Impacto de las afectaciones en la materia ambiental en los derechos humanos

“Los Estados están obligados a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de las personas, ya sea que los mismos hayan sido vulnerados por agentes estatales o por particulares que causaron las vulneraciones por falta de vigilancia o creación de mecanismos necesarios para evitarlas, asimismo, es responsable de prevenir posibles afectaciones a los derechos humanos, específicamente en el caso relacionado al medio ambiente”.
  • Nombre

    Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

    País

    México

    Descripciones

    La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México (CDMX), así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, como consecuencia de un acto de autoridad en contra de cualquier persona o grupo social.

    Ejes temáticos

    derecho a la vida; derecho a la integridad personal; derecho a un medio ambiente sano; extraterritorialidad; empresas y derechos humanos.

  • Nombre para referencias

    Impacto de las afectaciones en materia ambiental en los derechos humanos 

    Nombre de la Opinión Consultiva

     Medio ambiente y derechos humanos

    Información de identificación de la Opinión Consultiva

    Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23. 

    Resumen de la Opinión Consultiva

    El 15 de noviembre de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por el Estado de Colombia sobre las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. 

    Derechos analizados

    Convención Americana sobre Derechos Humanos

    • Artículo 1.1: Obligación de respetar los derechos 
    • Artículo 2: Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno 
    • Artículo 4.1: Derecho a que se respete la vida de una persona 
    • Artículo 5.1: Derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de una personal 
  • Interés de participación

    Aportar argumentos que enriquezcan la Opinión Consultiva solicitada por el Estado de Colombia, con la finalidad de contribuir a la construcción de soluciones que den certeza jurídica a las personas en relación con la jurisdicción de los Estados cuando ellas no se encuentran en su país de origen. 

    Pretensión jurídica

    Vincular los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana con el Derecho Internacional del Medio Ambiente, mediante la reflexión de cómo las afectaciones en materia ambiental impactan de manera directa a los derechos humanos. 

    Argumentos principales

    • El principio de la territorialidad constituye un principio general en materia de jurisdicción del Estado, siento la extraterritorialidad un principio excepcional en el tema, procedente, en general, sólo cuando existe un interés del Estado involucrado, como ocurre con los principios de la nacionalidad o personalidad activa, el principio de la protección y el principio de la personalidad pasiva. 
    • Es importante el reconocimiento de las obligaciones extraterritoriales de los Estados ya que esto permite a las víctimas del daño ambiental transfronterizo acceder a recursos que contemplan que las personas que se ven afectadas por los daños ambientales deben de tener la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos, con independencia del origen del daño, ya sea que provenga de su propio Estado o fuera de sus fronteras, así como si dicha causa procede de las actividades de los Estados o de empresas locales o trasnacionales. 
    • Se puede establecer que un Estado está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de las personas, ya sea que los mismos hayan sido vulnerados por agentes estatales o por particulares que causaron las vulneraciones por falta de vigilancia o creación de mecanismos necesarios para evitar éstas, asimismo es responsable de prevenir posibles afectaciones a los derechos humanos, en específico al derecho al medio ambiente. 
    • Debido a que los ecosistemas marinos, costeros o de arrecifes no se alinean con las fronteras políticas de cada Estado, es indispensable que se internacionalicen las responsabilidades ambientales y las obligaciones de prevención, reducción y control de los mismos con la finalidad de compartir responsabilidades, prevenir riesgos, afrontar daños y conservar el medio ambiente y su biodiversidad. 
    • Las afectaciones al derecho a la integridad personal como consecuencias de las acciones y omisiones del Estado frente a la contaminación del medio marino dependerá de las circunstancias del caso concreto; de los efectos que tengan los proyectos de desarrollo o las acciones llevadas a cabo en la integridad de la persona en particular. 
    • Los órganos encargados de realizar la interpretación deberán hacerlo conforme al principio más protector a las personas (pro persona). Asimismo, respecto de los temas relacionados con el medio ambiente, se deben tener en cuenta diversos aspectos, como el hecho de que los problemas ambientales conllevan daños transfronterizos, y por lo tanto las vulneraciones a las personas pueden verificarse en diversos Estados. También se requiere analizar la situación que suponga mayores beneficios para el ejercicio y disfrute de los derechos humanos y menos limitaciones a estos derechos. 
    • Tanto la cooperación internacional como los estudios de impacto ambiental son medidas adecuadas para enfrentar los daños y posibles daños al medio ambiente en relación con las vulneraciones a los derechos humanos, recordando que “la persona humana es el sujeto central del desarrollo y que la cooperación internacional no se trata simplemente de las obligaciones de un Estados para con otros Estados, sino también de sus obligaciones para con las personas. 

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional

    No se indicó

    Internacional
    • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
    • Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
    • Resolución 45/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 
    • Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano 
    • Convención para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe 

  • Referencia al Amicus en la Opinión Consultiva

    Únicamente se hizo referencia a su presentación. 

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

     No se tiene información.

    Impacto adicional

     No se tiene información.

  • •    Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf 
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Descargar Caso qxif-file-pdf