Protección de los Ríos Coata y Torococha.

“Nos encontramos frente a hechos que suponen la violación de las obligaciones del Estado, consistentes en prevenir, conservar y atender las situaciones de grave afectación a la salud, pues la salud de la población del distrito de Coata se encuentra severamente comprometida, sin haberse tomado las previsiones necesarias exigibles a favor de poblaciones vulnerables”
  • Nombre

    Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) y el Instituto de Defensa Legal (IDL).

    País

    Perú

    Descripción

    El Instituto de Defensa Legal (IDL) es una institución de la sociedad civil fundada en 1983 y lleva más de 30 años en la promoción y defensa de los derechos humanos, la democracia y la paz en el Perú y en América Latina.

    Ejes temáticos

     

  • Nombre del caso

    SENTENCIA DE VISTA N° 08-2024.

    Información de identificación de sentencia

    Resolución N° 33. EXPEDIENTE: 00254-2017-0-2111-JR-CI-02.

    Resumen de los hechos del caso
    • Es un grave problema de contaminación hídrica, debido principalmente por la descarga de aguas residuales, tanto domésticas como industriales, directamente en los ríos Coata y Torococha. Es relevante indicar que el río Torococha actúa como principal fuente de contaminación para el río Coata, que, a su vez, desemboca en el Lago Titicaca, agravando el impacto ambiental.
    • En ese sentido, la Sala Civil de Juliaca, mediante la sentencia de vista N.º 08-2024, ratificó el fallo del Segundo Juzgado Civil de Juliaca en primera instancia, emitido en setiembre de 2023, que responsabiliza al Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud (Diresa) Puno, la Municipalidad Provincial de San Román, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por las condiciones insalubres e indignas que viven los pobladores de los distritos de Coata, Huata, Capachica y Caracoto, al estar expuestos a la contaminación ambiental del río Torococha, la cuenca Coata y el lago Titicaca.
    Derechos afectados
    • Acceso a la justicia y debido proceso: artículo 200 de la Constitución de Perú ampliado por el artículo 44 de la Ley N.° 31307, respecto de los derechos fundamentales, materia de protección, por el proceso de amparo. Además del artículo 12, 43 y 44 del Código Procesal Constitucional.
    • Derecho a la dignidad de la persona: artículo 1 de la Constitución Política de Perú.
    • Derecho a la vida: artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Estado. Así también: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo I); Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3°); Pacto Internacional de
    • Derechos Civiles y Políticos (artículo 6°); la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4° inciso 1, artículo 5°, inciso 1 y el artículo 11°, inciso 1 igualmente.
    • Derecho a la salud: artículo 7 de la Constitución Política, artículo 44 inciso 27 del nuevo Código Procesal Constitucional.
    • Derecho al agua potable: artículo 7-A de la Constitución Política, artículo 44 inciso 26 del Código Procesal Constitucional.
    • Derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida: última parte del artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política.
    Actores parte del proceso
    Legitimación activa

    Dionicio Barreda Pilinco y Brígida Curo Bustincio.

    Legitimación pasiva

    Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y otros.

  • Pretensión

    De conformidad con los artículos 1 y 55 del Código Procesal Constitucional:

    • Declarar fundada la demanda constitucional de amparo y, en consecuencia, reconocer que la inacción de las entidades demandadas emplazadas resulta afecta a derechos fundamentales. Así mismo reconocer que las condiciones de vida de la Población de Juliaca, concretamente de los miembros del distrito de Coata, Huata, Capachica y Caracoto son indignas por la situación de insalubridad grave en la cual se encuentran, afectando a poblaciones vulnerables, tales como niños, niñas, mujeres en estado de gravidez, adultos mayores y población indígena.
    • Ordenar a las entidades emplazadas, Municipalidad Provincial de San Román y la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento del Distrito de Juliaca (SEDA), la implementación de un sistema de tratamiento y potabilización de agua idóneo, así como el desarrollo de una red de agua conducida mediante conexiones domésticas compatibles con el crecimiento y desarrollo a la ciudad de Juliaca, con el propósito de que está sea apta para el consumo humano.
    • Ordenar a las entidades emplazadas la implementación de plantas de tratamiento provisional del agua conducida mediante conexiones domésticas en la provincia de Juliaca, con el propósito de que esta sea apta para el consumo humano y esté a disposición célere de la población que la requiere con urgencia.
    • Ordenar a las entidades emplazadas, Municipalidad Provincial de San Román y la entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca), la suspensión inmediata del vertimiento de aguas servidas sin ningún tipo de tratamiento o con deficiente tratamiento en cuerpos de agua del río Torococha.
    • Ordenar a las entidades emplazadas, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de San Román la construcción de una planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en la provincia de San Román y el distrito de Juliaca.
    • Ordenar a las entidades emplazadas, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento que en el marco de sus funciones, adopten medidas inmediatas destinadas a la inmediata implementación de un sistema idóneo para el tratamiento adecuado de aguas servidas.
    • Ordenar a la Dirección Regional de Salud de Puno y a su Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, la suspensión del vertimiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en cuerpos de agua de los ríos Coata y Torococha, y en el marco de sus funciones adoptar medidas inmediatas destinadas a la rauda implementación de un sistema eficaz para el tratamiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en la Municipalidad Provincial de San Román y la Municipalidad Distrital de Juliaca. Esto implica, la captación, traslado, tratamiento y deposición final de los mencionados residuos.
    • Ordenar a las entidades emplazadas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Provincial de San Román, Municipalidad Provincial de Puno, la implementación de servicios esenciales de agua potable a favor de la población del distrito de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto en el plazo más célere posible. Mientras tanto, solicitamos que ordene a las entidades emplazadas, la distribución de una dotación regular y suficiente de agua potable para su uso doméstico a favor de la población afectada.
    • Ordenar a las entidades emplazadas, Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud de Puno y la Municipalidad Provincial de San Román adoptar medidas inmediatas eficaces destinadas a la atención médica especializada de la población de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto expuesta a la contaminación del medio ambiente en riesgo actual y urgente por esta causa, particularmente hacia poblaciones vulnerables, tales como niños y niñas, mujeres en estado de gravidez, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, y pueblos indígenas.
    • Ordenar a todas las entidades demandadas, dentro del marco de sus funciones, adoptar las demás medidas necesarias que se consideren oportunas en el plazo más célere posible, para el restablecimiento de condiciones mínimas de vida digna a favor de la población del distrito de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto especialmente aquellas que se relacionen con su salud y el medio ambiente en que se desarrollan.
    • Ordenar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional de Puno Municipalidad Provincial de San Román la incorporación de una partida presupuestaria para cumplir con las pretensiones para el año 2018, a discutirse en el año 2017, señaladas en la demanda.

    Estrategia 

    Argumentos del Derecho
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Sentencia N.° 183-2023, contenida en la resolución N.° 19 del 20 de septiembre de 2023.
    • Sentencia N.°10087-2005-PA/TC.
    • Sentencia del expediente N.° 00666-2013-PA, respecto del derecho al agua potable.
    • Sentencia N.° 01692-2018-PA/TC.
    • Constitución Política del Perú:
      • Artículo 1: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
      • Artículo 2 (inciso 1): Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 
      • Artículo 2 (inciso 22): A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
      • Artículo 7: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. 
      • Artículo 7-A: El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
      • Artículo 191: Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. 
      • Artículo 200: La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
    Leyes
    • Reglamento de la calidad del agua:
      • Artículo 8, aprobado por el Decreto Supremo N.° 031-2010-SA.
      • Decreto Supremo N.° 019-2017-VIVIENDA (artículo 5) que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280 que aprueba la Ley marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento.
    • Ley N.° 30537 que declara de interés nacional y necesidad pública el proyecto de mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado del distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno.
    • Ley N.° 27867 en sus artículos 9 y 10, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades en materia de salud y que deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de servicios básicos de ámbito regional.
    • Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado por Decreto Supremo N.° 031 -2010-SA:
      • Artículo 9: la autoridad competente para la gestión de la calidad del agua para consumo humano es el Ministerio de Salud y la ejerce a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); y, la autoridad a nivel regional son las Direcciones Regional de Salud (DIRESA); quedando acreditada la responsabilidad del Gobierno Regional de Puno y de la Dirección Regional de Salud.
    • Ley N.° 31307, reconoce a la acción de amparo como una de las garantías constitucionales y establece que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución.
    Normativa y jurisprudencia internacional
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos: 
      • Artículo 4, inciso 1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 
      • Artículo 5, inciso 1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 
      • Artículo 11, inciso 1: “Toda persona tiene derecho al espeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” [...].
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
      • Artículo 6: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
    • Declaración Universal de Derechos Humanos:
      • Artículo 3:  “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”.
    • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
      • Artículo I: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
    Argumentos Procesales
    Normativa y jurisprudencia nacional
    • Código Procesal Constitucional:
      • Artículo 1: Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
      • Artículo 12: Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento.
      • Artículo 43: El amparo solo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo. 
      • Artículo 44: El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:  25) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida,  26) Al agua potable. 27) A la salud.
      • Artículo 45: El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento. Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda es de treinta días hábiles y se inicia con la notificación de la resolución que tiene la condición de firme.
      • Artículo 55: La demanda de habeas data solo puede ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores o por sus herederos. Cuando la demanda es interpuesta por persona jurídica de derecho privado, esta se interpone por su representante legal o por el apoderado que designe para tal efecto. 
    Normativa y jurisprudencia internacional
    Elementos probatorios clave
    • Informes técnicos donde se desarrollan las causas de la contaminación de los ríos mencionados, los cuales a su vez están en posesión de los organismos del Estado para que puedan ocuparse del asunto. 
  • Hechos en controversia

    Motivación de la sentencia

    Fundamentos normativos
    Razonamientos
    Aplicación del Control de Convencionalidad

    Se realizó una evaluación con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales vinculados al derecho a un medio ambiente sano. El derecho a un medio ambiente sano es autónomo y colectivo, protegido como un derecho humano en sí mismo. Cuenta con un valor intrínseco de la naturaleza y la aplicación obligatoria de los principios preventivo y precautorio en casos de posible daño ambiental.
    El tribunal integró el derecho a un medio ambiente sano reconocido en el ámbito internacional a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26) y la jurisprudencia de la Corte IDH, dándole prioridad sobre interpretaciones locales que pudieran limitar este derecho. Así, los estándares internacionales se armonizaron con la Constitución Política del Perú (artículo 2.22) y la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611), para garantizar que la protección del medio ambiente cumpla con los compromisos internacionales asumidos por el Estado

    Desarrollo del derecho en cuestión

    El derecho a un medio ambiente sano se fundamenta en el artículo 2, inciso 22, de la Constitución del Perú, que garantiza el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Este derecho fue interpretado en relación con el artículo 67, que obliga al Estado a promover el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, se destacó que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho autónomo que trasciende los derechos individuales, protegiendo intereses colectivos y las generaciones futuras. Este desarrollo se apoyó en la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte IDH. 

    Resultado (medidas ordenadas)

    DECLARARON INFUNDADOS los recursos de apelación formulados por las entidades demandadas i) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ii) Gobierno Regional de Puno y iii) Municipalidad Provincial de San Román en los extremos apelados; en consecuencia, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución N.° 19, del 20 de septiembre de 2023 (págs.935-985), que FALLA:

    1. DECLARAR INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA DEMANDANTE propuesta por La Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de San Román; E INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO Y LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, propuesta por La Procuraduría Pública Adjunta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 
    2. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda constitucional de amparo, interpuesta por Dionicio Barreda Pilinco y Brigida Curo Bustincio, en contra del Gobierno Regional De Puno, Dirección Regional De Salud Puno, Municipalidad Provincial de San Román, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del Distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca) y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; en consecuencia: 
    3. RECONOZCO QUE LA INACCIÓN (OMISION) DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DIGNIDAD HUMANA, DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LA SALUD, DERECHO AL ACCESO DE AGUA POTABLE, DERECHO A GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTEADECUADO Y EQUILIBRADO de los demandantes y pobladores del distrito de Coata Huata, Capachica y Caracoto; asimismo RECONOZCO que la vida de dichos pobladores son indignas por la situación de insalubridad en la que se encuentran. 
    4. ORDENO a la Municipalidad Provincial de San Román y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA) que, en el plazo de treinta 30 DÍAS de consentida la presente sentencia, implemente un sistema de tratamiento y potabilización de agua idóneo para el consumo humano, del mismo modo en el mismo plazo prevea que las conexiones domesticas de agua sean compatibles con el crecimiento y desarrollo de la ciudad de Juliaca. Bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional. 
    5. ORDENO a las entidades demandadas Municipalidad Provincial de San Román y la entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca), la suspensión inmediata del vertimiento de aguas servidas sin ningún tipo de tratamiento o con deficiente tratamiento en cuerpos de agua del río Torococha. Bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.
    6. ORDENO a las entidades demandadas Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de San Román [gestionar, conforme a sus funciones, la construcción de una planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en la provincia de San Román y el distrito de Juliaca, la misma que deberá iniciar o en su caso continuar estas gestiones en el plazo de 30 días hábiles, de los cuáles deberá informar documentadamente en el mismo plazo [30 días] al órgano jurisdiccional, así como informar en forma periódica sobre el avance y ejecución, en el mismo plazo hasta su culminación, en vía de ejecución de sentencia; todo ello, bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional]. 
    7. ORDENO a las entidades demandadas Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento que, en el marco de sus funciones, adopten medidas inmediatas destinadas a la inmediata implementación de un sistema idóneo para el tratamiento adecuado de aguas servidas. 
    8. ORDENO a la Dirección Regional de Salud de Puno, [que a través de] su Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, la suspensión del vertimiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en cuerpos de agua de los ríos Coata y Torococha, y en el marco de sus funciones adoptar medidas inmediatas destinadas a la rauda implementación de un sistema eficaz para el tratamiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en la Municipalidad Provincial de San Román y la Municipalidad Distrital de Juliaca. Esto implica, la captación, traslado, tratamiento y deposición final de los mencionados residuos
    9. ORDENO a las demandadas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Provincial de San Román, [Gobierno Regional de Puno], la implementación de servicios esenciales de agua potable a favor de la población del distrito de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto en el plazo más célere posible. En tanto, ello se canalice ORDENO a las entidades emplazadas, la distribución de una dotación regular y suficiente de agua potable para su uso doméstico a favor de la población afectada.
    10. ORDENO a las entidades emplazadas, Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud de Puno y la Municipalidad Provincial de San Román adoptar medidas inmediatas eficaces destinadas a la atención médica especializada de la población de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto expuesta a la contaminación del medio ambiente en riesgo actual y urgente por esta causa; con las precisiones efectuadas en esta sentencia.
    11. ORDENO a todas las entidades demandadas, dentro del marco de sus funciones, adoptar las demás medidas necesarias que se consideren oportunas en el plazo más célere posible, para el restablecimiento de condiciones mínimas de vida digna a favor de la población del distrito de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto especialmente aquellas que se relacionen con su salud y el medio ambiente en que se desarrollan. 12. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda en lo demás que contiene, en específico con relación a las pretensiones c y k de la demanda. CON COSTAS. […]”.
  • Medidas ejecutadas

    Medidas pendientes de ejecución

    Obstáculos identificados

    Litigio a nivel internacional

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