Falta de suministro de equipo de protección contra el COVID-19 para personal médico

“es obligación constitucional y legal de las y los empleadores adoptar medidas que tengan por objeto proteger la salud, la vida y la seguridad de las personas trabajadoras, toda vez que tales normas referidas se orientan principalmente a prevenir enfermedades profesionales y riesgos de trabajo”, por ello deben “acceder a recursos adecuados y efectivos que permitan la actuación inmediata por parte del Estado, sobre todo en aquellos casos en que se encuentren en riesgo –en grado exponencial– derechos humanos que de ser vulnerados, generan consecuencias irreparables”
  • Nombre

    Artemio Hernández Hernández, Darinel Blas García, Analy Peral Vivar y José Manuel Rosales López

    País

    México

    Descripción

    Equipo de abogados dedicados al litigio estratégico en materia de derechos humanos, defensa de pueblos indígenas, penal y amparo.

    Ejes temáticos

    Derechos humanos y defensa de pueblos indígena

  • Nombre del caso

    Falta de suministro de equipo de protección contra el COVID-19 para personal médico.

    Información de identificación de sentencia

    Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, Resolución dictada en el Amparo número 306/2020 de 28 de agosto del 2020.

    Resumen de los hechos del caso

    Las enfermeras que laboran en el Hospital General de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, reclamaron la falta de abastecimiento, suministro y entrega de insumos, material y equipo de protección necesarios para el desempeño de sus funciones como enfermeras, para la atención de pacientes contagiados o con sospecha de padecer COVID-19, así como la puesta en peligro de sus vidas y la de sus familias por el estado de vulnerabilidad de infectarse por la falta de insumos, material y equipo de protección. Concediéndose mediante sentencia a las quejosas el amparo y la protección de la justicia federal para efecto de que el director del Hospital General de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca proporcionara a las quejosas los insumos médicos y el equipo de protección personal que resulte racional y apropiado para prevenir riesgos de contagio por COVID-19, sin perjuicio de que, si son asignadas para prestar sus servicios en un área que implique mayor peligro de contacto y contagio, se le proporcione la capacitación adecuada, haciéndoles saber el protocolo de atención y se eleve la calidad y cantidad de insumos para protegerlas eficazmente del virus.

    Derecho afectado

    Salud, integridad personal y vida.

    Actores parte del proceso

    Legitimación activa

    Las quejosas de iniciales RFH; FGSM; LOPM; y LMM.

    Legitimación pasiva

    Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Salud, Director General de Epidemiología, Director General del Instituto de Salud para el Bienestar, Gobernador del Estado de Oaxaca, Secretario de Salud del Estado de Oaxaca, Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Director del Hospital General de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca Dependiente de los Servicios de Salud de Oaxaca.

  • Pretensión

    La autoridad responsable proporcione a las quejosas todos los días en que lleve a cabo sus labores en dicha institución, como enfermeras, los insumos médicos y el equipo de protección personal que resulte racional y apropiado para prevenir riesgos de contagio por COVID-19, conforme a las actividades que desempeñan y las condiciones del área en que brindan sus servicios de salud.

    Estrategia

    Al ser el juicio de amparo un medio de control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos u omisiones provenientes de autoridades, se planteó este medio, puesto que por los tiempos apremiantes si se consumaba la violación esta iba hacer de manera irreparable, situación que se pidió se decretara la suspensión de plano de los actos que se reclamaban y que cabe hacer mención que la misma fue otorgada el mismo día 22 de abril del 2020 , fecha en que se presentó el juicio de amparo, teniendo pues una respuesta inmediata para los efectos de que la autoridad responsable previera de insumos material y equipo de protección a las quejosas para garantizar la vida e integridad de las peticionarias

    Argumentos del Derecho
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 1 y 4. De estos artículos se desprende la obligación del Estado de respetar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con base en los tratados internacionales.
    • Artículo 77 bis I de la ley general de salud. Referido al deber de protección de la salud.
    • Número de registro de la Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 160073, identificado con el rubro: Derechos Humanos. Obligaciones constitucionales de las autoridades en la materia.
    • Número de registro de la Tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 2008517 identificada con el rubro: Derechos Humanos. Obligación de respetarlos en términos del artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2008516 de rubro: Derechos Humanos. Obligación de protegerlos en términos del artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue utilizado para motivar el derecho a la salud.
    • Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Fue utilizado para motivar el derecho a la salud.
    • Artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Fue utilizado para motivar el derecho a la salud.
    Argumentos Procesales
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Artículos 103 fracción I, 107 fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos artículos son importantes porque otorgan competencias a los tribunales en caso de violación de derechos humanos.
    • Artículos 1 fracción I, 5 fracción I, 15, 17 fracción I, 35, 78, 107 fracción I y 108 de la Ley de Amparo. Estos artículos establecen todos los lineamientos para iniciar el proceso.
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • No se utilizó
    Elementos probatorios clave
    • Nombramiento de base o planta y reconocimiento de antigüedad de las enfermeras, toda vez que dichos documentales fueron cruciales para acreditar ante el Juez de Distrito el interés que tenían las partes para promover dicho juicio de garantías.
  • Hechos en controversia

    La falta de entrega de los insumos necesarios para el desempeño de sus funciones como enfermeras en el Hospital General de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, para la atención de pacientes contagiados o con sospecha de padecer COVID-19. Derivado del informe justificado del Director del Hospital San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, no quedó demostrado que la responsable hubiere proporcionado a las quejosas el equipo necesario para salvaguardar su salud durante el desempeño de sus actividades laborales, ya que si bien es cierto remitió diversas constancias respecto al listado de entrega de insumos y material de protección a la parte quejosa, lo cierto es que dichas constancias son insuficientes para acreditar la entrega del material de protección adecuado, en primer término, porque son ilegibles y, en segundo lugar, porque no se advierte con precisión el material que se le ha proporcionado a la parte quejosa, teniendo como consecuencia la concesión del amparo del acto que reclamaron las quejosas.

    Motivación de la sentencia

    Riesgo ante la pandemia de parte del personal de Salud considerando que el COVID-19 es una enfermedad infecciosa, siendo que el Hospital se encuentra obligado a contar con la disponibilidad de insumos y equipo de protección para el personal médico, y que no quedó demostrado que la responsable hubiera proporcionado a los quejosos el equipo necesario para salvaguardar su salud, pues concluyeron que era dable concederles el amparo.

    Fundamentos normativos
    • Artículo 4º, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establecen los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
    • Artículos 3 y 10 del protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”. Este artículo es referido a las obligaciones frente al derecho a la salud.
    • Artículos 2.2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos artículos fueron utilizados para fundamentar el derecho a la salud.
    • Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, de 9 de abril de 2020. En la que refiere que los Estados deben adoptar medidas para proteger la salud a todas las personas que están bajo su jurisdicción.
    • Decreto emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020.
    • El Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de marzo de 2020.
    • Acuerdo emitido por el Secretario de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2020 y la modificación al artículo 1 publicada el 21 de abril del 2020.
    • Lineamiento para la atención de pacientes por COVID-19, emitido por la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad de la Secretaría de Salud del Gobierno de México.
    Razonamientos

    Así, se debe partir del hecho de que tratándose de personal de salud, se encuentran en una situación especial de riesgo ante la pandemia en cita, por ser quienes, en primer momento, se encargan de prestar el servicio a la ciudadanía a fin de hacer frente a la emergencia sanitaria por el virus de referencia, lo que, evidentemente, pone en riesgo su vida y la de la colectividad que acude a dichos centros a su atención médica; ello, aunque no todos los que laboren en un hospital estén asignados para prevenir, combatir y controlar directamente el virus, pues en ese hospital se prestan servicios médicos en el que es posible que lleguen personas que pudieran estar infectadas del virus COVID-19, incluso, sin haber sido diagnosticadas. De ahí que la autoridad responsable debe procurar la salud de la parte quejosa en su proyección individual o personal, para la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, durante el desempeño de sus actividades laborales, proporcionándole los recursos necesarios de material y equipo, verificando con oportunidad el buen funcionamiento de los mismos, como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-017- STPS-2008; la que dispone que su objetivo es establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

    Aplicación del Control de Convencionalidad

    Indican las normas de derecho internacional de derechos humanos, pero no realizan un análisis de las mismas.

    Desarrollo del derecho en cuestión

    “Todo lo anterior pone en evidencia que es obligación constitucional y legal de las y los empleadores adoptar medidas que tengan por objeto proteger la salud, la vida y la seguridad de las personas trabajadoras, toda vez que tales normas referidas se orientan principalmente a prevenir enfermedades profesionales y riesgos de trabajo”, por ello deben “acceder a recursos adecuados y efectivos que permitan la actuación inmediata por parte del Estado, sobre todo en aquellos casos en que se encuentren en riesgo –en grado exponencial– derechos humanos que de ser vulnerados, generan consecuencias irreparables

    Resultado (medidas ordenadas)

    Proporcionar a las quejosas todos los días en que lleve a cabo sus labores en dicha institución, como enfermeras, los insumos médicos y el equipo de protección personal que resulte racional y apropiado para prevenir riesgos de contagio por el COVID-19, conforme a las actividades que desempeña y las condiciones del área en que brindan sus servicios de salud, básicamente, jabón, gel anti-bacterial, bata, mascarilla quirúrgica, gafas protectoras, protección para la cara, guantes y gorro; sin perjuicio de que si es asignada para prestar sus servicios en un área que implique mayor peligro de contacto y contagio con la enfermedad o a personas que sean sospechosas o resulten positivas del virus, se le proporcione la capacitación adecuada, haciéndole saber el protocolo para atender un paciente de esa calidad y se eleve la calidad y cantidad de insumos para protegerla eficazmente de ese virus.

  • Medidas ejecutadas

    Entrega de insumos médicos y el equipo de protección personal a tres quejosas.

    Medidas pendientes de ejecución

    Entrega de insumos médicos y equipo de protección personal a una de las quejosas, así como la omisión de informe periódico (los primeros cinco días de cada mes) en donde comuniquen la entrega de los insumos médicos y equipo de protección personal a las quejosas.

    Obstáculos identificados

    Falta de notificación por la pandemia y suspensión de actividades en el área jurídica del sector salud, así como la falta de motivación de fondo en el asunto planteado ante el Juzgado de Distrito.

    Litigio a nivel internacional

    No se inició litigio a nivel internacional

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