Respeto y garantía del goce y ejercicio de los derechos de la población LGTBI
“Los Tribunales nacionales habrán de tomar en consideración las exigencias y cambios culturales de la sociedad, incluyendo situaciones en las que se encuentren en valoración, restricción o decisión sobre el ejercicio de los derechos de las personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual o que tengan una identidad o expresión de género diferente al resto de la población. En particular, las Cortes deben tener en cuenta que: (1) Independientemente de la identidad sexual de las personas, tienen la obligación de respetar y garantizar el goce y ejercicio de todos sus derechos. (2) No obstante, no pueden considerar negativamente dicha expresión para restringir indebidamente esos derechos. (3) No pueden omitir valorar esa orientación o intentar colocarlos en un plano de igualdad respecto al resto de la población, toda vez que en ciertas ocasiones la protección de sus derechos requerirá medidas afirmativas frente a la ley aplicable, las acciones administrativas o ciertas políticas estatales”
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Organización
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Contexto de la intervención
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Intención de Amicus Curiae
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Impacto
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Jurisprudencia Interamericana
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Nombre
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
País
Mexico
Descripciones
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México (CDMX), así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, como consecuencia de un acto de autoridad en contra de cualquier persona o grupo social.
Ejes temáticos
Derechos LGBT; derechos de la niñez; igualdad y no discriminación
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Nombre para referencias
Respeto y garantía del goce y ejercicio de los derechos de la población LGTBI
Nombre de la sentencia
Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile
Información de identificación de sentencia
Resumen del caso
Los hechos del presente caso se relacionan con el proceso de custodia o tuición que fue interpuesto ante los tribunales chilenos por el padre de las niñas M., V. y R.1 en contra de la señora Karen Atala Riffo por considerar que su orientación sexual y su convivencia con una pareja del mismo sexo producirían un daño a las tres niñas. En este sentido, la Corte tuvo que resolver, entre otros elementos, la responsabilidad internacional del Estado por el alegado trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas M., V. y R.
Derechos analizados
Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Artículo 1: Obligación de respetar los derechos
- Artículo 11: Derecho a la honra y dignidad
- Artículo 17: Protección a la Familia
- Artículo 19: Derechos del niño
- Artículo 24: Igualdad ante la ley
- Artículo 25: Protección Judicial
- Artículo 8: Garantías Judiciales
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Interés de participación
Mostrar a la Corte Interamericana una perspectiva del caso no sólo en relación con las alegadas violaciones de la Convención Americana de la Sra. Karen Atala y sus hijos, sino desde el análisis de las repercusiones colectivas del caso en relación a que 1) la legislación en materia familiar en el Estado de Chile ocasionó, por su sola vigencia, diversas violaciones a los derechos humanos y a los deberes generales de adecuar el derecho interno; 2) era aplicable la competencia material de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en relación con las disposiciones del Código Civil chileno que fomentan patrones culturales estereotipados basados en conceptos de subordinación; y 3) el actuar de las autoridades judiciales contribuyó a una aplicación desigual de la ley y no atendió a su obligación de realizar un control de convencionalidad ex officio.
Pretensión jurídica
Hacer notar que el estado del orden jurídico en Chile es contrario a las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos respecto de ciertos grupos: específicamente, las mujeres, las personas de la comunidad LGBT, y las niñas y niños. Además, se busca visibilizar que la mera incorporación de los conceptos del DDHH (v.g. interés superior de la niñez) no protege efectivamente los derechos humanos si el orden jurídico que rige un supuesto en particular no está igualmente desarrollado con base en una lógica de derechos.
Argumentos principales
- No sólo resulta relevante que el propio Estado chileno reconociera la inexistencia de la figura de divorcio al momento de separación de la Sra. Atala del Sr. López, sino que además el Gobierno pretende justificarse al señalar que las divergencias familiares deben ser resueltas por los particulares y sólo el Estado interviene cuando son incapaces de hacerlo, omitiendo su obligación central de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas tanto a contraer matrimonio como a disolverlo libremente.
- La legislación vigente en Chile desde 2004 y hasta ese entonces continuaba vulnerando el derecho de las personas a disolver libremente su matrimonio, además de que legalizaba una discriminación estructural contra las personas que habitan en territorio bajo jurisdicción chilena y cuya orientación sexual era diversa a la heterosexual.
- A pesar de que el Código reconocía el principio general del interés superior del menor, éste no tiene un efecto útil porque el sistema civil chileno está construido sobre una perspectiva desigual, colocando en plano de inferioridad a la madre, permitiendo la exclusión de obligaciones y haciendo diferencias cuando se trata de niños fuera de matrimonio.
- El Código Civil omitía establecer o regular medidas para la protección de los menores, centrándose indebidamente en aspectos subjetivos de los padres (…) cuando señala la inhabilidad moral o deja abierta la posibilidad de “cualquier causa justificada”, lo que entra en juego es la discrecionalidad judicial sin parámetros objetivos de decisión (…) las reglas para modificar la tuición de los niños atenta contra su dignidad y constituye un sistema discriminatorio establecido por ley”.
- El reconocimiento tácito de los estereotipos es una forma de violencia contra las mujeres.
- No puede sostenerse un argumento que signifique un trato diferenciado sin estar plenamente respaldado en argumentos objetivos y razonables, toda vez que de no ser así, se vulneran los derechos de las personas homosexuales, e incluso de las y los niños, al dejar “injustificadamente desprotegidos sus derechos” (…) pensar que las familias integradas por personas del mismo sexo no satisfacen el referido esquema de protección, implica caer en un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los menores que se quieren proteger.
Normativa y jurisprudencia relevante
Nacional
No se indicó.
Internacional
- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 16.1)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 3 y 23.4)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 16.1)
- Recomendación General No. 21 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer
- Recomendación General No. 25 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer
- Observación General No. 19 del Comité de Derechos Humanos
- Convención sobre los derechos del niño (artículos 3, 5, 12 y 18)
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Referencia al Amicus en la sentencia
Únicamente se hizo referencia a la presentación del Amicus.
Referencia al Amicus en otras instancias judiciales
No se ha hecho referencia en otra instancia judicial.
Impacto adicional
No ha tenido un impacto adicional.
- • Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239.
https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf