Personas jurídicas

Los derechos humanos de las personas jurídicas “El objetivo de la eliminación de todas formas de discriminación del artículo 1.1 Es terminar con la personalidad jurídica condicionada o sub condicione, en virtud de la cual sólo algunas personas merecen ser protegidas por el Estado”.  Organización Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto NombreFacultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile PaísChileDescripcionesLa Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile trabaja en la formación de profesionales en derecho inspirados en principios cristianos dispuestos a servir a las personas y a la sociedad.Ejes temáticosEnseñanza del derecho Nombre para referenciasLos derechos humanos de las personas jurídicasNombre de la Opinión ConsultivaTitularidad de derechos humanos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como del artículo 8.1.a y b del Protocolo de San Salvador) realizada el 26 de febrero de 2016.Información de identificación de la Opinión ConsultivaOpinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 24.Resumen de la Opinión ConsultivaLa opinión consultiva 22/14 de la Corte interamericana de Derechos Humanos, fue solicitada con la finalidad de que la Corte IDH brinde respuestas respecto a si las Personas Jurídicas son titulares de derechos a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Derechos analizadosCarta OEA. Artículo 36: Igualdad ante la ley de personas jurídicas.Convenio Europeo de Derechos Humanos. Artículo 34: Demandas individuales.Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Artículo 1: Derecho a la propiedad.Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 16: Libertad de asociación. Artículo 24: Igualdad ante la ley.Protocolo de San Salvador. Artículo 8: Derechos Sindicales. Interés de participaciónOfrecer insumos jurídicos relevantes para la creación de la Opinión ConsultivaPretensión jurídicaBrindar elementos jurídicos de apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sentar las bases en la creación de criterios relevantes de derechos humanos referentes a las personas jurídicas.  Argumentos principalesEn el derecho y sobre todo al estudiar derechos humanos puede llegar a creerse que las personas jurídicas o morales no son poseedoras de derechos humanos pues ésta rama es únicamente para personas físicas. En el Sistema Interamericano existen criterios contrarios entre la Corte y la Comisión puesto que la Corte ha venido ampliando su criterio mientras que la Comisión ha restringido la presentación de casos en favor de personas jurídicas.Sin embargo, en ocasiones resulta más beneficioso el reconocimiento de personas jurídicas para la reclamación tales como las asociaciones, violaciones al debido proceso de personas jurídicas o cuando la protección de la persona jurídica pueda impedir la vulneración de derechos humanos a personas individuales. Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalNo se hace referencia.InternacionalConvención Americana sobre Derechos HumanosArtículo 11.1, obligaciones generales.Artículo 3, personalidad jurídica Artículo 16.1Declaración Americana de los Derechos y Deberes del HombreArtículo XVIIPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONUArtículo 16Comición Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)Caso tabacalera boquerón contra Paraguay Caso Mevopal S.A contra ArgentinaCaso Bernard Merens y familia contra Argentina Forzanni Bellardo contra PerúTomas Carvallo contra Argentina Caso Banco de Lima contra PerúCorte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)Caso pueblo indígena kichwa de sarayaku vs. EcuadorCaso Cantos vs. Argentina   Referencia al Amicus en la sentenciaSe hace referencia al Amicus en el párrafo 6 de la Opinión consultiva 22.Referencia al Amicus en otras instancias judicialesNo se tiene información.Impacto adicionalNo se tiene información. Descargar Ficha Descargar Caso
Influencia objeto fin personas jurídicas reconocimiento titularidad derechos “El concepto de persona debe atender a la necesidad de reconocer la titularidad de ciertos derechos de las personas jurídicas, sin que esto implique un desconocimiento de las diferencias esenciales entre las personas naturales y las jurídicas”  Organización Contexto de la intervención Intención de Amicus Curiae Impacto Jurisprudencia Interamericana NombreComisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México PaísMéxicoDescripcionesLa Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México (CDMX), así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, como consecuencia de un acto de autoridad en contra de cualquier persona o grupo social. Ejes temáticoscompetencia; derechos de personas indígenas; titularidad de derechos de las personas jurídicas  Nombre para referenciasInfluencia del objeto y fin de las personas jurídicas en el reconocimiento de la titularidad de sus derechos.Nombre de la Opinión ConsultivaTitularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Información de identificación de la Opinión Cosultiva Corte IDH. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador). Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22. Resumen de la Opinión Consultiva El 28 de abril de 2014 la República de Panamá, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento, presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre la interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1.a y b del Protocolo de San Salvador. La Corte decidió agrupar las preguntas presentadas en cuatro temas principales, a saber: i) la consulta sobre la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano; ii) las comunidades indígenas y tribales y las organizaciones sindicales; iii) protección de derechos humanos de personas naturales en tanto miembros de personas jurídicas, y iv) agotamiento de recursos internos por personas jurídicas.Derechos analizadosConvención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 1.1: Obligación de respetar los derechos Artículo 8: Garantías Judiciales Artículo 11.2: Protección de la honra y de la dignidad Artículo 13: Libertad de pensamiento y de expresión Artículo 16: Libertad de asociación Artículo 21: Derecho a la propiedad privada Artículo 24: Igualdad ante la Ley Artículo 25: Protección Judicial Artículo 29: Normas de interpretación Artículo 30: Alcance de las restricciones Artículo 44: Competencia – presentación de peticiones a la Comisión Artículo 46: Competencia – requisitos para la presentación de peticiones a la Comisión Artículo 62.3: Competencia sujeta al reconocimiento de la misma Protocolo de San Salvador Artículo 8.1.A: Derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse a uno Artículo 8.1.B: Derecho a la huelga  Interés de participaciónArgumentar que la Corte debería establecer si el objeto y fin de las personas jurídicas debe considerarse en el reconocimiento de la titularidad de sus derechos, cuando su finalidad es de carácter social o interés público, o radica en la defensa y protección de los derechos humanos.Pretensión jurídicaMostrar que las personas jurídicas deben ser titulares de aquellos derechos humanos que son compatibles con su naturaleza, y que sirven de herramienta para la consecución de los fines que persiguen. En el Sistema Interamericano, el reconocimiento debe darse a partir de la interpretación y aplicación del artículo 1.2 de la Convención; en el texto de la Convención se hace expreso reconocimiento a una característica predicable de personas físicas y de personas jurídicas, como lo es la personalidad jurídica. Dicho artículo debe interpretarse entendiendo que los ordenamientos jurídicos nacionales han reconocido por igual a las personas físicas y a las jurídicas la titularidad de algunos derechos fundamentales a unas y otras, por el impacto y las consecuencias que la amenaza o vulneración de derechos pueda generar en ambas.Argumentos principalesEl Sistema Interamericano protege los derechos de personas físicas en tanto integrantes de alguna corporación, pero no de las personas morales [sin embargo] se deja abierta una vía para que las personas puedan accionar el Sistema en casos en que sean afectados sus derechos en tanto integrantes de dicha corporación.  En los casos en los que se estudian los derechos que tienen las comunidades indígenas, para la Corte es fundamental el derecho que tienen éstas a que se reconozca su personalidad por las instituciones legales a fin de que sean titulares de derechos y obligaciones como colectivo y no como individuos que integran ese grupo. Es necesario reconocer la titularidad que tienen las personas jurídicas de determinados derechos humanos. En este sentido, indicó que la creación de las personas jurídicas obedece a la voluntad de sus creadores, lo que implica que, aunque las personas jurídicas son sujetos independientes con capacidad para contraer obligaciones y ejercer ciertos derechos, el ejercicio habitual de sus actividades y hasta su mera existencia, impacta positiva o negativamente en las personas naturales que de una u otra forma se relacionan con ella. Los ataques o limitaciones impuestas injustas, ilegítima, desproporcional e irrazonablemente a las personas jurídicas podrían afectar el ejercicio de los derechos de las personas físicas que las componen pues estas no podrían alegar la violación directa de sus derechos, ya que la misma ha sido producto de una violación a los derechos de una persona jurídica. Se debe reconocer la referida titularidad a las personas jurídicas como un mecanismo progresivo de protección de los derechos de las personas naturales que las conforman. Normativa y jurisprudencia relevanteNacionalNo se indicóInternacionalInforme sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)  Referencia al Amicus en la sentenciaÚnicamente se indicó su presentación. Referencia al Amicus en otras instancias judicialesNo se tiene información.Impacto adicionalNo se tiene información. •    Corte IDH. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador). Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22.https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_22_esp.pdf Descargar Ficha Descargar Caso