Trato diferenciado en materia de derechos sexuales y reproductivos a mujeres encarceladas (o privadas de libertad)

“La negativa de acceso a la salud reproductiva en estos contextos alcanza unos grados de severidad suficientemente altos que podrían alcanzar a ser tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes”
  • Nombres

    Nombre: Centro de derechos reproductivos

    Integrantes: Catalina Martínez Coral, Carmen Cecilia Martínez López, Edward J. Pérez y María Fernanda Perico.

    País

    EE.UU

    Descripciones

    Organización global no-gubernamental que trabaja para la protección y respeto de los derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres en el mundo y que busca promover la libertad a la autonomía reproductiva como un derecho fundamental que todos los Estados están legalmente obligados a proteger, respetar y garantizar.

    Ejes temáticos

    Diversos

    Datos de contacto

    Correo electrónico: info@reprorights.org

    Teléfono: Número principal: 917-637-3600 Fax principal: 917-637-3666

    Página web: https://reproductiverights.org/our-regions/latin-americacaribbean/

  • Nombre para referencias

    Solicitud de OC presentada por la CIDH en relación con “Aproximaciones al Trato diferenciado a Personas Privadas de la Libertad”

    Nombre de la sentencia

    Trato diferenciado en materia de derechos sexuales y reproductivos a mujeres encarceladas (o privadas de libertad)

    Información de identificación del caso

    Corte IDH. Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2019.

    Resumen de la Opinión Consultiva/resolución/caso
    • Solicitud de OC presentada por la CIDH en relación con “Aproximaciones al Trato diferenciado a Personas Privadas de la Libertad”.
    Derechos analizados

    Derecho a la salud (artículo 4: derecho a la vida, artículo 5: integridad personal y artículo 26: realización progresiva de derechos económicos, sociales y culturales)

  • Interés de participación

    Orientar a la Corte IDH sobre la solicitud de opinión consultiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), centrada en el trato diferenciado hacia personas privadas de libertad, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres encarceladas, especialmente aquellas embarazadas, en posparto o lactancia.

    Pretensión jurídica

    Solicitar a la Corte IDH que establezca estándares vinculantes e interpretaciones normativas claras sobre las obligaciones de los Estados Parte respecto al derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres privadas de libertad, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

    • Reconocimiento de obligaciones reforzadas del Estado frente a mujeres embarazadas, en posparto o lactancia que se encuentran bajo su custodia.
    • Establecer estándares mínimos obligatorios durante el embarazo, parto, posparto y lactancia en contextos penitenciarios
    • Exigir que el consentimiento informado sea obligatorio en toda atención médica reproductiva, sin coerción ni estigmatización.
    • Afirmar el derecho a recibir educación sexual integral y acceso a información actualizada, libre de estereotipos y comprensible.
    • Incorporar el enfoque de género, interseccionalidad y derechos humanos en la interpretación del trato diferenciado hacia personas privadas de libertad.

    Argumentos principales

    • “El derecho a la salud sexual y reproductiva forma parte integral del derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”
    • “La salud sexual y reproductiva, además, debe cumplir con los estándares desarrollados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [...] de disponibilidad, aceptabilidad, calidad y accesibilidad exigibles para garantizar el derecho a la salud”
    • “La necesidad de obtención del consentimiento informado protege no sólo el derecho de los pacientes a decidir libremente si desean someterse o no a un acto médico, sino que es un mecanismo fundamental para lograr el respeto y garantía de distintos derechos humanos”
    • “Los Estados tienen la obligación reforzada de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres privadas de libertad bajo los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles fuera del lugar de detención”
    • “La negativa de acceso a la salud reproductiva en estos contextos alcanza unos grados de severidad suficientemente altos que podrían alcanzar a ser tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes”
    • “Se garantice acceso a una educación sexual integral a aquellas personas que no hayan contado con dicha educación”
    • “Los Estados deben tomar medidas positivas para asegurar que estas personas tengan acceso pleno a todos los derechos convencionales que no hayan sido restringidos como consecuencia de la medida privativa de libertad aplicada” .

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional
    • Ley 21.228 de 17 de abril de 2020. Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile: Concede indulto general conmutativo y medidas de cumplimiento alternativo de pena mediante reclusión domiciliaria total para los condenados que en cada caso se señalan, en el marco de las medidas adoptadas por la pandemia causada por el COVID 19.
    • Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia. Decreto Legislativo No.546 del 14 de abril de 2020.: se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
    • Consejo Nacional de Justicia. Recomendación No. 62 del 17 de marzo de 2020, art. 4: Artículo 4:
      recomendó a los jueces de conocimiento la revisión de las detenciones provisionales, priorizando los siguientes casos: a) mujeres gestantes, lactantes o madres o personas responsables de niños de hasta 12 años o de personas con discapacidad, así como adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad o personas en grupo de riesgo; b) personas privadas de la libertad en centros de detención que están hacinados y no dispongan de equipo de salud adecuado, en los que se hayan dictado medidas cautelares determinados por órganos de la jurisdicción internacional o cuyas instalaciones favorezcan la propagación del COVID-19; y c) las detenciones provisionales que hayan excedido los 90 días o que estén relacionados con delitos practicados sin violencia o amenaza grave a persona
    Internacional
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos:
      • articulo 4 derecho a la vida: “
        1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
        2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
        3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
        4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
        5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
        6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.”
      • artículo 5 integridad personal: “
        1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
        2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
        3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
        4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
        5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
        6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”
      • artículo 26 desarrollo progresivo: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”
    • Carta de la Organización de los Estados Americanos
      • Artículo 34: “Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta”.
    • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
      Discriminación contra la Mujer.
      • -Artículo 12 :“Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
        1. Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
        2. Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
        3. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
        4. Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
        5. Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
        6. Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
        7. Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”
    • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, arts. 3 y 6:
      • Artículo 3: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”:
      • Artículo 6: “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
        1. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
        2. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”
    • Reglas Nelson Mandela (Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos)
      • La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.
      • Todo establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los reclusos, en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o problemas de salud que dificulten su reeducación.
      • Todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso rápido a atención médica en casos urgentes.
      • La relación entre el médico u otros profesionales de la salud y los reclusos estará determinada por las mismas normas éticas y profesionales que se apliquen a los pacientes en la comunidad exterior, en particular: a) la obligación de proteger la salud física y mental de los reclusos y de prevenir y tratar las enfermedades exclusivamente por razones clínicas; b) el respeto a la autonomía de los reclusos en lo que respecta a su propia salud, y el consentimiento informado como base de la relación entre médico y paciente; c) la confidencialidad de la información médica, a menos que mantenerla pueda dar lugar a una situación de peligro real e inminente para el paciente o para terceros; d) la prohibición absoluta de participar, activa o pasivamente, en actos que puedan constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
    • Reglas de Bangkok (Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres)
      • “El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades de atención de salud, así como determinar: a) La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión sanguínea y, en función de los factores de riesgo, se podrá ofrecer también a las reclusas que se sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa y posterior; b) las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno postraumático del estrés y el riesgo de suicidio de lesiones autoinflingidas; c) El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos conexos; d) La presencia de problemas de toxicomanía; e) Abuso sexual y otras formas de violencia que se hayan sufrido antes del ingreso
    Jurisprudencia

    Se utilizó la siguiente jurisprudencia para abordar los criterios sobre el derecho a la salud con base en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    • Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción
      Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de agosto de 2018.
    • Caso Poblete Vilches y Otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
    • Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171.
    • Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226.
    • Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257.
    • Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016, Serie C No. 329.
    • Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261. - Corte IDH. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405.
    • Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312.
    • Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de julio de 2006.
    • Caso Vélez Loor Vs. Panamá, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 23 de noviembre de 2010.
    • Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia del 24 de febrero de 2011, párr. 97; Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160.
    • Corte IDH. Asunto Centro Penitenciario de la Región Andina respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 6 de septiembre de 2012.
    • Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018.
    • Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146.
    • Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214. - Corte IDH. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. - Corte IDH. Caso Inés Fernández Ortega y otros vs. México. Sentencia de 30 de agosto de 2010.
    • Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289
    • Corte IDH, Caso mujeres víctimas de violencia sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371.
    • Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. - Corte IDH, Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de septiembre de 2018, Serie C No. 362.
    • Corte IDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77.
    • Opinión Consultiva OC-17/02, párr. 93
    • Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala
    • Corte IDH. Declaración No. 1/2020. COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales. 9 de abril de 2020. - Corte IDH. Declaración No. 1/2020. COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales. 9 de abril de 2020.
  • Referencias al Amicus en el caso

    Se hace referencia al Amicus en el párrafo 6.e de la opinión consultiva

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    No se tiene conocimiento.

    Impacto adicional

    No se tiene conocimiento.

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