
La libertad de expresión como derecho fundamental de las personas defensoras de derechos humanos
“no puede dejar de valorarse el rol fundamental de los defensores ambientales en informar a la comunidad sobre asuntos de carácter público cuando el Estado no lo hace. Valorar el activismo de estos actores requiere la toma de medidas efectivas y oportunas para hacer frente a la vulnerabilidad de este colectivo frente a manifestaciones reaccionarias.”
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Organizaciones
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Contexto de la intervención
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Intención de Amicus Curiae
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Impacto
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Jurisprudencia Interamericana
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Nombres
Asociación para la promoción y protección de Derechos Humanos XUMEK.
País
Argentina
Descripciones
Organización de la sociedad civil sin fines de lucro integrada por profesionales y estudiantes de diversas disciplinas de las ciencias sociales que de forma independiente de todo poder del Estado, institución partidaria u otra, trabaja en la difusión, formación, investigación y defensa de los derechos humanos. Así mismo, forma parte del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia.
Ejes temáticos
Sistema de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes; Violencia Institucional y Régimen Penal Juvenil; Educación sexual integral (Esi) e Igualdad de Género; DESCA.
Datos de contacto
Correo electrónico:
direccionejecutiva@xumek.org.ar
correojusticiasanitaria@gmail.com
Teléfono: 005491134551975
Página web: https://justiciasanitaria.org/quienes-somos/equipos/
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Nombre para referencias
"La libertad de expresión como derecho fundamental de las personas defensoras de derechos humanos"
Nombre de la sentencia
Caso Baraona Bray vs. Chile.
Información de identificación de la opinión Consultiva/Resolución/Caso
Serie C No. 481.
Resumen del caso
El presente caso se refiere sobre violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del proceso penal llevado contra el señor Carlos Baraona Bray, un abogado y defensor ambiental quien brindó una serie de entrevistas y efectuó declaraciones en las que sostenía que un Senador de la República había ejercido presiones e influido para que las autoridades lleven a cabo la tala ilícita del alerce, una especie de árbol milenario conservado en Chile. El proceso penal, interpuesto por el Senador, culminó con la sentencia por el delito de “injurias graves” a 300 días de prisión suspendida, una multa, así como pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de la condena.
La Corte IDH sentenció al Estado de Chile por la violación del principio de legalidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección judicial de Carlos Baraona Bray. La Corte consideró que la legislación chilena sobre injurias graves era demasiado vaga y no cumplía con los estándares internacionales de derechos humanos, además consideró que los comentarios del abogado estaban protegidos por el derecho a la libertad de expresión.
Esta sentencia establece un precedente importante en materia de libertad de expresión y debido proceso en Chile y en la región. El amicus curiae analiza la libertad de expresión como un derecho fundamental de las personas defensoras de los derechos humanos. Existe un marco normativo internacional, regional y nacional chileno que protege la labor de las personas defensoras, según el cual el Estado tiene la obligación de garantizar un entorno seguro para la defensa de los derechos humanos y evitar la criminalización de quienes ejercen esta labor. Es importante reconocer los riesgos que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos, abogando por la plena garantía de la libertad de expresión y resaltando su papel esencial en la construcción de sociedades democráticas.Derechos analizados
Libertad de expresión, derecho a defender los derechos humanos, derecho a la integridad personal y seguridad, derecho al debido proceso y las garantías judiciales.
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Interés de participación
Brindar un aporte al Tribunal sobre la importancia de la protección del derecho a la libertad de expresión, específicamente de los defensores del medio ambiente. Asimismo queremos resaltar el nexo de cómo la falta de este derecho interfiere en el acceso a la información pública de las personas que conviven en una sociedad. Finalmente, se advierte sobre el impacto negativo de cualquier restricción injustificada o la propia criminalización a la que fue sujeto el Sr. Baraona Bray.
Pretensión jurídica
Se exponen los criterios establecidos sobre el ejercicio del derecho de libertad de expresión en interrelación con el rol de los defensores ambientales y las aristas del acceso a la información pública conforme a la doctrina y la jurisprudencia, para finalizar con una conclusión.
El amicus curiae solicita que se garantice la libertad de expresión de las personas defensoras de derechos humanos, evitando cualquier tipo de restricción que no cumpla con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, se pide que el tribunal considere los estándares internacionales al analizar el caso, asegurando una interpretación favorable a la protección de derechos humanos.
Argumentos principales
- Libertad de expresión en el fomento de la participación pública
- La libertad de expresión es un pilar fundamental a través del cuál la población ejerce un control democrático de las gestiones públicas: permite la circulación de ideas, el debate público y la exigencia de rendición de cuentas por parte del Estado. Para las personas defensoras de derechos humanos, esto es esencial para visibilizar las violaciones de derechos, denunciar injusticias y promover un cambio. Cualquier restricción injustificada a la libertad de expresión genera una inhibición en la participación pública, desalentando a la defensa de los derechos humanos.
- La libertad de expresión tiene dos vertientes: la individual, ejercida por una persona en manifestación propia, y la colectiva, que involucra el informar. Por lo tanto, las consecuencias de una quebrantación a la libertad de expresión del señor Baraona Bray no son sólo para él, sino para el resto de la comunidad cuyo derecho a la información pública y a la consulta previa, libre e informada tampoco ha sido respetado.
- Derecho a defender los derechos humanos
- Se argumenta que el derecho a defender los derechos humanos está reconocido por múltiples instrumentos internacionales, empezando por la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1998). Este derecho implica que las personas y organizaciones pueden actuar libremente en la promoción y protección de derechos fundamentales sin temor de represalias.
- Además, se resalta que el ejercicio de este derecho depende directamente de la garantía de la libertad de expresión, ya que los defensores necesitan comunicar sus denuncias, generar conciencia social y dialogar con autoridades para lograr cambios estructurales. Cualquier obstáculo a la expresión de estos actores vulnera su capacidad de acción y afecta el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos.
- Criminalización de las personas defensoras de derechos humanos
- Como ocurrió con el Sr. Baraona Bray, el amicus curiae advierte que en América Latina existe una preocupante tendencia hacia el uso indebido del derecho penal para criminalizar a quienes defienden los derechos humanos. Se hace mención de acusaciones de injuria y calumnia, que han sido utilizadas para perseguir activistas, restringir su discurso y desacreditarles públicamente.
- La criminalización no sólo afecta a las personas defensoras, sino también funge como un mensaje de intimidación al resto de la sociedad, reduciendo las denuncias de abuso y por lo tanto dando un mayor espacio a la impunidad. La Corte IDH ha señalado en casos previos que la persecución penal de defensores es incompatible con un Estado democrático.
- En definitiva, no puede dejar de valorarse el rol fundamental de los defensores ambientales en informar a la comunidad sobre asuntos de carácter público cuando el Estado no lo hace. Valorar el activismo de estos actores requiere la toma de medidas efectivas y oportunas para hacer frente a la vulnerabilidad de este colectivo frente a manifestaciones reaccionarias.
- Obligaciones del Estado
- El amicus curiae argumenta que el Estado chileno tiene obligaciones claras y positivas con respecto a la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Esto incluye evitar la restricción injustificada del ejercicio de la libertad de expresión, la protección activa de las personas defensoras de derechos humanos (evitando que sean objetos de ataques, amenazas o represalias) y adoptar medidas normativas y judiciales adecuadas para garantizar que la legislación nacional esté alineada con estándares internacionales de derechos humanos.
- El Estado chileno no solo no garantiza la defensa del señor Baraona Bray, sino que lo condenó por haber hecho frente a una realidad que sigue sucediendo actualmente en el territorio chileno. Si bien en ese entonces no existía la ratificación del “Acuerdo de Escazú”, Chile se encontraba indudablemente vinculado con toda la normativa interamericana relativa a los derechos humanos. (Art. 13 de la Convención Interamericana de DDHH). Sus obligaciones de defender la libertad de expresión eran plenamente vinculantes y exigibles.
Normativa y jurisprudencia relevante
Nacional
- Constitución Política de la República de Chile
- Artículo 19.8
El derecho a un ambiente sano y libre de contaminación es también relevante en el caso debido a que la labor periodística del Sr. Baraona Bray incluía la denuncia en temas ambientales. Este artículo fortalece la argumentación sobre el interés público de la información divulgada y la necesidad de proteger a quienes ejercen la libertad de expresión en este ámbito. Este caso es un ejemplo de la criminalización y la persecución de los defensores del medio ambiente. - Artículo 19.12
Este artículo establece el derecho a toda persona a emitir opinión y difundir información sin censura previa, lo que se relaciona directamente con el análisis de la Corte IDH sobre si el Estado chileno restringió injustificadamente la libertad de expresión del Sr. Baraona Brsy. También se identifican los casos en los que puede existir abuso de la libertad, parámetros que no se consideran que haya sobrepasado este caso, además de incumplir los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. - Artículo 20
Hace referencia al recurso de protección que puede ser interpuesto cuando una persona “sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en determinados numerales del artículo 19 específicamente descritos en el artículo 20. Procederá también el recurso de protección en el caso del No. 8. del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”.
- Artículo 19.8
Internacional
- Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos (Principios de Ruggie):
- Principio 4: Los Estados deben adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control, o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales, como los organismos oficiales de crédito a la exportación y los organismos oficiales de seguros o de garantía de las inversiones, exigiendo en su caso, la debida diligencia en materia de derechos humanos.
- Principio 9: Los Estados deben mantener un marco normativo nacional adecuado para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos cuando concluyan acuerdos políticos sobre actividades empresariales con otros Estados o empresas, por ejemplo a través de tratados o contratos de inversión.
- Principio 11: Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.
- Principio 18.b: A fin de calibrar los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debe: Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas, en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el contexto de la operación.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- Artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a las obligaciones generales de respeto y garantía del Estado.
- Artículo 13.1: Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
- El art. 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece dentro de los derechos políticos el de:“ a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.
- Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú):
- Artículo 9: Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. 1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. 2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico. 3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.
Jurisprudencia
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
- Caso Guerra y otros Vs. Italia. No. 14967/89. Sentencia de 19 de febrero de 1998.
- Caso McGinley y Egan Vs. Reino Unido. No. 21825/93 y 23414/94. Sentencia de 9 de julio de 1998.
- Caso Taşkin y otros Vs. Turquía. No. 46117/99. Sentencia de 10 de noviembre de 2004.
- Caso Roche Vs. Reino Unido. No. 32555/96. Sentencia de 19 de octubre de 2005.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos:
- CIDH. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2016. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental, derivado del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (libertad de expresión). Antes de este caso, no había un reconocimiento tan claro de que el derecho a buscar y recibir información incluye el acceso a documentos estatales. La sentencia determinó que los Estados tienen el deber de proporcionar información pública cuando sea solicitada, salvo que existan restricciones legítimas basadas en normas claras y proporcionales. Esto implica que el Estado no puede negar información arbitrariamente ni guardar silencio frente a una solicitud.
- Opinión Consulta OC-23/17. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Solicitada por la República de Colombia, 15 de noviembre de 2017.
- Libertad de expresión en el fomento de la participación pública
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Referencias al Amicus en el caso
La Corte Interamericana de Derechos Humanos coincide con el amicus curiae en argumentos clave, empezando por considerar que la libertad de expresión es un derecho esencial para las personas defensoras de derechos humanos. Su criminalización representa una violación de estándares internacionales en la materia, contraria a la obligación estatal de proteger a los defensores de derechos humanos y evitar las restricciones indebidas a la libertad de expresión.
Adicionalmente, se hace mención explícita al Amicus Curiae en el párrafo doceavo de la sentencia del 24 de noviembre de 2022.Referencia al Amicus en otras instancias judiciales
No se tiene conocimiento.
Impacto adicional
No se tiene conocimiento.
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