La emergencia climática y su impacto diferencial en los Derechos Humanos

   “El derecho nunca es simplemente una colección de reglas y procesos inviolables, sino que refleja narrativas, historias y visiones del mundo, el derecho ecológico debe buscar superar la alienación a la narrativa antropocéntrica de la razón, el liberalismo y la “descripción científica”, para incorporar en la definición de la naturaleza el conocimiento de formas alternativas de ser y existir en el mundo de una manera que apoye una lógica ecológica”.
  • Nombres

    Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ) de la Universidad Carlos III de Madrid 

    País

    España

    Descripciones

    El Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ) inició sus actividades en 2004 y se constituyó formalmente en la Universidad Carlos III de Madrid en 2005.  Actualmente se encuentran trabajando sobre los proyectos denominados “Ecoprudencia: Revisión de los fundamentos antropocéntricos de la teoría jurídica contemporánea ante la transición ecológica” y “JusGlobal: Teorías de la Justicia y Derecho global de los derechos humanos.”

    Ejes temáticos

    Derechos humanos, democracia, enfoque de género, pluralismo jurídico, sociología jurídica, derecho ambiental, movilidad humana, diversidad cultural, derechos económicos, sociales y culturales.

  • Nombre para referencias

    Amicus Curiae sobre la emergencia climática y su impacto diferencial en los Derechos Humanos.

    Nombre de la opinión consultiva

    Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos.

    Información de identificación de la opinión consultiva

    Solicitud de OC. Presentada por los Estados de Colombia y Chile el 9 de enero de 2023.

    Resumen del la opinión consultiva

    Los Estados de Colombia y Chile realizaron a la Corte Interamericana una solicitud acerca del alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. La Opinión Consultiva buscará resaltar las obligaciones estatales en materia ambiental que se relacionan más íntimamente con la protección de derechos humanos.

    Derechos analizados

    Medio ambiente sano, trabajo, salud, agua, reconocimiento jurídico, movilidad humana, igualdad.

  • Interés de participación

    El interés del Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ) al presentar sus observaciones radica en contribuir al desarrollo de un marco jurídico ecocéntrico en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incorporando enfoques diferenciales e interseccionales para abordar las desigualdades en los impactos del cambio climático. A través de estas reflexiones, el grupo busca enriquecer la interpretación jurídica de la Corte IDH, promover el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y proponer alternativas críticas a la mercantilización de la naturaleza, con el fin de garantizar justicia ambiental y social frente a la emergencia climática.

    Pretensión jurídica

    Se solicita a la Corte IDH aclare y fortaleza el alcance de las obligaciones de los Estados con relación a la mitigación, adaptación y prevención de los efectos del cambio climático, especialmente hacia poblaciones vulnerables. Además, se solicita la promoción de la adopción de un paradigma jurídico econcéntrico, que supere el enfoque antropocéntrico predominante, protegiendo los componentes del medio ambiente como valores intrínsecos y no solo por su utilidad para los seres humanos. Asimismo, solicita destacar la necesidad de medidas diferenciadas y equitativas, considerando los impactos desiguales del cambio climático sobre comunidades indígenas, mujeres, personas en pobreza y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Finalmente, solicitan el reconocimiento de los principios de responsabilidad diferenciada, la prevención, la justicia ambiental y el derecho a un medio ambiente sano como elementos clave en las decisiones estatales y judiciales relacionadas con la crisis climática.

    Argumentos principales

    • Enfoque crítico hacia la mercantilización de la Naturaleza y el colonialismo verde:
      • El grupo de investigación GIDYJ señala cómo los mercados de carbono y los proyectos de geoingeniería perpetúan relaciones de poder desiguales al mercantilizar la naturaleza sin abordar las causas estructurales de la crisis climática. Así, estas estrategias no transforman el modelo económico y social, sino que refuerzan prácticas extractivistas bajo un discurso "ecológico".
      • Asimismo, denuncia casos de desplazamiento a comunidades indígenas para la creación de reservas naturales o proyectos de energía renovable, destacando cómo estas prácticas afectan desproporcionadamente a poblaciones marginadas, especialmente en el Sur Global.
      • Finalmente, cuestionan el optimismo tecnológico detrás de iniciativas como la captura de carbono y la manipulación climática, subrayando sus riesgos para la biodiversidad, los ecosistemas y los derechos humanos.
    • Impactos diferenciales del cambio climático:
      • El grupo de investigación argumenta que los efectos del cambio climático no son uniformes, lo que lleva a afectar de manera desproporcionada a comunidades en pobreza extrema, pueblos indígenas, mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad. as comunidades indígenas, rurales y costeras, junto con mujeres y niños, están más expuestas a los efectos del cambio climático debido a su dependencia de recursos naturales y su ubicación geográfica en zonas de alto riesgo.
      • Asimismo, aseguran que la pobreza y la desigualdad agravan los impactos climáticos y enfatizan la necesidad de medidas diferenciadas e interseccionales para proteger los DESCA.
      • Finalmente, resaltan la ausencia de un marco jurídico específico para abordar el desplazamiento forzado por motivos climáticos, sugiriendo incorporar este fenómeno en la jurisprudencia de la Corte IDH.
    • Propuestas sobre el derecho ecológico:
      • El grupo de investigación propone un cambio hacia un marco jurídico ecocéntrico, donde la naturaleza sea reconocida como sujeto de derechos con valor intrínseco, más allá de su utilidad para los humanos. En este contexto a los estados más allá de la mitigación, se insta a los Estados a integrar principios de sostenibilidad y restauración ambiental en sus políticas públicas.
      • Adicionalmente, se hace énfasis en como la Corte debe adoptar un enfoque progresista en sus decisiones, reconociendo los derechos de los ecosistemas y estableciendo un precedente para la protección ambiental en el sistema interamericano. Por lo tanto será necesario abogar por principios como la justicia ambiental, la responsabilidad diferenciada y la equidad intergeneracional, guiando las acciones estatales en la mitigación y adaptación climática.
    • Principios rectores y obligaciones estatales:
      • Los Estados deben adoptar medidas de regulación, monitoreo y mitigación para prevenir impactos climáticos graves, alineándose con los estándares de la Convención Americana y acuerdos internacionales como el Acuerdo de París. Por lo tanto, serán necesarias políticas de transición energética que no perpetúen desigualdades ni vulneren derechos humanos, y que promuevan una participación inclusiva de las comunidades afectadas.
      • En cuanto a la Interseccionalidad y No Discriminación, Los Estados deben garantizar que las medidas climáticas incluyan enfoques diferenciados que atiendan las necesidades específicas de los grupos más afectados.
    • Innovaciones jurídicas y praxis judicial:
      • Será necesario, por tanto, destacar la importancia de interpretar el derecho a un medio ambiente sano como un derecho autónomo e interdependiente con otros derechos fundamentales, como la vida, salud, alimentación y acceso a la información. 

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional
    • Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia 4360-2018 de 12 de febrero de 2018: lo humano no es únicamente lo antropocéntrico, este concepto se construye también a partir del respeto a la parte de sí mismo que está compuesta por la naturaleza.
    • Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-622/16, de 16 de noviembre de 2016: principio de precaución ambiental y su aplicación para proteger el derecho a la salud de las personas.
    Internacional
    • Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (o Declaración de Estocolmo) de 1972: Primera declaración que define la necesidad de crear mecanismos para proteger el derecho al medio ambiente.
    • Declaración de Acción de Viena de 1993: se enfatiza la plena realización de todos los derechos humanos, incluyendo derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, así como la igualdad de participación de las mujeres en todos los ámbitos. La pobreza supone una afectación de los derechos humanos, es decir, puede ser causa o consecuencia de la violación de estos.
    • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948: su artículo 11 establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Asimismo, el derecho a la educación (art. 12), al trabajo (art. 14), a la seguridad social (art. 16) y a la propiedad privada (art. 23) se fundamentan en garantizar condiciones mínimas para una vida digna, abordando subsistencia, nivel de vida adecuado, protección ante eventualidades y satisfacción de necesidades esenciales.
    • Declaración de Cartagena de 1984: introduce una definición ampliada de refugiado, promoviendo el trato mínimo y la solidaridad, en línea con la Convención de 1951.
    • Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas de 1994: Destaca la importancia de abordar cuestiones relacionadas con refugiados, poblaciones desplazadas por la fuerza y migrantes dentro de los foros regionales existentes que se centran en asuntos económicos, seguridad y protección ambiental.
    • Declaración de Malé sobre la Dimensión Humana del Cambio Climático Global de 2007: El cambio climático impacta directamente derechos humanos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación, la propiedad y un nivel de vida adecuado.
    • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: incluye 30 derechos y libertades fundamentales que son inherentes a todas las personas, abarcando desde derechos civiles y políticos hasta derechos económicos y sociales. Fundamenta la inseparabilidad e interconexión de los derechos humanos.
    • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992. Convención sobre la adopción de medidas que buscan atenuar los efectos negativos del Cambio Climático.
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: Reconocimiento de derechos y libertades, en específico en materia ambiental el derecho a la vida digna, la integridad personal el derecho al medio ambiente, el derecho de acceso a la información, participación y acceso a la justicia.
    • Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia de 2013: La convención protege los derechos de las personas frente a la discriminación en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el racismo y otras formas de intolerancia
    • Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de 2013: define la discriminación racial y considera tanto la discriminación directa como la indirecta, abarcando diversas formas de intolerancia. Resalta la discriminación múltiple.
    • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951: define quién es un refugiado y sus derechos básicos, prohibiendo su devolución a lugares donde corran peligro. Sin embargo, no abarca el concepto de movilidad por cambio climático.
    • Protocolo de Kioto de 1997: acuerdo internacional que busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de países industrializados, y se basa en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
    • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, ‹‹Protocolo de San Salvador›› de 1988: catálogo más detallado de DESCA con el que cuenta el sistema.
    • Acuerdo de París de 2015: tiene como meta global mantener el incremento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, y hacer esfuerzos para limitarlo a 1.5 °C en comparación con niveles preindustriales.
    Jurisprudencia
    • Corte Interamericana De Derechos Humanos. Pueblo Indígena Kichwa   de Sarayaku Vs. Ecuador. Sentencia De 27 De junio De 2012. Se establecen medidas de reparación a favor de la naturaleza.
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hacienda Brasil Verde vs Brasil. Sentencia de 20 de octubre de 2016: destaca la importancia de considerar el contexto socioeconómico y las estructuras de poder que perpetúan la explotación laboral.
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005. Derecho a la vida con relación al medio ambiente sano. Las comunidades indígenas tienen derechos sobre sus tierras ancestrales, basándose en la historia y la conexión cultural con el territorio.
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidades Indígenas miembros de la asociación lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Sentencia del 6 de febrero de 2020: Violación del derecho a la propiedad y de consulta previa de las comunidades indígenas sobre sus tierras ancestrales. La Corte empleó el artículo 35.2 para señalar que se consideraban víctimas a las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas que habitan el territorio afectado. Primer caso en el que se declara la vulneración del derecho al Medio Ambiente y el derecho al agua con base en artículo 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus Miembros Vs. Honduras. Sentencia del 29 de agosto de 2023: Se reafirmó la importancia del reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y afrodescendientes, subrayando que estos derechos son fundamentales para su identidad y existencia cultural. 
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ficha Caso Pueblos Indígenas U’wa y sus miembros Vs. Colombia, ingreso el 21 de octubre de 2020: falta de protección del derecho a la propiedad ancestral del Pueblo U’wa frente a actividades extractivas, turísticas y de infraestructura realizadas sin consulta previa ni estudios de impacto ambiental, afectando su cultura y tradiciones. La Comisión señala la falta de recursos efectivos para garantizar la seguridad jurídica y la posesión pacífica de sus territorios, además de un contexto de violencia agravado por el conflicto armado, lo que vulnera varios derechos consagrados en la Convención Americana.
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Sentencia de 31 de agosto de 2017: justiciabilidad directa del derecho al trabajo por medio del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Referencias al Amicus en la opinión

    Tras la solicitud de expedición de la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, requerida por la República de Colombia y Chile, este Amicus Curiae presentó observaciones a dicho escrito. En estas se enfatizó el deber de los Estados de adoptar medidas diferenciadas en sus políticas climáticas y establece principios innovadores como el enfoque ecocéntrico y la interseccionalidad, que podrían ser incorporados en la Opinión Consultiva final de la Corte IDH.

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    Si bien no se encuentran citados en otras instancias judiciales, las observaciones elevadas por el grupo de investigación GIDYJ responden a un debate jurídico dado en Latinoamérica previa a la opinión consultiva. Así, la Corte Interamericana por medio de su página oficial y de la resolución presidencial del 22 de febrero de 2024 ha agrupado a las instituciones académicas que han presentado y fomentando un debate más amplio sobre la gestión de la Opinión Consultiva. 

    Impacto adicional

    No inica

  • No indica

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