Emisión de medidas preventivas para detectar y evitar la propagación del COVID-19
“con la finalidad de combatir la enfermedad COVID19, los Consejos de Salubridad General como de los Estados, han emitido una serie de medidas extraordinarias, lo cual, incluye la suspensión de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19en la población residente en el territorio nacional. De ahí que las omisiones reclamadas en la demanda han cesado, con lo que se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho humano que estimaba vulnerado, de manera total e incondicional como si se le hubiere otorgado el amparo”.
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Nombre
Artemio Hernández Hernández, Darinel Blas García, Analy Peral Vivar y José Manuel Rosales López
País
México
Descripción
Equipo de abogados dedicados al litigio estratégico en materia de derechos humanos, defensa de pueblos indígenas, penal y amparo.
Ejes temáticos
Derechos humanos y defensa de pueblos indígena
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Nombre del caso
Emisión de medidas preventivas para detectar y evitar la propagación del COVID-19
Información de identificación de sentencia
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca. Amparo con número 290/2020. 5 de agosto de 2020
Resumen de los hechos del caso
Ciudadano promueve amparo para reclamar diversas omisiones por parte del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, entre las cuales se encuentran: falta de implementación de medidas y acciones necesarias, falta de aplicación de medidas sanitarias, falta de adopción de medidas de contención, falta de emisión de medidas preventivas para detectar los casos de personas infectadas con el virus COVID-19 y evitar su propagación en el territorio nacional. Con fecha doce de marzo de dos mil veinte el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca decretó la suspensión de plano y de oficio para el efecto de que las autoridades responsables otorgaran las medidas necesarias, entre ellas, de contención, prevención y detección inmediata de las personas infectadas, a fin de evitar la propagación del virus COVID19 y preservar la vida de la parte quejosa. El 5 de agosto del 2020, el Juez Primero de Distrito, desechó la demanda de amparo al actualizarse una causal de improcedencia porque cesaron los efectos de los actos reclamados, con lo cual se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho humano que estimaba vulnerado, de manera total e incondicional como si se le hubiere otorgado el amparo.
Derecho afectado
Salud y vida
Actores parte del proceso
Legitimación activa
GASC
Legitimación pasiva
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Consejo de Salubridad General, Secretario de Salud del Gobierno Federal, Director General de Epidemiología de la Secretaría de Salud Federal, Director del Instituto de Salud para el Bienestar del Gobierno Federal, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca y Secretario de Salud del Gobierno del Estado de Oaxaca.
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Pretensión
Que las autoridades responsables ejecuten las medidas sanitarias y acciones necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, y con ello evitar que más personas sean contagiadas por el mencionado virus.
Estrategia
Al ser el juicio de amparo un medio de control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos u omisiones provenientes de autoridades, se planteó este medio, puesto que por los tiempos apremiantes si se consumaba la violación esta iba hacer de manera irreparable.
Argumentos del Derecho
Normativa y jurisprudencia nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 1, 4, 73 fracción XVI y 133.
- Número de registro de la Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 2019358, identificado con el rubro: DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL
- Número de registro de la Tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 160073 identificada con el rubro: DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA.
- Número de registro de la Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 2008517 identificada con el rubro: DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE RESPETARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Número de registro de la Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 2008516 identificada con el rubro: DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Normativa y jurisprudencia internacional
- Artículos 4º y 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Argumentos Procesales
Normativa y jurisprudencia nacional
- Artículos 103 fracción I, 107 fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículos 1 fracción I, 5 fracción I, 15, 17 fracción I, 35, 78, 107 fracción I y 108 de la Ley de Amparo.
Normativa y jurisprudencia internacional
- No se utilizó.
Elementos probatorios clave
- Información contenida en el sitio oficial de la Organización Mundial de la Salud.
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Hechos en controversia
La falta de implementación de medidas y acciones necesarias.
Motivación de la sentencia
La autoridad desechó el amparo al actualizarse una causal de sobreseimiento dispuesta en el artículo 61 fracción XXI, de la ley de Amparo, porque cesaron los efectos de los actos reclamados, con lo cual se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho humano que estimaba vulnerado, de manera total e incondicional como si se le hubiere otorgado el amparo.
Fundamentos normativos
- Artículo 4º, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículos 3 y 10 del protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”.
- Artículos 2.2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, de nueve de abril de dos mil veinte.
- Decreto emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo de dos mil veinte.
- El Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de marzo de dos mil veinte.
- Acuerdo emitido por el Secretario de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil veinte y la modificación al artículo 1 publicada el 21 de abril del 2020.
- Lineamiento para la atención de pacientes por covid-19”, emitido por la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad de la Secretaría de Salud del Gobierno de México.
Razonamientos
Del marco normativo de referencia, esencialmente es destacable que con la finalidad de combatir la enfermedad COVID-9, los Consejos de Salubridad General como de los Estados, han emitido una serie de medidas extraordinarias, lo cual, incluye la suspensión de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. De ahí que las omisiones reclamadas en la demanda han cesado, con lo que se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho humano que estimaba vulnerado, de manera total e incondicional como si se le hubiere otorgado el amparo.
Aplicación del Control de Convencionalidad
Identifican las normas, pero no hay control de convencionalidad.
Desarrollo del derecho en cuestión
Ninguna mención.
Resultado (medidas ordenadas)
No se ordenaron medidas porque las omisiones reclamadas en la demanda han cesado, con lo que se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho humano que estimaba vulnerado, de manera total e incondicional como si se le hubiere otorgado el amparo.
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Medidas ejecutadas
No hay medidas ordenadas
Medidas pendientes de ejecución
No hay medidas ordenadas
Obstáculos identificados
No hay medidas ordenadas
Litigio a nivel internacional
No se estableció un litigio a nivel internacional.