImpacto adicionalEl principal impacto adicional que tuvo el escrito de intervención fue al interior la ONG Defensoría Ambiental, pues fue una oportunidad para investigar estándares de derecho internacional de los derechos humanos en asuntos de contaminación ambiental, y profundizar en la realidad latinoamericana en cuanto a las "zonas de sacrificio" • Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_101_esp.pdf • Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_33_esp.pdf • Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf Descargar Ficha Descargar Caso
Derecho a la vida e integridad personal, en relación al medio ambiente “Es importante señalar que con la construcción de mega proyectos en la Región del Gran Caribe, indiscutiblemente se afectará el derecho a la vida y a la integridad personal en relación con el derecho de medio ambiente de las personas que allí viven. Razón por la cual, es necesario establecer las obligaciones y limitaciones que deben tener los Estados al momento de realizarlas, con el fin de mitigar los daños o reducir sus riesgos”. Organizaciones Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Jurisprudencia Interamericana NombresGrupo de Acciones Públicas -GAP- Universidad del Rosario PaísColombiaDescripcionesEl Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario es una clínica de interés público que trabaja por la defensa de los derechos humanos y del interés colectivo. La misión de esta agrupación es promover la responsabilidad social universitaria mediante el uso de los mecanismos de protección de los Derechos Humanos y del interés público, generando a su vez espacios de asesoría jurídica para la comunidad y de investigación sobre temas públicamente relevantes. Lo anterior a través de acciones de litigio de alto impacto, el cual integra estrategias pedagógicas, legales y de comunicación.Ejes temáticosDerechos humanos, derechos ambientales, litigio estratégico e interés público Nombre para referenciasAmicus Curiae sobre las obligaciones estatales con el medio ambiente. Nombre de la opinión consultivaOC-23/17. Opinión Consultiva sobre las obligaciones estatales con el medio ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal. Información de identificación de la opinión consultiva Opinión consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017 solicitada por la república de Colombia. Resumen del la opinión consultiva El Estado de Colombia realizó a la Corte Interamericana una consulta sobre las obligaciones estatales frente al medio ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación a las obligaciones consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. Lo anterior bajo el riesgo que advierte el Estado colombiano en que en la Región del Gran Caribe se están llevando a cabo grandes obras de infraestructura, que podrían ocasionar un daño significativo al entorno marino, gracias a las acciones u omisiones de los Estados ribereños. Derechos analizadosDerecho medioambiental, derecho a la integridad física y derecho a la vida Interés de participaciónEl Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario de Colombia, como clínica jurídica de interés público, tiene dentro de sus objetivos velar por la protección de los derechos humanos de las personas, teniendo una especial trayectoria en la defensa del medio ambiente. Se presenta entonces la intervención con la intención de aportar a la Corte elementos importantes sobre las características y particularidades de la Región del Gran Caribe. Así mismo, se busca mencionar algunos elementos de derecho ambiental e internacional, que resultan pertinentes en el análisis referente a la interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4 y 5 de la CADH, en relación con la protección medioambiental de esta región.Pretensión jurídicaSe solicita que se realice la interpretación de la CADH en relación con tratados en materia ambiental y, en general, normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable y que la interpretación que haga la Corte IDH de los derechos humanos a la vida e integridad personal de los habitantes de las zonas afectadas a la luz de los deberes en materia ambiental, conlleve a que los Estados impulsores de estos proyectos asuman compromisos tendientes a prevenir o disminuir la ocurrencia de daños medioambientales, que afecten o pongan en peligro el equilibrio ecológico de toda la zona. Argumentos principales La Región del Gran Caribe se caracteriza por ser una zona muy biodiversa, donde se encuentran numerosos recursos marinos, los cuales constituyen una fuente de sustento económico y alimentación a través de la pesca. Así mismo, muchos Estados caribeños han explorado el turismo en la región como fuente económica. Esto hace que el entorno marino tenga un importante vínculo cultural, económico, espiritual y recreacional con los habitantes de la costa, lo que se traduce en que, si el hábitat sufre una afectación, esta repercutirá inevitablemente en los pobladores. El Mar Caribe al ser un mar semicerrado con una elevada sensibilidad en su biosfera, que al exponerse a las actividades humanas (como obras de ingeniería, contaminación, proyectos de turismo) se encuentra en riesgo de degradación. Estas actividades alteran el equilibrio ecológico y producen alteraciones en las especies vegetales y animales, los cuales luego se deriven en efectos negativos para la salud de las personas que viven cerca a esta zona. Con el fin de proteger el medio ambiente, existen dos deberes internacionales que resultan relevantes en el caso de estudio, que evitan o mitigan los perjuicios que pueden producirse por las grandes obras de infraestructura. El primero de ellos es el deber de cooperación, el cual implica los compromisos de intercambio de información y participación en la toma de decisiones entre Estados cuando se tratan de asuntos ambientales. El segundo es el deber de precaución, el cual tiene por finalidad prevenir daños graves e irreparables al medio ambiente, aun cuando estos daños se encuentren en una etapa previa de consumación o no exista certeza sobre su ocurrencia. Se busca que los Estados adopten las medidas necesarias para prevenir y cooperar, evitando causar contaminación más allá de sus fronteras y minimizando los posibles riesgos de causar daño, para así lograr un equilibrio de intereses entre el desarrollo de actividad económicas y la preservación de la biosfera. Debe tenerse en cuenta que a pesar de la libertad que tiene un Estado en virtud de su soberanía para realizar los actos que considere pertinentes y beneficiosos, esto no puede derivar en el menoscabo de los derechos de los demás Estados. Así mismo, cuando los riesgos se materializan y se generan daños en el ecosistema, se produce responsabilidad estatal por actos no prohibidos por el derecho internacional. Esta forma de responsabilidad tiene como requisito que el daño se origine de un riesgo producido por una actividad humana. Por último, se recuerda que todas las afectaciones que se hagan en esta parte del Mar Caribe conllevan consecuencias en el derecho a la vida e integridad personal. Bajo la consideración de que, para poder llevar una vida digna, debe contarse con un medio ambiente saludable, que le permita al individuo desarrollarse y tener espacios propicios para su salud y bienestar. Por lo que, los Estados deben tomar todas las medidas para asegurar el reconocimiento de dichos pueblos y proteger sus derechos, garantizando la participación de ellos en la toma de decisiones sobre proyectos que puedan afectarlosNormativa y jurisprudencia relevanteNacionalNo fue aplicadaInternacionalDeclaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (o Declaración de Estocolmo), de 1972; Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (o Declaración de Río), de 1992 Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible Declaración “El futuro que queremos” de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río +20, del año 2012. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 Convenio sobre la Diversidad Biológica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras Materias Protocolo relativo al Convenio de Londres Convención Americana sobre Derechos Humanos Convenio sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo de 1994 JurisprudenciaCaso relativo al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros. Hungria vs. Eslovakia.Fallo 25 de septiembre de 1997. Caso Myma Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003 Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Island of Palmas Case (Netherlands, USA). Judgment of april 4th, 1928 Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe Referencias al Amicus en la opiniónSe hace mención del escrito de intervención realizado en la sección II sobre el procedimiento de la Corte, en el listado de Observaciones escritas presentadas por organismos estatales, asociaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas. Así mismo, la Corte tuvo en cuenta lo expuesto sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, resaltándose expresamente el deber de garantizar su protección y el goce de sus derechos. Referencia al Amicus en otras instancias judicialesSi bien no se encuentran citados en otras instancias judiciales, la consulta elevada por Colombia y los argumentos expuestos por la clínica responden a un debate jurídico dado al interior del país de manera previa a la opinión consultiva. Así, en Colombia se inició en el año 2011 un proceso judicial con el objeto de proteger derechos e intereses colectivos relacionados a la Reserva de Biosfera Seaflower, (radicado 88001-23-31-000-2011-00011-01), en la cual el Grupo de Acciones Públicas participó como coadyuvante indicando los peligros de permitir exploración de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Impacto adicionalEl principal impacto adicional que tuvo el escrito de intervención fue al interior de la clínica jurídica GAP, pues fue una oportunidad para investigar estándares de derecho internacional de los derechos humanos en asuntos de obras transnacionales. Adicionalmente, como resultado del litigio estratégico implementado por el GAP durante el caso, no solo se defendió al ecosistema de los riesgos a los que se estaba enfrentando, sino que también se impulsó el establecimiento de un estándares para la aplicación del principio de precaución en tribunales internacionales de derechos humanos. • Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_101_esp.pdf • Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_33_esp.pdf • Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146.https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf Descargar Ficha Descargar Caso
Impacto de las afectaciones en la materia ambiental en los derechos humanos “Los Estados están obligados a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de las personas, ya sea que los mismos hayan sido vulnerados por agentes estatales o por particulares que causaron las vulneraciones por falta de vigilancia o creación de mecanismos necesarios para evitarlas, asimismo, es responsable de prevenir posibles afectaciones a los derechos humanos, específicamente en el caso relacionado al medio ambiente”. Organización Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Jurisprudencia Interamericana NombreComisión de Derechos Humanos de la Ciudad de MéxicoPaísMéxicoDescripcionesLa Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México (CDMX), así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, como consecuencia de un acto de autoridad en contra de cualquier persona o grupo social.Ejes temáticosderecho a la vida; derecho a la integridad personal; derecho a un medio ambiente sano; extraterritorialidad; empresas y derechos humanos. Nombre para referenciasImpacto de las afectaciones en materia ambiental en los derechos humanos Nombre de la Opinión Consultiva Medio ambiente y derechos humanosInformación de identificación de la Opinión Consultiva Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23. Resumen de la Opinión Consultiva El 15 de noviembre de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por el Estado de Colombia sobre las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. Derechos analizadosConvención Americana sobre Derechos HumanosArtículo 1.1: Obligación de respetar los derechos Artículo 2: Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Artículo 4.1: Derecho a que se respete la vida de una persona Artículo 5.1: Derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de una personal Interés de participaciónAportar argumentos que enriquezcan la Opinión Consultiva solicitada por el Estado de Colombia, con la finalidad de contribuir a la construcción de soluciones que den certeza jurídica a las personas en relación con la jurisdicción de los Estados cuando ellas no se encuentran en su país de origen. Pretensión jurídicaVincular los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana con el Derecho Internacional del Medio Ambiente, mediante la reflexión de cómo las afectaciones en materia ambiental impactan de manera directa a los derechos humanos. Argumentos principalesEl principio de la territorialidad constituye un principio general en materia de jurisdicción del Estado, siento la extraterritorialidad un principio excepcional en el tema, procedente, en general, sólo cuando existe un interés del Estado involucrado, como ocurre con los principios de la nacionalidad o personalidad activa, el principio de la protección y el principio de la personalidad pasiva. Es importante el reconocimiento de las obligaciones extraterritoriales de los Estados ya que esto permite a las víctimas del daño ambiental transfronterizo acceder a recursos que contemplan que las personas que se ven afectadas por los daños ambientales deben de tener la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos, con independencia del origen del daño, ya sea que provenga de su propio Estado o fuera de sus fronteras, así como si dicha causa procede de las actividades de los Estados o de empresas locales o trasnacionales. Se puede establecer que un Estado está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de las personas, ya sea que los mismos hayan sido vulnerados por agentes estatales o por particulares que causaron las vulneraciones por falta de vigilancia o creación de mecanismos necesarios para evitar éstas, asimismo es responsable de prevenir posibles afectaciones a los derechos humanos, en específico al derecho al medio ambiente. Debido a que los ecosistemas marinos, costeros o de arrecifes no se alinean con las fronteras políticas de cada Estado, es indispensable que se internacionalicen las responsabilidades ambientales y las obligaciones de prevención, reducción y control de los mismos con la finalidad de compartir responsabilidades, prevenir riesgos, afrontar daños y conservar el medio ambiente y su biodiversidad. Las afectaciones al derecho a la integridad personal como consecuencias de las acciones y omisiones del Estado frente a la contaminación del medio marino dependerá de las circunstancias del caso concreto; de los efectos que tengan los proyectos de desarrollo o las acciones llevadas a cabo en la integridad de la persona en particular. Los órganos encargados de realizar la interpretación deberán hacerlo conforme al principio más protector a las personas (pro persona). Asimismo, respecto de los temas relacionados con el medio ambiente, se deben tener en cuenta diversos aspectos, como el hecho de que los problemas ambientales conllevan daños transfronterizos, y por lo tanto las vulneraciones a las personas pueden verificarse en diversos Estados. También se requiere analizar la situación que suponga mayores beneficios para el ejercicio y disfrute de los derechos humanos y menos limitaciones a estos derechos. Tanto la cooperación internacional como los estudios de impacto ambiental son medidas adecuadas para enfrentar los daños y posibles daños al medio ambiente en relación con las vulneraciones a los derechos humanos, recordando que “la persona humana es el sujeto central del desarrollo y que la cooperación internacional no se trata simplemente de las obligaciones de un Estados para con otros Estados, sino también de sus obligaciones para con las personas. Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalNo se indicóInternacionalPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Resolución 45/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano Convención para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe Referencia al Amicus en la Opinión ConsultivaÚnicamente se hizo referencia a su presentación. Referencia al Amicus en otras instancias judiciales No se tiene información.Impacto adicional No se tiene información. • Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23.https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf Descargar Ficha Descargar Caso