Violencia sexual en el ámbito educativo y barreras en el acceso a la justicia en el Ecuador
“En el Ecuador, la violencia sexual en el ámbito educativo no es una problemática social reciente. Al respecto, el Estado ecuatoriano ha adoptado medidas de diferente índole para afrontar los casos de violencia sexual, las cuales no han sido eficaces ni efectivas al momento de respetar, garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescente.”
-
Organización
-
Contexto de la intervención
-
Intención de Amicus Curiae
-
Impacto
-
Jurisprudencia Interamericana
-
Nombres
Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos - Surkuna
País
Ecuador
Descripciones
Organización feminista con enfoque de género y derechos humanos que favorece el acceso a la justicia a través del litigio, acompañamiento y asesoría; la incidencia, fortalecimiento de capacidades, generación de estrategias comunicacionales y de movilización social, para que las mujeres, adolescentes, niñas y niños mejoren sus condiciones y puedan desarrollar sus proyectos de vida.
Ejes temáticos
- Violencia de género en contra de mujeres y niñas
- Derechos sexuales y reproductivos
- Acceso a la justicia y tutela efectiva
-
Nombre para referencias
Violencia sexual en el ámbito educativo y barreras en el acceso a la justicia en el Ecuador
Nombre del caso
Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador
Información de identificación de sentencia
Corte IDH. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405
Resumen del caso
El 24 de junio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por: (i) la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio al que asistía, que tuvo relación con el suicido de la niña; (ii) la violación de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial, en relación con el derecho a la igualdad ante la ley, en perjuicio de la madre y la hermana de Paola, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, y (iii) la violación del derecho a la integridad personal de las últimas dos personas nombradas.
Derechos analizados
Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Artículo 4: Derecho a la vida
- Artículo 5.1: Derecho a la integridad personal
- Artículo 8.1: Garantías judiciales
- Artículo 11: Protección a la honra y dignidad
- Artículo 19: Derechos del niño
- Artículo 24: Igualdad ante la ley
- Artículo 25.1: Protección judicial
Protocolo de San Salvador
Artículo 13: Derecho a la Educación
Convención Belém do Pará
Artículos 7.a, 7.b y 7.c: obligaciones de prevenir actos de violencia contra la mujer y abstenerse de realizarlos
-
Interés de participación
Contribuir con elementos sobre la violencia sexual en el ámbito educativo.
Pretensión jurídica
Se sancione al Estado del Ecuador por incumplir con sus obligaciones internacionales en el caso de Paola Guzman.
Argumentos principales
- Contexto de violencia sexual en el Ámbito Educativo: Se realiza un análisis normativo y de instrumentos de política pública en materia de prevención, atención y seguimiento de casos de violencia sexual en el ámbito educativo. Se aportan con estadísticas significativas.
- Barreras de acceso a la justicia, para víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo: se abordan las barrearas existentes en los órganos judiciales y las barreras en el tratamiento de casos de violencia sexual en el sistema judicial.
Normativa y jurisprudencia relevante
Nacional
- Constitución del Ecuador
- Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe
- Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Internacional
Normativa:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 5, 11
- Convención de los Derechos del Niño, Art. 16,18, 24
Jurisprudencia
- Corte IDH, Opinión Consultiva OC-21/14 sobre Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o necesidad de Protección Internacional.
- Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otras Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 16
- Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160.
- Comité de los Derechos del Niño. Observaciones Generales No. 12 y 14
- CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 de enero de 2007
-
Referencia al Amicus en la sentencia
- En párrafo 130 de la Sentencia, se agrega una nota a pie de página en la cual se señala lo siguiente: “Ecuador, por otra parte, ha reconocido en su legislación interna el derecho de los estudiantes a ser protegido contra todo tipo de violencia en instituciones educativas: de conformidad a lo señalado por SURKUNA en su escrito de amicus curiae, eso ha sido indicado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, de 2011”.
- En párrafo 244 de la Sentencia, se agrega una nota a pie de página en la cual se señala lo siguiente: “Los documentos de amicus curiae remitidos por la Fundación Desafío y por SURKUNA, con base en datos que expusieron, señalaron la continuidad de un número relevante de casos de vulneración a derechos sexuales de niñas en el ámbito educativo”.
- En párrafo 244 de la Sentencia, se agrega una nota a pie de página en la cual se señala lo siguiente: “SURKUNA, en su amicus curiae, resaltó múltiples acciones adoptadas por Ecuador respecto a la violencia sexual en el ámbito educativo, entre ellas el PRONESA y el Plan Nacional para la Erradicación de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo de 2006, que contempla acciones de “[p]revención”, “[p]rotección”, “[r]estitución de [d]erechos” e “[i]nvestigación y sanción. No obstante, señaló que en 2019 “la Secretaría Técnica Planifica Ecuador”, entidad estatal, evaluó el PRONESA y recomendó “fortalecer acciones en el ámbito educativo”, “[c]ontar con servicios especializados para niñas y adolescentes [víctimas]” y “[e]stablecer metas e indicadores con el fin de efectuar un adecuado seguimiento y posterior evaluación”. SURKUNA, en concordancia con los peritos propuestos por el Estado, entendió que los “instrumentos de política pública no han tenido una fase de seguimiento y evaluación efectiva”, agregando que los objetivos y acciones propuestas “no se han materializado”.
Referencia al Amicus en otras instancias judiciales
No se cuenta con información al respecto.
Impacto adicional
No se cuenta con información al respecto.
- • Corte IDH. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf