Influencia objeto fin personas jurídicas reconocimiento titularidad derechos
“El concepto de persona debe atender a la necesidad de reconocer la titularidad de ciertos derechos de las personas jurídicas, sin que esto implique un desconocimiento de las diferencias esenciales entre las personas naturales y las jurídicas”
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Organización
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Contexto de la intervención
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Intención de Amicus Curiae
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Impacto
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Jurisprudencia Interamericana
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Nombre
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
País
México
Descripciones
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México (CDMX), así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, como consecuencia de un acto de autoridad en contra de cualquier persona o grupo social.
Ejes temáticos
competencia; derechos de personas indígenas; titularidad de derechos de las personas jurídicas
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Nombre para referencias
Influencia del objeto y fin de las personas jurídicas en el reconocimiento de la titularidad de sus derechos.
Nombre de la Opinión Consultiva
Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Información de identificación de la Opinión Cosultiva
Corte IDH. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador). Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22.
Resumen de la Opinión Consultiva
El 28 de abril de 2014 la República de Panamá, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento, presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre la interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1.a y b del Protocolo de San Salvador. La Corte decidió agrupar las preguntas presentadas en cuatro temas principales, a saber: i) la consulta sobre la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano; ii) las comunidades indígenas y tribales y las organizaciones sindicales; iii) protección de derechos humanos de personas naturales en tanto miembros de personas jurídicas, y iv) agotamiento de recursos internos por personas jurídicas.
Derechos analizados
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- Artículo 1.1: Obligación de respetar los derechos
- Artículo 8: Garantías Judiciales
- Artículo 11.2: Protección de la honra y de la dignidad
- Artículo 13: Libertad de pensamiento y de expresión
- Artículo 16: Libertad de asociación
- Artículo 21: Derecho a la propiedad privada
- Artículo 24: Igualdad ante la Ley
- Artículo 25: Protección Judicial
- Artículo 29: Normas de interpretación
- Artículo 30: Alcance de las restricciones
- Artículo 44: Competencia – presentación de peticiones a la Comisión
- Artículo 46: Competencia – requisitos para la presentación de peticiones a la Comisión
- Artículo 62.3: Competencia sujeta al reconocimiento de la misma
Protocolo de San Salvador
- Artículo 8.1.A: Derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse a uno
- Artículo 8.1.B: Derecho a la huelga
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Interés de participación
Argumentar que la Corte debería establecer si el objeto y fin de las personas jurídicas debe considerarse en el reconocimiento de la titularidad de sus derechos, cuando su finalidad es de carácter social o interés público, o radica en la defensa y protección de los derechos humanos.
Pretensión jurídica
Mostrar que las personas jurídicas deben ser titulares de aquellos derechos humanos que son compatibles con su naturaleza, y que sirven de herramienta para la consecución de los fines que persiguen. En el Sistema Interamericano, el reconocimiento debe darse a partir de la interpretación y aplicación del artículo 1.2 de la Convención; en el texto de la Convención se hace expreso reconocimiento a una característica predicable de personas físicas y de personas jurídicas, como lo es la personalidad jurídica. Dicho artículo debe interpretarse entendiendo que los ordenamientos jurídicos nacionales han reconocido por igual a las personas físicas y a las jurídicas la titularidad de algunos derechos fundamentales a unas y otras, por el impacto y las consecuencias que la amenaza o vulneración de derechos pueda generar en ambas.
Argumentos principales
- El Sistema Interamericano protege los derechos de personas físicas en tanto integrantes de alguna corporación, pero no de las personas morales [sin embargo] se deja abierta una vía para que las personas puedan accionar el Sistema en casos en que sean afectados sus derechos en tanto integrantes de dicha corporación.
- En los casos en los que se estudian los derechos que tienen las comunidades indígenas, para la Corte es fundamental el derecho que tienen éstas a que se reconozca su personalidad por las instituciones legales a fin de que sean titulares de derechos y obligaciones como colectivo y no como individuos que integran ese grupo.
- Es necesario reconocer la titularidad que tienen las personas jurídicas de determinados derechos humanos. En este sentido, indicó que la creación de las personas jurídicas obedece a la voluntad de sus creadores, lo que implica que, aunque las personas jurídicas son sujetos independientes con capacidad para contraer obligaciones y ejercer ciertos derechos, el ejercicio habitual de sus actividades y hasta su mera existencia, impacta positiva o negativamente en las personas naturales que de una u otra forma se relacionan con ella.
- Los ataques o limitaciones impuestas injustas, ilegítima, desproporcional e irrazonablemente a las personas jurídicas podrían afectar el ejercicio de los derechos de las personas físicas que las componen pues estas no podrían alegar la violación directa de sus derechos, ya que la misma ha sido producto de una violación a los derechos de una persona jurídica. Se debe reconocer la referida titularidad a las personas jurídicas como un mecanismo progresivo de protección de los derechos de las personas naturales que las conforman.
Normativa y jurisprudencia relevante
Nacional
No se indicó
Internacional
Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
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Referencia al Amicus en la sentencia
Únicamente se indicó su presentación.
Referencia al Amicus en otras instancias judiciales
No se tiene información.
Impacto adicional
No se tiene información.
- • Corte IDH. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador). Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22.
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_22_esp.pdf