Protección al medio ambiente a través de la prestación de servicios públicos en Ciudad Bolívar
“El derecho al acceso a los servicios públicos está constituido por la capacidad que detentan los miembros de una comunidad de convertirse usuarios o receptores o beneficiarios de aquellas actividades susceptibles de catalogarse como servicios públicos. Ahora bien, no basta con la capacidad de acceso para la prestación de los servicios, sino que además deben los prestadores cumplir con los principios de eficiencia y oportunidad en la prestación, entendiendo, por eficiencia, utilizar y disponer del mejor modo posible los recursos e instrumentos necesarios para cumplir con el servicio propuesto y por oportunidad, una respuesta dada por estas entidades en un plazo razonable que debe tener un usuario cuando requiera de estos servicios, así como la prestación de los mismos”
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Nombre
Clínica Jurídica Grupo de Acciones Públicas de la Universidad de El Rosario
País
Colombia
Descripción
El Grupo de Acciones Públicas (GAP) es una clínica jurídica de interés público que trabaja por la defensa de los derechos humanos y el interés público. El trabajo del Grupo se realiza por medio de casos de la vida real en los cuales los estudiantes que hacen parte de la clínica actúan asumiendo el rol de abogados, materializando así sus conocimientos y experiencia adquirida durante la carrera.
Ejes temáticos
La misión del GAP es promover la responsabilidad social en el ejercicio de la profesión legal y al mismo tiempo, aportar elementos para la construcción del balance social de la Universidad, para lo cual promueve el uso de los mecanismos de protección de los derechos humanos y el interés público, procurando la protección de los derechos de las comunidades en condición de vulnerabilidad, el acceso a la justicia y la atención de las necesidades legales colectivas del entorno en el cual se desempeñarán sus estudiantes como futuros abogados.
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Nombre del caso
Protección al medio ambiente a través de la prestación de servicios públicos en Ciudad Bolívar
Información de identificación de sentencia
Sentencia de 3 de mayo de 2012. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Subsección B. Proceso 11001-33-31-003-2007-00186-01
Resumen de los hechos del caso
Para el año 2007, en la localidad 19 de Ciudad Bolívar, caracterizada por tener “precarios” (barrios de invasión), varios de los barrios carecían de un servicio de acueducto, alcantarillado y recolección de basuras. Existían algunas redes o servicios, pero el servicio no era prestado, a pesar de que sí era cobrado. Esta situación generaba contaminación ambiental y facilitaba enfermedades infecciosas y problemas sanitarios. Por esta razón, la comunidad de Ciudad Bolívar interpuso una acción popular coadyuvada por el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario. Pretendía que se ordenara a la Alcaldía solucionar de manera inmediata los problemas demandados por los asentamientos urbanos en la parte alta de la localidad. Se solicitaron estudios para determinar las familias afectadas por alto riesgo y que las mismas fueran incluidas en programas de reasentamiento.
Derecho afectado
Medio ambiente sano
Actores parte del proceso
Legitimación activa
Dagoberto Bohórquez Forero y el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario en calidad de coadyuvante.
Legitimación pasiva
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; Empresa de Aseo Capital S.A. ESP; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
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Pretensión
- Lograr un abastecimiento constante de agua en los barrios a través del abastecimiento de los tanques existentes, un abastecimiento provisional a través de los carro-tanques (cisterna) y la construcción de redes de acueducto.
- Garantizar la prestación del servicio de recolección de basuras.
- Atender las deudas por cargos injustificados por servicio no prestados.
Estrategia
Argumentos del Derecho
Normativa y jurisprudencia nacional
- Ley 99 de 1993: Ley de Medio Ambiente. Regula todas las disposiciones referidas a la protección del medio ambiente.
Normativa y jurisprudencia internacional
- No se utilizó
Argumentos Procesales
Normativa y jurisprudencia nacional
- Constitución Política de 1991: Artículo 88. Regula “las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.
- Ley 472 de 1998: Ley de Acciones Populares. Regula todas las acciones populares y acciones de grupo que se desprende del artículo 88 de la Constitución Política de Colombia.
- Ley 1437 de 2011: Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta Ley tiene como fin proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico.
- Ley 1564 de 2012: Código General del Proceso. Este Código regula los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
Normativa y jurisprudencia internacional
- No se utilizó.
Elementos probatorios clave
- Pruebas documentales: vídeos, fotos, recibos de facturas, informes técnicos.
- Inspección judicial.
- Testimonios.
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Hechos en controversia
Cuestionamientos sobre prestación de servicios adecuados y eficiente.
Motivación de la sentencia
Fundamentos normativos
- Ley 472 de 1998: Contiene la naturaleza y objeto de una acción popular.
- Decreto 1400 de 1970: Código de Procedimiento Civil – Reemplazar por Código General de Proceso.
- Ley 142 de 1994, en lo referente a las competencias de las entidades territoriales en la prestación de servicios públicos. Además, establece que los departamentos tienen obligaciones de coordinación y apoyo en la prestación de los servicios públicos mediante el apoyo financiero, técnico y administrativo a los municipios que lo presten directamente o a las empresas de servicios públicos
Razonamientos
- La desvinculación que hace el juez de primera instancia de la Gobernación de Cundinamarca es errónea toda vez que debe entenderse que las entidades territoriales como parte del Estado están llamadas a garantizar a los habitantes la prestación de servicios públicos de conformidad con la ley y con aplicación de los principios de colaboración y subsidiariedad. Todo en virtud de la ley 142 de 1994, que establece que los departamentos tienen obligaciones de coordinación y apoyo en la prestación de los servicios públicos mediante el apoyo financiero, técnico y administrativo a los municipios que lo presten directamente o a las empresas de servicios públicos.
- Se ha probado que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a pesar tener a su cargo la obligación de proporcionar de manera adecuada, continúa y eficiente el servicio de alcantarillado ha incumplido con la misma, toda vez que el sistema de alcantarillado es precario, se encuentra en malas condiciones pues no se ha canalizado ni entubado el alcantarillado. De hecho, el sistema existente fue construido por la comunidad.
- Prestación inexistente, circunstancia de la cual es responsable las empresas de alcantarillado, el Distrito de Bogotá y la gobernación de Cundinamarca. La responsabilidad anterior según las consideraciones de esta sentencia, solo aplicaría para aquellos asentamientos que se encuentren en situación de legalidad y reconocimiento por parte de la Secretaría del Hábitat, mientras que para los asentamientos no legalizados, si bien es cierto que es un derecho de todos los ciudadanos contar con la prestación efectiva del servicio, también es cierto que la prestación debe darse en condiciones de legalidad, puesto que la posibilidad de su acceso obedece a los principios de planeación, programación y equilibrio presupuestal, que son indispensables para lograr que el Estado pueda cumplir los fines esenciales.
Aplicación del Control de Convencionalidad
No se aplicó el control de convencionalidad
Desarrollo del derecho en cuestión
“El derecho al acceso a los servicios públicos está constituido por la capacidad que detentan los miembros de una comunidad de convertirse usuarios o receptores o beneficiarios de aquellas actividades susceptibles de catalogarse como servicios públicos. Ahora bien, no basta con la capacidad de acceso para la prestación de los servicios, sino que además deben los prestadores cumplir con los principios de eficiencia y oportunidad en la prestación, entendiendo, por eficiencia, utilizar y disponer del mejor modo posible los recursos e instrumentos necesarios para cumplir con el servicio propuesto y por oportunidad, una respuesta dada por estas entidades en un plazo razonable que debe tener un usuario cuando requiera de estos servicios, así como la prestación de los mismos”.
Resultado (medidas ordenadas)
- Se revoca parcialmente la sentencia del 1 de junio de 2010 proferida por el juzgado del circuito de Bogotá y en su lugar se accede a la protección de los derechos a goce de un ambiente sano el acceso a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad pública el acceso a los servicios públicos y a que su prestación se eficiente y oportuna.
- Se declara probada la excepción de cosa juzgada parcial.
- Se ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá que, en coordinación y colaboración con la Gobernación de Cundinamarca y la CAR en lo relativo a sus competencias, adelante en la ejecución de las obras y a proyectadas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado para lo cual contarán con el término de un año y en el mismo término adelantar los estudios y diseños técnicos pertinentes para complementar las obras ya programadas para cuya ejecución contarán con el plazo de un año a partir de la presentación de dicho diseño y estudios técnicos.
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Medidas ejecutadas
Hay un cumplimiento parcial de las medidas, solo algunos barrios cuentan con una adecuada prestación de servicios.
Medidas pendientes de ejecución
Brindar los servicios de acueducto a los demás barrios.
Obstáculos identificados
Desde el año 2013 se conformó el Comité de Verificación que se encarga de hacer seguimiento al fallo. No obstante, el accionante falleció y no fue reemplazado en el mismo, por lo que la comunidad no ha sido totalmente representada.
Litigio a nivel internacional
No se emprendió litigio a nivel internacional