Asilo y su reconocimiento como derecho humano en el sistema interamericano de protección

“Las prácticas restrictivas en materia de asilo debilitan los principios fundamentales de la protección internacional, aunado a que la costumbre internacional, recogida en diversas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional de los refugiados, y del derecho internacional humanitario establece que las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas refugiadas no dependen de la reciprocidad internacional, ya que el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales de carácter humanitario no puede depender de la inexistencia y/o inaplicación de normas convencionales por parte de los Estados involucrados en atención a su carácter absoluto, incondicional e inderogable”. 
  • Nombre

    Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

    País

    México

    Descripciones

    La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México (CDMX), así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, como consecuencia de un acto de autoridad en contra de cualquier persona o grupo social.

    Ejes temáticos

    derecho a la vida; derecho a la movilidad; personas migrantes; personas sujetas de protección internacional; derecho al asilo; derecho a la integridad. 

  • Nombre para referencias

    Institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos 

    Nombre de la Opinión

    Asilo y derechos humanos.

    Información de identificación de la Opinión

    Corte IDH. La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018. Serie A No. 25. 

    Resumen de la Opinión

    El 30 de mayo de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) emitió una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por el Estado del Ecuador sobre “la institución del asilo en sus diversas formas y la legalidad de su reconocimiento como derecho humano de todas las personas conforme al principio de igualdad y no discriminación”. Para un ejercicio más eficaz de su función consultiva, la Corte estimó pertinente proceder a reformular en términos generales y englobantes, a partir de las disposiciones jurídicas relevantes, las preguntas que se encontraban dentro de su competencia consultiva, en los siguientes términos: a) ¿es posible entender que el artículo 22.7 de la Convención Americana y el artículo XXVII de la Declaración Americana resguardan bajo el derecho humano a buscar y recibir asilo las diferentes modalidades, formas o categorías de asilo desarrolladas en el derecho internacional? y b) ¿Cuáles son las obligaciones internacionales que se derivan de la Convención Americana y de la Declaración Americana en una situación de asilo diplomático para el Estado asilante?  

    Derechos analizados

    Convención Americana sobre Derechos Humanos 
    • Artículo 29: Normas de interpretación 
    • Artículo 22.7: Derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos 
    • Artículo 4.1: Derecho a que se respete la vida de una persona 
    • Artículo 5.1: Derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de una personal 
  • Interés de participación

    Someter a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos algunos elementos de carácter jurídico relativos a los planteamientos presentados por el Gobierno de la República del Ecuador con el propósito de profundizar y determinar los estándares y principios que se han establecido sobre asilo, refugio, e igualdad y no discriminación.   

    Pretensión jurídica

    Vincular los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), con el derecho a buscar y recibir asilo y el derecho internacional a la igualdad y a no ser discriminado, con base en las afectaciones a los derechos humanos que las personas en busca de asilo pueden tener, y en las cuales están interrelacionados otros derechos como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridad, a la libertad, y a la movilidad, entre otros. 

    Argumentos principales

    • Una interpretación regresiva y restrictiva del contenido y alcance del derecho de asilo tendría graves consecuencias en los derechos humanos de la persona solicitante de asilo o refugiada, tales como el incumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y de no devolución que, a su vez, ponen en riesgo el derecho a la integridad personal frente a actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y el derecho a la vida frente a privaciones arbitrarias de la misma, derechos inderogables de ius cogens. 
    • Es necesario interpretar de forma restrictiva las limitaciones del derecho de asilo e interpretar de forma amplia y progresiva el alcance y contenido de la protección que emana del derecho de asilo, incluso en cumplimiento de las obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos involucrados. 
    • La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no excluye de su ámbito de aplicación a las personas responsables de delitos particularmente graves u otras personas que no merecen protección, por lo que en la aplicación del principio de non-refoulement, ninguna categoría de personas puede excluirse de la protección contra la devolución, y los Estados deberían optar por esta norma más amplia y protectora en cumplimiento del principio pro persona, del principio de progresividad de los derechos humanos y de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos, sobre todo ante las prohibiciones de discriminación, devolución, privación arbitraria de la vida y tortura que forman parte del ius cogens. 
    • Es inadmisible limitar el derecho de asilo y la protección derivada del mismo con base en un trato discriminatorio, ya sea por las opiniones políticas de la persona solicitante de asilo, su nacionalidad, religió, situación económica o cualquier otra, ya que ello contravendría normas inderogables del derecho internacional que son exigibles a todos los Estados, independientemente de si forman parte o no de determinado tratado vulnerando, además, otros derechos humanos como la vida, la integridad y la libertad, en contravención de la obligación general de garantizar dichos derechos sin discriminación. 
    • No es procedente que un Estado ajeno a los instrumentos internacionales sobre asilo o con un régimen regional distinto de aquél donde se concedió el asilo, entregue a un asilado al agente de persecución, violando el principio de no devolución, bajo el argumento de que la persona asilada pierde tal condición por encontrarse en un país extraño a dicho régimen jurídico, pues no estaría cumpliendo con su obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en su territorio, independientemente de si se trata de nacionales o extranjeros. 
    • Dentro del asilo, los principios de igualdad y no discriminación, prohibición de la tortura y no devolución, al conformar normas pertenecientes al ius cogens, comportan obligaciones erga omnes, razón por la cual todos los Estados, sean o no Parte dentro de una determinada convención, tienen el deber de respetarlos y garantizarlos. En ese sentido, su aplicación no puede ser limitada y se deberá atender en todo caso a lo establecido por los principios de progresividad y pro persona.

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional

    N/A

    Internacional
    • Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 14) 
    • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 
    • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados 
    • Declaración sobre el Asilo Territorial 
    • IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (artículo 44) 
    •  Declaración Americana de Derechos del Hombre y del Ciudadano (artículo XXVII) 
    •  Convención sobre Asilo 
    •  Convención sobre Asilo Territorial 
    •  Convención sobre Asilo Diplomático 
    •  Declaración de Cartagena sobre Refugiados

  • Referencia al Amicus en la Opinión

    El Amicus se hace referencia en los parr. 11 de la sentencia 

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    No se tiene conocimiento de que el Amicus es utilizado en otras instancias judiciales.

    Impacto adicional

    A través del Amicus se pudo contribuir a la configuración de criterios y estándares respecto a la figura del Asilo en el SIDH. 

  • •    Corte IDH. La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018. Serie A No. 25.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_25_esp.pdf 
Descargar Ficha qxif-file-pdf
Descargar Caso qxif-file-pdf
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