Omisión de garantizar el teletrabajo en el contexto del COVID–19.
“se decreta la suspensión de oficio y de plano a favor de Vanessa Vega Castillejos, para los siguientes efectos: Para que las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorguen el permiso a la quejosa para que realice sus labores en la modalidad de trabajo a distancia, sin responsabilidad alguna y sin que se afecten sus derechos laborales, lo cual incluye que deba percibir la totalidad del salario que le corresponde. Lo anterior, toda vez que, de contagiarse, podría ponerse en peligro su vida debido al diagnóstico de obesidad que presenta, lo que también sería perjudicial para el interés superior de su menor hijo”.
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Nombre
Buenrostro Abogados.
País
México
Descripción
Buen Rostro Abogados es una firma de despacho jurídico en México, especializada en derecho laboral, civil y administrativo, con más de 30 años de experiencia otorgando asesoría jurídica y representación legal, con el fin de proporcionar a la sociedad servicios profesionales en materia jurídica, así como un alto sentido de ética, calidad y discrecionalidad, protegiendo en todo, los intereses personales y patrimoniales de nuestros clientes.
Ejes temáticos
Rostro Abogados, se especializa en el litigio en materia laboral, civil y administrativo.
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Nombre para referencias
Omisión de garantizar el teletrabajo en el contexto del COVID –19.
Información de identificación de sentencia
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas el 23 de diciembre del 2020.
Resumen de los hechos del caso
Se promueve demanda de amparo indirecto en contra del oficio memorándum del instituto del gobierno del Estado de Chiapas, México, por medio del cual se pone a la trabajadora a disposición del área de recursos humanos para presentarse a trabajar aun cuando se encuentra considerada como personal vulnerable o en riesgo, toda vez que mediante certificado médico de fecha octubre del 2020 se le determino con obesidad grado III y además es madre de una menor de edad. Conllevando a la retención de los pagos de su sueldo y demás prestaciones a las que tiene derecho como trabajador dependiente de los recursos financieros del instituto del Estado de Chiapas, hecho que se vio reflejado en los primeros días del mes de diciembre al momento en que se le pago el aguinaldo, sueldos y demás prestaciones al personal que laboran en el instituto, por lo que antes mencionado, el acto administrativo de poner a la trabajadora a disposición del área de recursos humanos con el argumento invalido de que no presentó a laborar, sin considerar que pertenece a un grupo vulnerable dicha omisión vulnera en su perjuicio las disposiciones generales contenidas en el artículo primero, fracciones i, ii, inciso a), v y vi, del acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2 (covid-19) y el acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, en la que se señaló́ que aun en la rama medica –calificada como esencial, el resguardo domiciliario es de observancia estricta para personas vulnerables; supuesto en el que él se ubicó.
Derecho afectado
El derecho a la salud y derecho a la vida.
Actores parte del proceso
Legitimación activa
Trabajadora de gobierno con asesoría de Buen Rostro Abogados.
Legitimación pasiva
Institución de Gobierno.
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Pretensión
Salvaguardas el derecho al trabajo, derecho a la vida y el derecho a la salud de trabajadora e hija
Estrategia
La estrategia se planteó, a través de un amparo indirecto presentado ante un juzgado de distrito de amparo y juicios federales del Estado de Chiapas, México.
Argumentos del Derecho
El derecho humano a la salud constituye un derecho fundamental que el Estado está obligado a proteger y garantizar en términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos.
Normativa y jurisprudencia nacional
Tesis 2 A.CVIII/2014 (10A.), Consultable a foja 119 de la Gaceta del semanario judicial de la federación, libro 12, noviembre de 2014, tomo I, registro 2007938, que refiere a las obligaciones inmediatas y progresivas con relación al derecho a la salud.
Normativa y jurisprudencia internacional
- El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte, reconocen el derecho de toda persona al disfrute al más alto nivel posible de la salud física y mental,
- El numeral 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, también garantiza el derecho a la salud.
Argumentos Procesales
Normativa y jurisprudencia nacional
- Ley de Amparo. Artículo 125, en este artículo se fundamenta la suspensión a solicitud del quejoso
- Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos. Estos artículos otorgan competencia a los tribunales federales para la resolución de controversias. Estos dos artículos son reglamentados por la Ley Amparo.
Normativa y jurisprudencia internacional
- Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte, reconocen el derecho de toda persona al disfrute al más alto nivel posible de la salud física y mental, en tanto que
- El numeral 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, también garantiza el derecho a la salud.
Elementos probatorios clave
- Nómina del trabajador.
- Acta de nacimiento de su menor hijo.
- Informes de las autoridades responsable del acto reclamado
- Certificado médico que determinó que la quejosa tiene una condición de OBESIDAD GRADO III
- Decreto de Suspensión Nacional por COVID 19, en las que se establecen medidas para proteger el derecho a salud de todas las personas que viven en México ante posibles contagios del COVID19.
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Hechos en controversia
El hecho en controversia era si se podía garantizar o no el teletrabajo a una mujer trabajadora de Apoyo Administrativo en Salud-A1 adscrita al Departamento de Tesorería dependiente de la Subdirección de Recursos Financieros de la secretaría de Salud y/o Instituto de Salud del Estado de Chiapas; tras padecer obesidad grado III, y ser madre del menor de iniciales R.E.V.
Motivación de la sentencia
Fundamentos normativos
- El artículo 15 de la Ley de Amparo, fundamenta el amparo ante circunstancias que amenacen los derechos humanos.
- El artículo 114 de la Ley de Amparo, describe el trámite del amparo interpuesto.
- El artículo 125 de la Ley de Amparo, La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.
- El artículo 126 de la Ley de Amparo, precisa que la suspensión se concederá́ de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así́ como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Razonamientos
- Se advierte que la directa quejosa refiere que los actos que por esta vía reclama ponen en peligro su salud y vida, pues manifiesta bajo protesta de decir verdad, ser trabajadora de Apoyo Administrativo (...) adscrita al Departamento de Tesorería dependiente de la Subdirección de Recursos Financieros de la Secretaria de Salud y/o Instituto de Salud del Estado de Chiapas; padecer obesidad grado III, y ser madre del menor de iniciales R.E.V., padecimiento y parentesco que acredita, al menos de manera indiciaria con constancia médica expedida a su favor y copia del acta de nacimiento folio 2625588.
- Además, señala que los efectos lesivos de las actuaciones reprochadas, son en detrimento del menor de referencia, pues la quejosa, al ser su progenitora, es evidente que el peligro de contagio al que se encuentra expuesta, se extiende a su menor hijo; por tanto, la presente determinación tendrá como directriz el interés superior del menor.
- En ese sentido, esta juzgadora se encuentra obligada a salvaguardar los derechos y el interés superior del menor involucrado, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Por tanto, con la medida que deba dictarse en el presente auto, se buscará disminuir el riesgo de contagio del virus denominado Covid-19, tanto para la directa quejosa como para su menor hijo.
- Lo expuesto es congruente con el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL”. En consecuencia, con fundamento en el artículo 125 de la Ley de Amparo y de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se decreta la suspensión de oficio y de plano a favor de Vanessa Vega Castillejos.
Aplicación del Control de Convencionalidad
No se aplicó el Control de Convencionalidad.
Desarrollo del derecho en cuestión
“se decreta la suspensión de oficio y de plano a favor de Vanessa Vega Castillejos, para los siguientes efectos: Para que las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorguen el permiso a la quejosa para que realice sus labores en la modalidad de trabajo a distancia, sin responsabilidad alguna y sin que se afecten sus derechos laborales, lo cual incluye que deba percibir la totalidad del salario que le corresponde. Lo anterior, toda vez que, de contagiarse, podría ponerse en peligro su vida debido al diagnóstico de obesidad que presenta, lo que también sería perjudicial para el interés superior de su menor hijo”.
Resultado (medidas ordenadas)
Se decretó la suspensión de oficio y de plano a favor de Vanessa Vega Castillejos, para que pueda realizar sus trabajos a través de la modalidad del teletrabajo.
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Medidas ejecutadas
Se permitió que la quejosa pueda trabajar a través de la modalidad del teletrabajo.
Medidas pendientes de ejecución
No hay medidas pendientes de ejecución.
Obstáculos identificados
Negación de autoridad responsable de dar cumplimiento a lo decretado, es decir seguir pagándoles salarios y dejarla trabajar desde casa.
Litigio a nivel internacional
No se emprendió litigio a nivel internacional.