Derecho administrativo sancionador escolar en perjuicio del derecho a la educación de un niño de 9 años de edad.

En cuanto al derecho a la educación e interés superior del niño el órgano indico que: “... BASTA CON QUE SE COLOQUEN EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO PARA QUE SE VEAN AFECTADOS”. Por ello, “los cuidados o las medidas especiales de protección deberán definirse a partir de los hechos que determinen las circunstancias en las que se encuentre el infante, en cada caso particular, con base en su especial manera de ser, esto es su debilidad, inmadurez o inexperiencia. Dichos aspectos se deberán adoptar con la finalidad de prevenir, o bien, eliminar el eventual estado de vulnerabilidad en que pudieran ubicarse, con referencia en su manera sui generis de ser".
  • Nombre

    Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo)

    País

    Michoacán (México)

    Descripción

    Es un programa universitario donde participan alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UMSNH), para realizar prácticas profesionales-servicio social, y acompañar a personas de grupos vulnerables en la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, a través de procesos judiciales, principalmente a través del Juicio de Amparo ante la jurisdicción constitucional federal.

    Ejes temáticos

    Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En particular: defensa de los derechos de la comunidad lésbico-gay, derechos reproductivos, educación, no discriminación, discapacidad, derechos de los niños, agua, vivienda, derecho al mínimo vital, alimentación.

  • Nombre del caso

    Derecho administrativo sancionador escolar en perjuicio del derecho a la educación de un niño de 9 años de edad.

    Información de identificación de sentencia

    Incidente de suspensión 292/2019, 13 de marzo de 2019, Juez Primero de Distrito con sede en Morelia, Michoacán (México).

    Resumen de los hechos del caso

    El 13 de marzo de 2019 en Morelia, Estado de Michoacán, una profesora de la Escuela Primaria Renovación Nacional emite una sanción verbal en contra del menor de siglas Á.F.C.A., sin mediar orden por escrito, debidamente fundada y motivada. Ante dicha sanción administrativa, que se ejecutó de inmediato, la mamá del menor acudió a la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo) para plantear su caso. Ese mismo día alumnos del programa acudieron por la tarde el Juzgado de Amparo en guardia (juzgado de turno), y por comparecencia presentaron la demanda, misma que fue admitida de inmediato concediendo medidas cautelares con efectos restitutorios para que el menor volviera a clases de inmediato.

    Derecho afectado

    Educación.

    Actores parte del proceso
    Legitimación activa

    La mamá del menor de siglas Á.F.C.A con asesoría de la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo).

    Legitimación pasiva

    La profesora de la Escuela Primaria Renovación Nacional

  • Pretensión

    La pretensión principal fue que al niño se le permitiría regresar a clases puesto que la suspensión de tres días al menor de sus clases constituía una pena inusitada y le ocasionaba daños de imposible reparación. Afectación a su derecho a la educación.

    Estrategia

    Argumentos del Derecho
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Artículo 1, 3, 4, 22 (prohibición de penas inusitadas) de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • No se utilizó jurisprudencia porque el caso fue por comparecencia.
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • No se utilizó por la urgencia del caso, porque es por comparecencia. Este trámite es muy puntual, está diseñado para casos de urgencia.
    • Esta diseñado por la máxima urgencia. Porque se tiene que resolver de inmediato.
    Argumentos Procesales
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Art. 8, 15, 109, 112 y 126 de la Ley de Amparo, otorga legitimidad para que cualquier persona puede presentar una denuncia, cuando se trata de la afectación de los derechos del menor.
    • La duda es a favor de los derechos y procedió a dictar la suspensión.
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • No se utilizó.
    Elementos probatorios clave
    • Manifestación de la mamá del menor de siglas Á.F.C.A.
  • Hechos en controversia

    No hay hechos controvertidos, puesto que la suspensión se otorgó de inmediato. La contraparte no contravino.

    Motivación de la sentencia

    Fundamentos normativos

    En el presente caso, existe un pronunciamiento de las siguientes normas:

    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispositivo 107, fracción X. Este artículo establece los presupuestos para incoar la acción de amparo en casos de afectación a los derechos humanos.
    • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículo 3. Este artículo hace referencia a la necesidad de garantizar el interés superior del niño.
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), artículo 19. Este artículo hace referencia a los derechos del niño de acuerdo a su interés superior. En el presente caso el artículo 19 de la CADH, así como el artículo 3 de la CDN fueren necesarios para determinar que la sanción de suspensión a clases en perjuicio del menor iba en contra del interés superior del niño.
    • Tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Julio de 2007, Novena Época, visible en la página 265. Esta tesis hace un desarrollo de la especial protección que se les debe brindar a los niños y niñas.
    • Tesis aislada 1a.CVIII/2014, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta tesis hace un desarrollo de la especial protección que se les debe brindar a los niños y niñas.
    Razonamientos

    En el presente caso se realiza el análisis de la afectación del derecho a la educación del menor Á.F.C.A., partiendo del interés superior del niño. Al respecto, el órgano precisa que:

    "Los cuidados o las medidas especiales de protección deberán definirse a partir de los hechos que determinan las circunstancias en las que se encuentre el infante, en cada caso particular, con base en su especial manera de ser, esto es su debilidad, inmadurez o inexperiencia. Dichos aspectos se deberán adoptar con la finalidad de prevenir, o bien, eliminar el eventual estado de vulnerabilidad en que pudieran ubicarse, con referencia en su manera sui generis de ser".

    Por tal motivo, el órgano entiende que la suspensión del menor por tres días sin estar debidamente motivada causó un perjuicio a su derecho a la educación y a su interés superior. En este sentido, también advierte que: “... BASTA CON QUE SE COLOQUEN EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO PARA QUE SE VEAN AFECTADOS” (tesis aislada 1a.CVIII/2014, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), para que los derechos de los niños tomen mayor importancia y prevalencia, como en el presente caso lo fue la posible afectación del derecho a la educación.

    A su vez, el órgano encargado de resolver la controversia establece que es necesario tener en cuenta la apariencia del buen derecho de los quejosos cuando hay una afectación a los derechos de los niños como el presente caso fue la afectación del derecho a la educación. Concluyendo que:

    “En efecto, la parte quejosa en su demanda que se le impuso a su menor hijo Á.F.C.A., como alumno de la escuela Primaria Renovación Nacional, con residencia en esta ciudad, una medida disciplinaria de suspensión sin mediar y lo cierto es que los efectos del acto reclamado afectan los derechos del citado menor (…). De ahí que existen elementos de juicio que permiten en este momento hacer una ponderación sobre la apariencia del buen derecho que pudiera asistir a la parte quejosa para confrontarla con el orden público e interés social, como lo prevé el citado artículo 138”.

    Finalmente, luego de realizar este análisis se concede la suspensión provisional del acto reclamado, para que no se aplique la suspensión de no ingreso del menor a su centro educativo.

    Aplicación del Control de Convencionalidad

    Se hace mención del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y el artículo 19 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Desarrollo del derecho en cuestión

    En el presente caso se señala que el derecho a la educación debe ser abordado a la luz del interés superior del niño. Por ello, el órgano entiende que la suspensión del menor por tres días sin estar debidamente motivada causó un perjuicio a su derecho a la educación y a su interés superior. En este sentido, también advierte que: “... BASTA CON QUE SE COLOQUEN EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO PARA QUE SE VEAN AFECTADOS” (tesis aislada 1a.CVIII/2014, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), para que los derechos de los niños tomen mayor importancia y prevalencia, como en el presente caso lo fue la posible afectación del derecho a la educación.

    Resultado (medidas ordenadas)

    Se concedió la suspensión para que el menor fuera reincorporado a sus clases a primera hora del día siguiente.

  • Medidas ejecutadas

    Se cumplió la medida ordenada

    Medidas pendientes de ejecución

    No hay medidas pendientes de ejecución

    Obstáculos identificados

    No hubo obstáculos identificados.

    Litigio a nivel internacional

    No se emprendió litigio a nivel internacional.

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