Violencia contra la mujer como sinónimo de tortura
“La violación y violencia sexual como tortura que sufrieron las peticionarias en el caso Mariana Selvas y otras Vs. México se encuentra enmarcada en un contexto de represión de las protestas sociales y de violencia en contra de las mujeres en México. Esto está ocasionando que las mujeres sufran violaciones muy graves a sus derechos humanos en razón de su género. El reconocimiento de la tortura sexual ejercida en contra de las peticionarias en este caso constituiría una decisión trascendental para los derechos humanos de las mujeres y reafirmaría el derecho de toda mujer a no ser torturada y a vivir libre de violencia y discriminación. Asimismo, establecería un precedente que afirme que el uso de la tortura, y en concreto la tortura que se ejerce contra las mujeres en base a la discriminación por género, debe de ser prevenido, investigado, sancionado y reparadas las víctimas, contribuyendo así a garantizar el cumplimiento de los Estados de las obligaciones estipuladas en los tratados para el respeto de los derechos humanos de las mujeres”.
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Organización
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Contexto de la intervención
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Intención de Amicus Curiae
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Impacto
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Jurisprudencia Interamericana
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Nombres
Women’s Link Worldwide
País
Women’s Link cuenta con un equipo de abogadas en España, Colombia, Costa Rica y Kenia, tiene una sólida presencia en América Latina y Europa y alianzas en construcción en África Oriental y Centroamérica.
Descripciones
Women’s Link es una organización internacional sin ánimo de lucro, que utiliza el poder del derecho para impulsar un cambio social que promueva los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente aquellas que enfrentan múltiples inequidades
Ejes temáticos
Trata de personas y derechos de mujeres migrantes, derechos sexuales y reproductivos, justicia transicional.
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Nombre para referencias
Violencia contra la mujer como sinónimo de tortura
Nombre del caso
Mariana Selva Gómez y otras contra México
Información de identificación de sentencia
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.846, Mariana Selva Gómez y otras respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Informe de fondo 74/15
Resumen del caso
- Durante los días 3 y 4 de mayo del año 2006 la policía municipal de Texcoco y San Salvador de Atenco, la policía estadual del estado de México y la Policía Federal Preventiva adelantaron operativos en los municipios de San Salvador de Atenco, Texcoco y en la carretera Texcoco Lechería para reprimir manifestaciones que se llevaban a cabo en dichos municipios. En el curso de los operativos fueron detenidas las once mujeres víctimas del caso, durante su detención y mientras eran trasladadas e ingresadas al Centro de Readaptación Social “Santiaguito” (en adelante “CEPRESO”), fueron sometidas a diversas formas de violencia, incluida en algunos casos la violación sexual.
- Posteriormente, varias de las víctimas sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos en atenderlas al llegar al CEPRESO quienes se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos y a reportar o registrar la violación sexual, e incluso en algunos casos se burlaron de ellas y las insultaron.
- Después de los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, se iniciaron diversas investigaciones penales en relación con los hechos de violencia, violación sexual y tortura sufridos por las once mujeres víctimas del caso. Específicamente, se iniciaron investigaciones penales ante (i) la jurisdicción estadual del estado de México, y (ii) la jurisdicción federal por medio de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia Contra las Mujeres en el País.
Derechos analizados
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Artículo 1.1: Obligación de Respetar los Derechos
- Artículo 2: Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
- Artículo 5.1 y 5.2: Integridad personal, a la vida privada, y a no ser sometido a tortura
- Artículo 8.1: Garantías judiciales
- Artículo 25.1: Protección Judicial
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Artículo 1: Obligación de los Estados frente a la tortura.
- Artículo 6: Deber de sancionar la tortura
- Artículo 7: Prohibición de la tortura en intervenciones judiciales
- Artículo 8: Deber de imparcialidad en las investigaciones.
- Convención sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
- Artículo 7. Deber de condenar toda forma de violencia contra las mujeres.
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Interés de participación
Women’s Link representó a una mujer española víctima de los hechos cometidos en Atenco tratando de activar la justicia universal en España por los hechos ocurrido en México. Años después cuando el caso llegó a la Corte Interamericana, quisimos volver a contribuir a la justicia por este caso.
Pretensión jurídica
Proveer a la CIDH criterios jurídicos adicionales en materia de tortura y violencia contra las mujeres con base en la normativa internacional, el soft law o derecho emergente y la jurisprudencia internacional, de manera que se consolide un precedente respecto de las obligaciones de los Estados de proteger efectivamente los derechos de las mujeres. El amicus pretende llamar la atención sobre la importancia de la consideración de la perspectiva de género en el análisis del crimen de tortura y la necesidad del análisis de la sexualización de la tortura como una forma de discriminación por género.
Argumentos principales
- En el amicus se argumenta que es necesario analizar la sexualización de la tortura como una forma de discriminación por género. Así, un análisis correcto de lo que constituye el crimen de tortura, exige la consideración de la perspectiva de género, para el mejor examen del delito y sus elementos.
- Si bien existen avances legislativos relevantes para la protección de los derechos humanos de las mujeres en México, no se ha logrado prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. En el Operativo de San Salvador Atenco las mujeres fueron víctimas de tortura ya que los policías mexicanos les agredieron sexualmente y violaron de manera intencional infligiéndoles penas y sufrimientos físicos y mentales severos, con el fin de intimidarlas y castigarlas por su supuesta participación en la protesta social, así como de obtener información sobre las demás personas que se encontraban participando en ella.
- El amicus analiza los estándares internacionales sobre prevención y sanción de la violencia contra la mujer, así como la configuración del crimen de tortura, en especial por violencia sexual y violación en el Sistema Universal de derechos humanos, el Sistema Europeo y el Interamericano. Finalmente, analiza el crimen de tortura bajo la perspectiva de género.
Normativa y jurisprudencia relevante
Nacional
- Normas en las que se reconoce la figura de declaración de la “alerta de violencia de género” (México). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). Artículo 22.
Internacional
- Normas de derechos humanos sobre prevención y sanción de la violencia contra la mujer:
- Artículos 2 y 4 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
- Artículos 7, 8 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará"
- Normas de derechos humanos sobre la prohibición de la tortura:
- Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
- Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 3, apartado i) de la CEDAW:
- Artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
- Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
- Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- Artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
- Normas sobre la violencia sexual como actos de tortura:
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2001). Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Párr. 215
- Pronunciamientos relevantes sobre la violencia contra la mujer como una forma de discriminación:
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (1992) Recomendación General No. 19, La violencia contra la mujer
- Pronunciamientos sobre la responsabilidad de los estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los culpables de los actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas:
- Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Resolución 1820. S/RES/1820 (2008). 19 de junio de 2008, punto 4;
- Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Resolución 1889. S/RES/1889/2009. 5 de octubre de 2009, punto: 3.
- Pronunciamientos sobre la responsabilidad de los estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los culpables de los actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas:
- Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Resolución 1820. S/RES/1820 (2008). 19 de junio de 2008, punto 4;
- Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Resolución 1889. S/RES/1889/2009. 5 de octubre de 2009, punto: 3.
- Pronunciamientos relevantes sobre la violencia sexual como actos de tortura:
- Comité contra la Tortura. (24 de enero del 2008) Observación General No. 2;
- Reporte del Primer Relator Especial de Naciones Unidas Peter Kooijmans, (1986) Sobre la cuestión de la Tortura E/CN.4/1986/15;
- Secretario General de las Naciones Unidas. Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. A/61/122/Add.1. Naciones Unidas: 6 de julio de 2006, párr.141.
- Pronunciamientos relevantes sobre la discriminación, tratos crueles, inhumanos o degradantes y el respeto que debe prevalecer de los derechos humanos de las mujeres en las situaciones de detención:
- CEDAW (Julio 2011). Inga Abramova v. Belarus. CEDAW/C/49/D/23/2009.
- Pronunciamientos sobre la prohibición absoluta de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes:
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (18 de diciembre de 1996). Aksoy v. Turkey, no. 21987/93;
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2 de mayo de 1997). D. v. the United Kingdom, no. 30240/96;
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (27 de enero 2005). Ramírez Sánchez v. France, no. 59450/00;
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (28 de febrero 2008). Saadi v. Italy, no. 37201/06.
- Pronunciamientos sobre la situación de los derechos humanos en México;
- CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IX, Los derechos de la mujer. Año 1998, párr. 62;
- ERTÜRK, Yakin. Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Erturk. Misión a México. Naciones Unidas: 13 de enero de 2006, pág. 2;
- Subcomité para la Prevención de la Tortura. Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. CAT/OP/MEX/1. Naciones Unidas: 31 de mayo de 2010, párr. 142.
- ONU Mujeres, Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios de la Cámara de Diputados de México, Instituto Nacional de las Mujeres y El Colegio de México. Algunos elementos para un diagnóstico del feminicidio en el estado de México. Un análisis de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en las entidades federativas. Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985-2009 [en línea]. Año 2011.
- Comité Contra la Tortura. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención. Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, México. CAT/C/MEX/CO/4. Naciones Unidas: 6 de febrero de 2007, párr. 19.
- Comité Contra la Tortura. Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49° periodo de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012). Versión no editada. Párr. 13.
- Jurisprudencia sobre la obligación que tienen los Estados de eliminar la discriminación en contra de las mujeres
- Comité de la CEDAW (Julio 2010). Caso Karen Tayag Vertido v. Filipinas. CEDAW/C/46/D/18/2008.
- Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258.
- Jurisprudencia que reconoce que la violación y violencia sexual pueden constituir tortura
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (25 de septiembre de 1997). Aydin v. Turquía, no. 57/1996/676/866.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (28 de julio de 1999). Selmouni v. France, no. 25803/94.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (9 de junio de 2009). Opuz v. Turquía, no. 33401/02.
- CIDH. Informe de Fondo, No. 5/96, Raquel Martín de Mejía (Perú). 1 de marzo de 1996.
- CIDH. Informe de Fondo 53/01, Ana, Beatriz y Celia González (México). 4 de abril de 2001.
- Jurisprudencia que reconoce que la violación puede constituir tortura y que cuando es cometida por agentes del Estado, no es una exigencia que se produzca en el contexto de un centro de detención o prisión.
- Comité contra la Tortura. caso C.T. y K.M. c. Suecia CAT/37/D/279/2005. 7 de noviembre de 2006, párrs.7.5 y 8.
- Comité contra la Tortura. V.L. v. Switzerland, communication No. 262/2005. CAT/C/37/D/262/2005. 20 de noviembre 2006, párr. 8.10.
- Jurisprudencia sobre la prohibición absoluta de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Corte IDH, Caso Bayarri Vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 81
- Corte IDH, Caso Bueno Alves Vs Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 76
- Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 271,
- Corte IDH, Caso Maritza Urrutia Vs Guatemala. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 92.
- Corte IDH, Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 117.
- Corte IDH, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 116.
- Jurisprudencia que establece que una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales
- Corte IDH, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 128.
- Corte IDH, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 118.
- En el amicus se argumenta que es necesario analizar la sexualización de la tortura como una forma de discriminación por género. Así, un análisis correcto de lo que constituye el crimen de tortura, exige la consideración de la perspectiva de género, para el mejor examen del delito y sus elementos.
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Referencia al Amicus en la sentencia
Sí, en la sentencia se señala que, durante el trámite del caso, se recibió un memorial de Amicus Curiae, presentado por Women’s Link Worldwide en apoyo a los alegatos de los peticionarios.
Referencia al Amicus en otras instancias judiciales
Cuando el caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte IDH; Women´s Link Worldwide sometió nuevamente el amicus. En dicha oportunidad la Corte IDH señaló que “el escrito versa sobre los antecedentes y contexto nacional mexicano, la violencia institucional contra la mujer, la interseccionalidad de múltiples factores de vulnerabilidad, la violencia sexual como forma de tortura, y la obligación de debida diligencia”.
Impacto adicional
No se tiene registro de un impacto adicional directo vinculado al sometimiento del Amicus a la CIDH ni ante la Corte IDH.
- • Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187. Párr. 81
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_187_esp.pdf
• Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164.Párr. 76
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_164_esp.pdf
• Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160.Párr. 271.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf
• Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147.Párr. 117.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_147_esp1.pdf
• Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110. Párr. 116.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_110_esp.pdf
• Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103. Párr. 92.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_103_esp.pdf