Acceso a la información y prueba del daño Ambiental

Obligación de aplicar la prueba de interés público con base en los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para la restricción del derecho a la información en temas que pueden afectar al medio ambiente. 
  • Nombre

    Principio 10 ambiental

    País

    México

    Descripción

    Es un estudio jurídico que se encarga de realizar litigios en materia de medio ambiente, derechos humanos y transparencia ambiental.

    Ejes temáticos

    Sustentabilidad, residuos, medio ambiente y litigio estratégico.

  • Nombre del caso

    Acceso a la información y prueba del daño ambiental

    Información de identificación de sentencia

    Amparo indirecto. Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Ciudad de México. Sentencia JA 848/2019. 28 de octubre de 2019.

    Resumen de los hechos del caso
    • El caso inicia en atención a la solicitud de información sobre residuos peligrosos en dos mil diecinueve a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), quien negó otorgar la información solicitada bajo el argumento del secreto industrial. Asimismo, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), al realizar la clasificación, no realizó alguna prueba para efectuar una ponderación de los derechos o intereses involucrados (entre el derecho de acceso a la información, máxima publicidad y el secreto industrial). Ante la solicitud de información sobre las autorizaciones de residuos peligrosos del quejoso, la respuesta del Comité de Transparencia y previamente la DGGIMAR, fue la negativa de revisar este aspecto en las autorizaciones administrativas, ante la posibilidad de dar a conocer los procesos industriales o comerciales.  
    • El caso es trasladado al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), quien emitió una resolución que incumplió con el deber de fundamentación motivación y acceso a la justicia al no realizar un análisis en términos de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad a que le obligan las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la información pública, a pesar de que en los agravios se planteó expresamente esta cuestión. Por esta razón se presenta un recurso de amparo indirecto contra los actos del INAI. 
    Derecho afectado

    Medio ambiente sano y acceso a la información.

    Actores parte del proceso
    Legitimación activa

    Principio 10 Ambiental

    Legitimación pasiva

    INAI, SEMARNAT (DGGIMAR)

  • Pretensión

    • La pretensión fue obtener acceso a la información sobre los residuos peligros utilizados en un proyecto con impacto medio ambiental 
    • Realizar una ponderación de derechos sustantivos que en este caso fue el derecho de acceso a la información contra el secreto industrial. El Juez de Distrito consideró que era un aspecto de legalidad, en la revisión se solicita el pronunciamiento como una ponderación constitucional.  
    • Establecer la obligación que la autoridad de transparencia o información realice la prueba del daño 

    Estrategia

    La estrategia que se plantó para lograr la pretensión fue la ponderación del derecho humano de acceso a la información ambiental, frente al secreto industrial. El argumento de la protección de la privacidad o vida privada de los generadores de residuos peligrosos, no pueden limitar el goce y ejercicio del derecho de acceso a la información, de acuerdo al artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Normas de Interpretación).

    Argumentos del Derecho
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Se utilizó el artículo 4 de la constitución mexicana que desarrolla el derecho al medio ambiente. 
    • Se utilizó el artículo 6 de la constitución mexicana que hace alusión al derecho de acceso a la información. 
    • Se utilizó el artículo 25 de la constitución mexicana que hace alusión al tema de la sostenibilidad. 
    • Se utilizaron los artículos 4, 6 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; para fundamentar el derecho de acceso a la información en temas ambientales.
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • Se utilizó el caso Caso Gabcikovo-Nagymaros. Voto Particular del Magistrado Weeramantry. 25 Sept 1997. Para fundamentar el principio de sostenibilidad ambiental. 
    • Se utilizaron los artículos 2 y 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, para fundamentar el deber de respeto y garantía de las obligaciones progresivas del Estado en relación a la defensa del derecho al medio ambiente. 
    • Se utilizaron los artículos 11.1 y 11.2 del Protocolo San Salvador, para fundamentar las obligaciones internacionales en materia de medio ambiente y derechos humanos.
    Argumentos Procesales
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Se utilizaron los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 155 y 149 de las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    • Asimismo, se utilizó la ley de amparo en la tramitación del proceso. 
    •  
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • No se hizo alusión a normativa y jurisprudencia internacional en la tramitación del recurso de amparo indirecto. 
    Elementos probatorios clave

    • Se citó a un experto en regulación sobre residuos peligrosos.
  • Hechos en controversia

    Si la información sobre los residuos que salen de la empresa se encuentra protegidos por el secreto de propiedad industrial o no.

    Motivación de la sentencia

    Fundamentos normativos
    • Los artículos 107, fracción VII, de la Constitución General de la República; 37 y 107, fracción II, de la Ley de Amparo; 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y del Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en los que se divide el territorio de la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito; debido a la naturaleza de los actos que se reclaman provenientes de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que tienen su residencia dentro del lugar en que este órgano ejerce jurisdicción. 
    • Los artículos 16 y 17 Constitucionales, para fundamental el hecho de que en el presente caso se causó la vulneración al derecho de acceso a la información ambiental. 
    • Los artículos 21, 146, 151 y 155 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública; fracciones V y VII, 41 fracción II, 146 y 149 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Estos artículos fueron citados con la finalidad de fundamentar el deber de motivar las resoluciones en temas ambientales. 
    Razonamientos
    • Afectación a los artículos 16 y 17 Constitucionales, situación que en el caso específico causó la vulneración al derecho de acceso a la información ambiental. La resolución que se reclama a través del amparo indirecto presentado, es contraria a los derechos de fundamentación y motivación, así como de acceso a la justicia, contenidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) omitió aplicar la prueba de interés público, que consiste en la aplicación del test de proporcionalidad entre derechos sustantivos. 
    • A pesar, de que existe una colisión entre los derechos de acceso a la información, máxima publicidad, a un medio ambiente sano y los diversos derechos de privacidad de información comercial - secreto industrial - y de protección de datos personales, relacionados con solicitudes de información acerca de residuos peligrosos que solicitó al ente obligado. 
    • Al respecto es importante señalar que el deber de motivar las resoluciones en temas ambientales, también se desprende de los artículos 21, 146, 151 y 155 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública; 8, fracciones V y VII, 41 fracción II, 146 y 149 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En este sentido, de los artículos se desprende que el INAI tiene como una de sus atribuciones conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal.  
    • Asimismo, dos de los principios rectores que deben observar los organismos garantes del derecho de acceso a la información es el de legalidad y objetividad que obligan a fundar y motivar sus resoluciones en las normas aplicables. Sin embargo, estas directrices no fueron aplicadas por el INAI al momento de resolver la controversia.
    Aplicación del Control de Convencionalidad

    No se realizó un control de convencionalidad, solo se citaron normas internacionales.

    Desarrollo del derecho en cuestión

    Una obligación del INAI es que, si existe una colisión de derechos, como el derecho a la información medioambiental vs. el secreto industrial, al resolver el recurso de revisión, está obligado a aplicar la prueba de interés público con base en los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. El primero consiste en la legitimidad del derecho adoptado como preferente, debe ser el adecuado para lograr el fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido. El segundo, se refiere a la falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información para satisfacer el interés público. El tercero, es el equilibrio entre el perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.

    Resultado (medidas ordenadas)

    Se revocó la decisión del INAI y de SEMARNAT (DGGIMAR), requiriendo efectuar la ponderación como parte de la fundamentación y motivación de la clasificación de información ambiental.

  • Medidas ejecutadas

    Sí, se ejecutaron las medidas ordenadas

    Medidas pendientes de ejecución

    No hay medidas pendientes de ejecución

    Obstáculos identificados

    No se indicó cómo debe realizarse la prueba del daño

    Litigio a nivel internacional

    No se emprendió litigio a nivel internacional

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