La defensa del derecho al agua

“El agua es esencial para los seres vivos y los ecosistemas, permitiendo el funcionamiento de procesos biológicos y la supervivencia. Su flujo, movimiento y cambios de estados corresponden a un ciclo vivo que provee vida, siendo como tal un elemento vivo, con lo cual debe garantizarse su persistencia ecosistémica y no su existencia como recurso natural. Esto implica una naturaleza de bien inapropiable, puesto que al ser crucial no puede ser sujeto de apropiación, debiendo cambiarse las figuras actuales de posesión de derechos de aprovechamiento. En adelante, y en concordancia, las personas naturales, jurídicas o colectivas serán custodios de autorizaciones, como nuevo paradigma de relacionamiento con las aguas”. 
  • Nombres

    Defensoría Ambiental, ONG

    País

    Chile

    Descripciones

    La Defensoría Ambiental, es una ONG constituida por un equipo interdisciplinario que pone herramientas técnicas a la disposición de comunidades que enfrentan conflictos ambientales. Ofrecen asesoría y representación jurídica a comunidades que enfrentan conflictos ambientales, buscando elevar en el debate, la posición de las personas cuyo derecho humano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ha sido vulnerado o se encuentra bajo amenaza.

    Ejes temáticos

    Derechos humanos, derechos ambientales, justicia ambiental, representación jurídica e interés público.

  • Nombre para referencias

    Amicus Curiae sobre las obligaciones estatales con el medio ambiente.

    Nombre de la opinión consultiva

    Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos.  

    Información de identificación de la opinión consultiva

    Solicitud de O.C. Presentada por los Estados de Colombia y Chile el 9 de enero de 2023. 

    Resumen del la opinión consultiva

    Los Estados de Colombia y Chile realizaron a la Corte Interamericana acerca del alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos

    Derechos analizados

    Derecho medioambiental, derecho a la integridad física y derecho al agua

  • Interés de participación

    La ONG Defensoría Ambiental como Organización de la sociedad civil, tiene dentro de sus objetivos velar por la protección de los derechos humanos de las personas, teniendo una especial trayectoria en la justicia ambiental. Se presenta entonces la intervención con la intención de aportar a la Corte elementos sobre la protección del agua como un bien común y de salvaguardar el derecho humano al acceso al agua. Además, su participación como respuesta a la necesidad de influir en la interpretación judicial de las normativas relacionadas con el agua, asegurando que las mismas estén alineadas con los estándares internacionales de derechos humanos y medioambientales.

    Pretensión jurídica

    Se solicita que se realice la interpretación de   la CADH en relación con tratados en materia ambiental y, en general, normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable y que la interpretación que haga la Corte IDH de los derechos humanos. Se busca brindar insumos para evaluar el contenido que el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de emergencia hídrico-climática derivadas de los deberes de prevención y garantía en derechos humanos vinculadas frente a la emergencia climática. Además, se solicita el establecimiento de un marco regulatorio que asegure que la gestión del agua esté orientada a garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del recurso para todos los habitantes del país.

    Argumentos principales

    La Defensoría Ambiental destacó que el Derecho internacional ha reconocido el acceso al agua como un derecho humano fundamental que es esencial para la realización de otros derechos humanos como el derecho a la vida, la salud y un nivel de vida adecuado. En instancia, se tiene la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoce claramente el derecho a utilizar el agua y las instalaciones sanitarias, y la Declaración General núm. 15. capaz de obtener agua sin discriminación. Dentro de sus consideraciones principales se tiene que:

     

    • el agua es elemento vital sobre el cual se articula el funcionamiento planetario.
    • el acceso al agua y su saneamiento son condiciones de posibilidad del ejercicio de los derechos humanos, incluida la vida, la integridad física y psíquica, la salud y el medio ambiente sano.
    • la creación de un mercado del agua a partir del establecimiento de derechos de propiedad sobre ella genera desigualdades estructurales e impide un goce efectivo de los derechos humanos que dependen de su provisión.
    • el reconocimiento del agua como un bien común inapropiable permitiría a los Estados una gestión justa y satisfactoria de su provisión, aun en condiciones de sequía.
    • el reconocimiento del agua como un bien común inapropiable permitiría a los Estados resguardar el ejercicio de los derechos humanos de las generaciones actuales, sin poner en riesgo los derechos de las generaciones futuras.
    • En este contexto, es fundamental la protección a las personas defensoras de la naturaleza especialmente aquellas que protegen las aguas en los territorios. Los Estados deben reconocer a las personas defensoras de la naturaleza como piezas fundamentales para responder a la emergencia climática.
    • Es urgente que los Estados ejecuten de manera eficiente y oportuna el Acuerdo de Escazú, elaborando en el periodo más corto posible protocolos que involucren a todos los niveles de gobierno, que entregue a las personas defensoras acciones breves y seguras, entregando recursos suficientes para que tomen profesionales de defensa de confianza desde el primer momento en que sufren amenazas.

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional
    • Constitución Política de Chile de 1980.
    • Código de Aguas de Chile 1981. 
    Internacional
    • Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (o Declaración de Estocolmo), de 1972. Primera declaración que define la necesidad de crear mecanismos para proteger el derecho al medio ambiente.
    • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (o Declaración de Río), de 1992. En relación con la defensa del derecho al medio ambiente y los derechos humanos.
    • Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible. Para crear mecanismos de sostenibilidad en cuanto al uso de los recursos naturales.
    • Declaración “El futuro que queremos” de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río +20, del año 2012.
    • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
    • Acuerdo de Escazú. Instrumento que establece obligaciones sobre el derecho de acceso a la información, participación y acceso a la justica en temas ambientales.
    • Convenio sobre la Diversidad Biológica.
    • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Convención sobre la adopción de medidas que buscan atenuar los efectos negativos del Cambio Climático.
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos. Reconocimiento de derechos y libertades, en específico en materia ambiental el derecho a la vida digna, la integridad personal el derecho al medio ambiente, el derecho de acceso a la información, participación y acceso a la justicia.
    • Observación General No. 15 del Comité DESA.
    • Resolución 64/292 de la Asamblea General de la ONU que reconoce “el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”.
    Jurisprudencia
    • Corte Interamericana De Derechos Humanos Pueblo Indígena Kichwa De Sarayaku Vs. Ecuador Sentencia De 27 De junio De 2012. Se establecen medidas de reparación a favor de la naturaleza.
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay Sentencia de 17 de junio de 2005. Derecho a la vida con relación al medio ambiente sano.
    • Caso Comunidades Indígenas Miembros De La Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina Sentencia De 6 De febrero De 2020. Primer caso en el que se declara la vulneración del derecho al Medio Ambiente y el derecho al agua con base en artículo 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
    • Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Abordaje del derecho al Medio Ambiente de manera indirecta.
    • Caso relativo al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros. Hungria vs. Eslovakia. Fallo 25 de septiembre de 1997.
    • Caso de Parque San Pedro ver: Schmid-Araya, J. y Schmid, P. Diez años de parasitismo: Parque Eólico San Pedro en Dalcahue, Chilo.
  • Referencias al Amicus en la opinión

    La Corte IDH aún no ha expedido la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos Solicitud de O.C. Presentada por los Estados De Colombia y Chile, no obstante, el presente Amicus Curiae aporta elementos relevantes en lo que respecta a la interpretación del derecho al agua y su estatus como bien común.

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    Si bien no se encuentran citados en otras instancias judiciales, la consulta elevada por Colombia y Chile y los argumentos expuestos por la ONG responden a un debate jurídico dado en Latinoamérica previa a la opinión consultiva. Así, fomentando un debate más amplio sobre la gestión de los recursos hídricos y su impacto en la justicia social y ambiental.

    Impacto adicional

    El principal impacto adicional que tuvo el escrito de intervención fue al interior la ONG Defensoría Ambiental, pues fue una oportunidad para investigar estándares de derecho internacional de los derechos humanos en asuntos la protección judicial del agua. 

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