Igualdad material del sujeto Campesino

“no desconoce la Corte que el campesinado colombiano debe ser considerado un sujeto de especial protección constitucional y por ende, debe beneficiarse del axioma de igualdad material (Art. 13 Constitucional), por vía de la adopción de planes y políticas públicas que permitan mejorar sus condiciones de índole social y económica”.
  • Nombre

    Dejusticia

    País

    Colombia

    Descripción

    Dejusticia es un centro de estudios jurídicos y sociales localizado en Bogotá, Colombia. Nos dedicamos al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la promoción de los derechos humanos en Colombia y en el Sur Global. Promovemos el cambio social a través de estudios rigurosos y sólidas propuestas de políticas públicas, y adelantamos campañas de incidencia en foros de alto impacto. También llevamos a cabo litigios estratégicos y diseñamos e impartimos programas educativos y de formación

    Ejes temáticos

    En Dejusticia tenemos 10 líneas temáticas de trabajo: Justicia étnico racial, género, justicia ambiental, Estado de derecho, justicia económica, justicia transicional, Política de Drogas, Sistema judicial, derechos humanos y asuntos digitales, Tierras/Campesinado.

  • Nombre del caso

    Igualdad material del sujeto campesino 

    Información de identificación de sentencia

    Radicado No. 96414. Radicado No. 96414.

    Resumen de los hechos del caso
    • Esta tutela surge porque varias organizaciones campesinas, solicitaron reiteradamente y durante años al Departamento Nacional de Estadística (DANE) y al Ministerio del Interior que el campesinado sea reconocido en los censos y sus condiciones sociales y económicas sean censadas, con el fin de que las políticas públicas tomen en consideración su situación social específica y su especial identidad cultural. Esas reiteradas solicitudes, no fueron respondidas positivamente por las autoridades accionadas, sin que dichas autoridades hayan ofrecido respuestas convincentes para no acoger la petición. Eso había sucedido de manera previa con la solicitud de inclusión del sujeto campesino como categoría analítica dentro del Tercer Censo Nacional Agropecuario y se repitió nuevamente con el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda. Esta situación hizo que se generara una alianza entre las organizaciones campesinas y Dejusticia, con el propósito de analizar escenarios de exigibilidad jurídica. 
    • Las organizaciones campesinas accionantes exigieron la inclusión del sujeto campesino dentro del Censo Nacional de Población y Vivienda en diversos escenarios de diálogo y negociación con el Gobierno Nacional, como instrumento diagnóstico privilegiado para el impulso de políticas públicas, planes y proyectos a favor de esta población. 
    • En el marco de dicho proceso de exigibilidad, se generó un instrumento técnico por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, quien a través de un concepto sobre la noción de sujeto campesino se diseñaron propuestas de preguntas concretas que podrían haber sido incluidas en el censo, situación que permitían afirmar que la inclusión del campesinado en el censo era técnicamente viable y pertinente.  
    • Pese a la existencia del concepto del ICANH y a las solicitudes reiteradas de inclusión del sujeto campesino, al momento de interponer la acción de tutela las instituciones del Estado eludían dar una respuesta de fondo a la solicitud de las organizaciones campesinas, y avanzaban en la ejecución del operativo censal. 
    Derecho afectado

    Identidad cultural, reconocimiento del derecho a la igualdad material del sujeto campesino.

    Actores parte del proceso
    Legitimación activa

    Diversas organizaciones campesinas.

    Legitimación pasiva

    DANE y al Ministerio del Interior. 

  • Pretensión

    En el proceso se buscó el reconocimiento de la Igualdad material del sujeto campesino, ya que la no inclusión del campesinado en el Censo de población y vivienda viola el derecho a la igualdad material y a la identidad/proyecto de vida campesina de un sujeto de especial protección constitucional. Sujeto que se encuentra en situación de vulnerabilidad acentuada y frente al cual existe el deber por parte del Estado de procurar su acceso progresivo a la propiedad de la tierra y de mejorar sus condiciones de vida.

    Estrategia

    Se buscó que la estrategia jurídica estuviera acompañada de una estrategia comunicativa, que posicionara la necesidad de reconocimiento del sujeto campesino, bajo el lema “Para que el campesinado cuente tiene que ser contado”.

    Argumentos del Derecho
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Nos basamos en normas constitucionales, en especial en la cláusula de igualdad (art. 13) y de la protección del derecho a la identidad cultural (Art. 7 de la constitución colombiana) de un sujeto de especial protección constitucional (Art. 64, 65 y 66 de la constitución colombiana). 
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • Adicionalmente en virtud del bloque de constitucionalidad (art. 93 de la constitución colombiana) se invocó el compromiso del Estado Colombiano de adoptar medidas para lograr, progresivamente y por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos (artículo 2 del PIDESC), así como la obligación de presentar informes anuales al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), con el fin de monitorear el avance progresivo de implementación de los DESC. 
    Argumentos Procesales
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • La tutela fue tramitada de acuerdo con las disposiciones del decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • No usamos normatividad o jurisprudencia internacional en materia procesal 
    Elementos probatorios clave
    • Hubo pruebas documentales, del proceso de negociación y de exigibilidad que antecedió a la acción de tutela. En especial derechos de petición enviados a las entidades accionadas, las respuestas a esos derechos de petición, y actas del proceso de negociación entre la mesa Campesina Cauca y el Gobierno Nacional.  
    • Concepto del Icanh sobre sujeto campesino 
    • Solicitud de 4 conceptos de expertos/as en el tema a través de amicus curiae.
  • Hechos en controversia

    La controversia descansa en si debe existir o no un reconocimiento del derecho a la igualdad material del sujeto campesino. 

    Motivación de la sentencia

    Fundamentos normativos

    Para fundamentar el derecho a la igualdad material del sujeto campesino, la Corte Suprema se basó en los art. 13, 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia. 

    Razonamientos
    • La sentencia retoma los artículos 64 y 65 de la Constitución reconociendo al campesinado colombiano como un grupo de especial protección y por ende, como beneficiario de las distintas acciones de discriminación positiva encaminadas a garantizar el axioma de igualdad material (Art. 13) al que tiene derecho ese sector de la población, a través de la adopción de planes y políticas públicas que permitan mejorar sus condiciones de índole social y económica. 
    • Pese a esto y teniendo en cuenta que para el momento de dictar sentencia el operativo del Censo ya había iniciado, la Corte Suprema decidió exhortar a las entidades demandadas para que en el marco de sus competencias, “elaboren estudios complementarios al Censo Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional 2018 que permitan delimitar a profundidad el concepto “campesino”, contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional y además que, en cabeza del Grupo de Asuntos Campesinos del Ministerio del Interior, se identifique la situación actual de la población campesina y se apoye la formulación y seguimiento de planes, programas y políticas públicas que permitan la materialización del derecho fundamental a la igualdad material que le asiste al campesinado colombiano”. 
    Aplicación del Control de Convencionalidad

    No se aplicó un control de convencionalidad.

    Desarrollo del derecho en cuestión

    “no desconoce la Corte que el campesinado colombiano debe ser considerado un sujeto de especial protección constitucional y por ende, debe beneficiarse del axioma de igualdad material (Art. 13 Constitucional), por vía de la adopción de planes y políticas públicas que permitan mejorar sus condiciones de índole social y económica”.

    Resultado (medidas ordenadas)

    HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN al Ministerio del Interior, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que integraron el contradictorio por pasiva, con el fin de que, en el marco de sus competencias, elaboren estudios complementarios al Censo Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional 2018 que permitan delimitar a profundidad el concepto “campesino”, contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional y además que, en cabeza del Grupo de Asuntos Campesinos del Ministerio del Interior, se identifique la situación actual de la población campesina y se apoye la formulación y seguimiento de planes, programas y políticas públicas que permitan la materialización del derecho fundamental a la igualdad material que le asiste al campesinado colombiano. 

  • Medidas ejecutadas

    En el momento hay un cumplimiento parcial de la sentencia. Una comisión de expertos nombrados de manera conjunta por las instituciones demandas y las organizaciones campesinas accionantes realizó una revisión del concepto inicial realizado por el ICANH y a partir de dicho concepto se ha trabajado en la inclusión de preguntas que buscan caracterizar a la población campesina en varias encuentras diseñadas y aplicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. El concepto fue publicado, y las cuatro encuestas fueron aplicadas y ya se cuenta con una caracterización inicial sobre el sujeto campesino a partir de sus resultados por parte del DANE.

    Medidas pendientes de ejecución

    Está pendiente la formulación y seguimiento de planes, programas y políticas públicas que permitan la materialización del derecho fundamental a la igualdad materia. Esta orden fue reforzada a través del artículo 253 de la Ley 1955 de 2019. En este momento el gobierno propuso una ruta de formulación que está siendo discutida con las organizaciones campesinas.

    Obstáculos identificados

    En relación al cumplimiento del fallo existen divergencias entre las organizaciones accionantes y las instituciones accionadas sobre el alcance de la participación de las organizaciones campesinas en el proceso de formulación de la política pública a su favor; y sobre lo que debe ser su contenido. 

    Litigio a nivel internacional

    No se emprendió litigio a nivel internacional 

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