Acceso a seguridad social y maternidad dual de hijos de pareja del mismo sexo

“El derecho a la salud está consagrado en el artículo 4° de la Carta Magna, artículo 50, fracción IX de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que es una prioridad para el Estado, que todo individuo tenga derecho a la cartilla de vacunación [sin discriminación], lo cual, en este caso donde se le debe de brindar dicha cartilla y si lo requiere, aplicar vacunas que no tenga, lo cual es propiamente un tema de salud”.
  • Nombre

    Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

    País

    México

    Descripción

    Es un programa universitario donde participan alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UMSNH), para realizar prácticas profesionales-servicio social, y acompañar a personas de grupos vulnerables en la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, a través de procesos judiciales, principalmente a través del Juicio de Amparo ante la jurisdicción constitucional federal. 

    Ejes temáticos

    Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En particular: defensa de los derechos de la comunidad lésbico-gay, derechos reproductivos, educación, no discriminación, discapacidad, derechos de los niños, agua, vivienda, derecho al mínimo vital, alimentación.

  • Nombre del caso

    Acceso a seguridad social y maternidad dual de hijos de pareja del mismo sexo

    Información de identificación de sentencia

    Juicio de amparo indirecto. Juzgado Séptimo de Distrito (Décimo Circuito). Sentencia interlocutoria cautelar número 781/2018. Emitida el 13 de septiembre de 2018.

    Resumen de los hechos del caso

    Las señoras AA y BB las cuales se encuentran casadas, intentaron registrar a su hijo menor con la figura de la maternidad dual, lo cual fue rechazado por las autoridades del Registro Civil del Estado de Michoacán. La negativa de registro impedía el acceso al sistema de la seguridad social y el derecho a la identidad. El fundamento del acto administrativo de rechazo de registro del menor obedeció a la prohibición del artículo 334 del Código Familiar de Michoacán. Esto a su vez comprometió el bienestar físico del menor ya que dada la falta del registro de su identidad, no podían practicárseles las vacunas correspondientes ante los organismos de salubridad pública del Estado mexicano. Se presentó la demanda de amparo indirecto por comparecencia en contra de la citada normativa y sus efectos, así como contra el Registro Civil del Estado de Michoacán, con la cual se obtuvo una medida cautelar para suspender los efectos de las violaciones de derechos humanos, así como garantizar los efectos restitutorios y anticipatorios de su dignidad personal.

    Derechos afectados

    Derecho a la identidad, no discriminación, orientación sexual, derechos sexuales reproductivos, libre desarrollo de la personalidad, interés superior del niño y salud.

    Actores parte del proceso

    Legitimación activa

    Señoras AA y BB, en calidad de madres del niño. Asistido por la Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

    Legitimación pasiva

    Registro Civil del Estado de Michoacán, Gobernador del Estado de Michoacán, Congreso del Estado de Michoacán y Secretaría de Salud.

  • Pretensión

    Registrar al niño bajo el régimen de maternidad dual; garantizar el derecho a la seguridad social del niño y el derecho a salud, garantizar el derecho a la identidad del niño.

    Estrategia

    Abordar el caso desde la omisión de acceso a la salud del niño, que lo colocaba en grave riesgo ante la falta de identidad oficial, argumentando amenaza al derecho a la vida y discriminación. Argumentar la inversión de la carga de la prueba para que sea el Estado el encargado de demostrar el cumplimiento de las garantías respectivas. Se argumentó que el caso era de “Máxima Urgencia”, lo cual obligaba al juez de resolver de inmediato. 

    Argumentos del Derecho
    Normativa y jurisprudencia nacional

    No se menciona por no ser exigido en casos de máxima urgencia 

    Normativa y jurisprudencia internacional

    No se menciona por no ser exigido en casos de máxima urgencia 

    Argumentos Procesales
    Normativa y jurisprudencia nacional

    No se menciona por no ser exigido en casos de máxima urgencia

    Normativa y jurisprudencia internacional

    No se menciona por no ser exigido en casos de máxima urgencia

    Elementos probatorios clave

    Acta de alumbramiento del niño (certificado de nacido vivo) y registro de vacunas y pagos correspondientes.

  • Hechos en controversia

    Negativa de iniciar registro ante el Registro Civil de Michoacán; negativa de otorgar la cartilla de vacunación lo cual impedía el acceso al sistema de vacunación estatal.

    Motivación de la sentencia

    Fundamentos normativos
    • Artículos 2, 6 y 23 de la Convención de los Derechos del Niño. Estos artículos resultan importantes en el presente caso porque refieren al deber del Estado de adoptar disposición interna para garantizar el derecho a la salud de los niños y niñas si discriminación. 
    • Artículos 5. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este artículo refiere al derecho a la integridad personal, en este caso fue interpretado por conexidad con el derecho a la salud, ya que si no se protege el derecho a la salud se puede afectar el derecho a la integridad personal. 
    • Artículos 10. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este artículo se hace referencia al derecho a la salud, por ello fue importante para sustentar la resolución. 
    Razonamientos
    • La estructura de los razonamientos emitidos por el juzgado se puede dividir en dos bloques argumentativos: (i) La revisión de constitucionalidad y convencionalidad del art. 334 del Código Familiar del Estado de Michoacán por la sospecha de inconstitucionalidad al reservar el reconocimiento paterno-filial de los hijos matrimoniales solamente para parejas heterosexuales y (ii) La vulneración del derecho a la salud del menor no registrado en cuanto a la imposibilidad de acceder a la cartilla de vacunas del Estado. Como se evidencia, el primer bloque argumentativo se refiere a un análisis de derechos civiles y políticos, mientras que el segundo focaliza el examen en DESCA, concretamente en el derecho a la salud.  
    • Al respecto, el Tribunal decide conceder cautelarmente la cartilla de vacunas al menor no registrado. Para llegar a esta conclusión, ulteriormente, el juzgador sostiene que el derecho a la salud no solo está reconocido legal y constitucionalmente en el orden normativo interno mexicano, sino que además forma parte de instrumentos convencionales internacionales en derechos humanos de los que México es parte. Esto resulta especialmente relevante en presencia de grupos vulnerables tales como menores de edad. Sin embargo, el Tribunal puntualiza que ese reconocimiento jurídico es significativamente general en el derecho interno mexicano, y el caso concreto exige precisar que ocurre cuando actividades prestacionales del Estado relacionadas con el derecho a la salud cesan en su operatividad como consecuencia de una omisión del Estado. Por tanto, mediante una interpretación teleológica y sistemática de normas convencionales, arriban a la conclusión de que es necesario considerar el protocolo de San Salvador (adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en cuyo artículo 10 se desprende que todas las personas tienen derecho al máximo bienestar posible tanto física como mental, y que la falta de goce de ese derecho es atribuible al Estado. Esto último fue interpretado jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que la falta de un tratamiento médico adecuado es violatoria del derecho a la integridad personal, es decir, el Tribunal mexicano acoge la tesis de la conexidad entre los derechos civiles y políticos con los DESCA. 
    • Este análisis, aun cuando no contemplado en derecho interno mexicano en esos términos no es ajeno al mismo, ya que, la Ley de Amparo dispone que es parte de la competencia de los Tribunales en materia constitucional considerar actos u omisiones de autoridad que alteren derechos fundamentales de los gobernados.
    Aplicación del Control de Convencionalidad

    Si hay mención de normativa internacional pero no se aplica un control de convencionalidad.

    Desarrollo del derecho en cuestión

    En este caso, la omisión en el registro de la cartilla de salud pública le impide al menor ser vacunado, exponiéndolo innecesariamente a enfermedades que perfectamente podrían prevenirse de haberse permitido el registro y acceso a la mencionada cartilla, tal y como ocurriría con cualquier otro niño que hubiese sido presentado por una pareja matrimonial heterosexual, por lo que, además de conceder la suspensión de efectos del artículo 334 del Código Familiar del Estado de Michoacán en favor de los quejosos, ordenan que en un plazo de doce horas le sea restituido el derecho a la salud del menor, debiendo registrarse su cartilla de vacunas en el servicio público correspondiente y, consecuentemente, suministrarle las mismas con celeridad. Por ello, el órgano resolutor entiende que: “El derecho a la salud está consagrado en el artículo 4° de la Carta Magna, artículo 50, fracción IX de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que es una prioridad para el Estado, que todo individuo tenga derecho a la cartilla de vacunación [sin discriminación], lo cual, en este caso donde se le debe de brindar dicha cartilla y si lo requiere, aplicar vacunas que no tenga, lo cual es propiamente un tema de salud”. 

    Resultado (medidas ordenadas)

    • Registro inmediato del niño ante el Registro Civil de Michoacán; 
    • Reconocer el régimen de maternidad dual;  
    • Garantizar de manera inmediata el acceso pleno a la seguridad social del niño; 
    • Suspensión de los efectos del artículo 334 del Código Familiar de Michoacán. 
  • Medidas ejecutadas

    • Registro inmediato del niño ante el Registro Civil de Michoacán;   
    • Reconocer el régimen de maternidad dual;   
    • Garantizar de manera inmediata el acceso pleno a la seguridad social del niño;   
    • Suspensión de los efectos del artículo 334 del Código Familiar de Michoacán. 

    Medidas pendientes de ejecución

    No hay medidas pendientes de ejecución

    Obstáculos identificados

    No hay obstáculos identificados.

    Litigio a nivel internacional

    No se emprendió litigio a nivel internacional.

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