Personas contagiadas con COVID19 en el centro de detención

“El contexto integral de la demanda de amparo revela que el acto reclamado en este asunto es la falta de atención médica integral de las personas recluidas en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados número Cinco —ubicado en San Cristóbal de las Casas, Chiapas—”. Por ello, “la suspensión de plano tiene como efecto que les sea proporcionada la atención médica que requieran [a los privados de libertad], con base en los padecimientos que tengan los quejosos directos”.
  • Nombre

    Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

    País

    México

    Descripción

    Es un programa universitario donde participan alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UMSNH), para realizar prácticas profesionales-servicio social, y acompañar a personas de grupos vulnerables en la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales a través de procesos judiciales, principalmente a través del Juicio de Amparo ante la jurisdicción constitucional federal.

    Ejes temáticos

    Derechos civiles y político y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

  • Nombre para referencias

    Personas contagiadas con COVID19 en centro de detención.

    Información de identificación de sentencia

    Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca. Amparo con número 290/2020. 5 de agosto de 2020

    • Proceso: Amparo Habeas Corpus Colectivo (Primera vez que se tramita un proceso de habeas corpus colectivo para personas privadas de libertad).  
    • Juicio de amparo V-323/2020. 30 de mayo 2020. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán (dicta medidas cautelares). 
    • Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas (ratifica cautelares).

    Resumen de los hechos del caso

    En el mes de mayo 2020, 8 privados de libertad del Centro de Reinserción Social para Sentenciados número cinco de San Cristóbal de las Casas, Chiapas; fueron contagiadas de COVID - 19. A su vez, estas personas fueron aislados "sin que les sea brindada la atención médica requerida, y sin haberse tomado las medidas adecuadas para evitar la propagación del virus, lo que implica el riesgo inminente del contagio del resto de los reclusos." Por tal motivo, se presenta un recurso de amparo por falta de atención médica integral de las personas recluidas en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados número Cinco —ubicado en San Cristóbal de las Casas, Chiapas—.

    Derecho afectado

    Salud y vida

    Actores parte del proceso

    Legitimación activa

    8 privados de Libertad, bajo la asesoría de la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

    Legitimación pasiva

    Centro de Reinserción Social para Sentenciados número cinco de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

  • Pretensión

    Brindar atención integral a las personas privadas de libertad. Acceso a salud, asistencia médica, acceso al agua. Contacto con familiares. Garantizar derecho información personas privadas de libertad.

    Estrategia

    Argumentos de Derecho
    Normativa y jurisprudencia nacional

    La retención se sustentó en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y 126 relativos de la Ley de Amparo, así como en el artículo 4 de la Constitución Política de México, toda vez que esta norma describe los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. A su vez, para lograr la pretensión se partió de la narración de los hechos materia de controversia, estos son: a. el contagio de COVID 19, y b. la falta de tratamiento integral.

    Normativa y jurisprudencia internacional
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hernández Vs. Argentina. Este caso fue muy importante debido a que la Corte IDH analiza el alcance del derecho a la salud de una persona privada de libertad. 
    • Observación General 3 Comité DESC, párrafos 10 y 12. Los párrafos de dicha observación general hacen referencia a la obligación de los Estados de utilizar los recursos disponibles a fin de garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas en condiciones de vulnerabilidad, en el presente caso fue importante para motivar las obligaciones del Estado frente a las personas privadas de libertad 
    • Observación General 3 Comité DESC, párrafos 10 y 12. Los párrafos de dicha observación general hacen referencia a la obligación de los Estados de utilizar los recursos disponibles a fin de garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas en condiciones de vulnerabilidad, en el presente caso fue importante para motivar las obligaciones del Estado frente a las personas privadas de libertad
    Argumentos Procesales
    Normativa y jurisprudencia nacional

    La retención se sustentó en los artículos 15, 17, fracción IV, 20, 112, 109 y 126 y demás relativos de la Ley de Amparo. En conjunto estos artículos describen los presupuestos que motivan la retención solicitada ante amenazas que puedan afectar el derecho a la vida y la integridad personal, así como la tramitación respectiva del recurso presentado. 

    Normativa y jurisprudencia internacional

    Se argumenta el caso Neira Alegría y otros Vs. Perú, fue utilizado en el presente caso para fundamentar la figura de la inversión de la carga de la prueba dentro del proceso iniciado. 

    Elementos probatorios clave
    • Sí, las autoridades penitenciarias del Centro de Reinserción Social para Sentenciados número 5 cinco de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, comunicaron a los familiares de los ocho reos que habían sido infectados de COVID – 19. 
    • También se señaló la falta de adopción de medidas para evitar los contagios dentro del centro penitenciario. Por ejemplo: 
    • No hicieron pruebas COVID 
    • No tenían resolución para aislamiento 
    • No tenían expedientes clínicos 
    • No tenían documentación para acreditar tratamiento médico 
    • Prueba por presunción legal 
  • Hechos en controversia

    El aislamiento de 8 privados de liberad contagiados de COVID – 19 sin que les sea brindada la atención médica requerida, y sin haberse tomado las medidas adecuadas para evitar la propagación del virus, lo que implica el riesgo inminente del contagio del resto de los reclusos. Se cuestiona sobre si en efecto las personas detenidas habían recibido atención médica. Atención médica se recibe a partir de la suspensión.

    Motivación de la sentencia

    Fundamentos normativos
    • Artículo 15 y 48 de la Ley de Amparo. Ambos artículos se utilizaron para motivar las cuestiones de procedimiento en el presente caso. 
    • Artículo 22 de la Constitución Política de México. El artículo 22 hace referencia a actos que puedan causar afectación a la integridad personal, en el presente caso se utilizó para determinar que la no adopción de medidas en el centro penitenciario es un hecho que causa afectación a la integridad de los privados de libertad. 
    • Numeral 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Este numeral establece que las disposiciones en actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se proveerá respecto a la suspensión de los actos reclamados. 
    • Jurisprudencia número VIII.2o.P.A.2.A (10.a.) del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativo del Octavo Circuito. Establece lineamientos sobre el seguro médico de emergencia. 
    • Artículos 1º y 4º, fracción VI, del Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el Acuerdo Generales 6/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Estos acuerdos hacen referencia a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. 
    Razonamientos

    El artículo 48 de la Ley de Amparo indica que cuando los actos reclamados importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o los supuestos del numeral 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece disposiciones en actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se proveerá respecto a la suspensión de los actos reclamados. Además de Jurisprudencia número VIII.2o.P.A.2.A (10.a.) del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativo del Octavo Circuito. Atento a lo anterior, toda vez que el acto impugnado en esta instancia constitucional y esta consiste en la falta de atención médica integral de las personas recluidas en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados número Cinco —ubicado en San Cristóbal de las Casas, Chiapas—. El acto reclamado enunciado tiene cabida en los supuestos establecidos por el artículo 15 de la Ley de Amparo, 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece disposiciones en actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; así como en los artículos 1º y 4º, fracción VI, del Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, así como en los diversos Acuerdos Generales 6/2020 y 8/2020 del mismo órgano plenario citado. Por tanto, con fundamento en el numeral 126, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se decreta de oficio la suspensión de plano del acto reclamado consistente en la falta de atención médica integral de las personas recluidas en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados número Cinco —ubicado en San Cristóbal de las Casas, Chiapas—.

    Aplicación del Control de Convencionalidad

    Identifican las normas y citas de casos, pero no hay control de convencionalidad.

    Desarrollo del derecho en cuestión

    “El contexto integral de la demanda de amparo revela que el acto reclamado en este asunto es la falta de atención médica integral de las personas recluidas en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados número Cinco —ubicado en San Cristóbal de las Casas, Chiapas—”. Por ello, “la suspensión de plano tiene como efecto que les sea proporcionada la atención médica que requieran [a los privados de libertad], con base en los padecimientos que tengan los quejosos directos”.

    Resultado (medidas ordenadas)

    Se decreta de oficio la suspensión de plano del acto reclamado consistente en la falta de atención médica integral de las personas recluidas en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados número Cinco —ubicado en San Cristóbal de las Casas, Chiapas—. La suspensión de plano tiene como efecto que les sea proporcionada la atención médica que requieran, con base en los padecimientos que tengan los quejosos directos. Efectos anticipatorios Garantice comunicación con familiares.

  • Medidas ejecutadas

    Se dicta una sentencia de fondo con sobreseimiento, se interpone apelación, la cual mantiene las medidas cautelares vigentes. Se está a la espera de la resolución de apelación.

    Medidas pendientes de ejecución

    No hay medidas pendientes de ejecución.

    Obstáculos identificados

    No hubo obstáculos identificados

    Litigio a nivel internacional

    Se tiene contemplado la interposición de denuncia ante CIDH, particularmente solicitud de medidas cautelares.

  • Corte IDH. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_395_esp.pdf
Descargar Ficha qxif-file-pdf
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