Contaminación en La Oroya en Perú y en Quintero y Puchuncaví en Chile: ejemplos de zonas de sacrificio en América Latina

“La degradación del territorio, los daños a la salud e integridad física y psíquica, la pérdida de capacidad de subsistencia y la situación de dependencia económica del trabajo ofrecido para la industria minera, son parte de un ciclo característico de la problemática social en las zonas destinadas al sacrificio ambiental por un malentendido desarrollo económico”. 
  • Nombres

    Defensoría Ambiental, ONG 

    País

    Chile

    Descripciones

    La Defensoría Ambiental, es una ONG constituida por un equipo interdisciplinario que pone herramientas técnicas a la disposición de comunidades que enfrentan conflictos ambientales. Ofrecen asesoría y representación jurídica a comunidades que enfrentan conflictos ambientales, buscando elevar en el debate, la posición de las personas cuyo derecho humano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ha sido vulnerado o se encuentra bajo amenaza.

    Ejes temáticos

    Derechos humanos, derechos ambientales, justicia ambiental, representación jurídica e interés público

  • Nombre para referencias

    Amicus Curiae sobre caso Comunidad de La Oroya vs Perú.

    Nombre del caso

    El Derecho al medio ambiente sano y la injusticia ambiental en Latinoamérica

    Información de identificación del caso

    Caso Habitantes de la Oroya Vs. Perú. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. 

    Resumen del caso

    El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad. En general, se alega que el incumplimiento de Perú con sus obligaciones internacionales permitió que la actividad minera generara altos niveles de contaminación que han impactado seriamente la salud de las presuntas víctimas. A su vez, el Estado incumplió su obligación de actuar con la debida diligencia en la ejecución de sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas privadas y estatales respecto la potencial afectación a los derechos humanos de los habitantes de la comunidad, así como su obligación general de prevenir violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, el Perú no garantizó la participación pública ni el derecho al acceso a la información de las presuntas víctimas en las decisiones que les afectarían directamente, ni investigó las amenazas, hostigamientos y represalias en contra de las presuntas víctimas. En este sentido, el Estado incumplió sus obligaciones inmediatas en materia del derecho a un medio ambiente sano y a la salud, así como su obligación de lograr progresivamente la realización plena de dichos derechos. 

    Derechos analizados

    Derecho medioambiental, derecho a la integridad personal, derecho a la vida. 

  • Interés de participación

    La ONG Defensoría Ambiental como Organización de la sociedad civil, tiene dentro de sus objetivos velar por la protección de los derechos humanos de las personas, teniendo una especial trayectoria en la justicia ambiental. Se presenta entonces la intervención con la intención de aportar a la Corte elementos importantes sobre las particularidades de la “zona de sacrificio” la Otoya. Así mismo, se busca ilustrar cómo los principios de justicia ambiental, que incluyen tanto la dimensión distributiva como la participativa, son esenciales para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en contextos de contaminación severa.  

    Pretensión jurídica

    Se solicita que se realice la interpretación de la CADH en relación con tratados en materia ambiental y, en general, normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable. Y que la Corte determine el alcance y responsabilidades en conflictos ambientales de la región y plantear estándares adecuados para la protección y garantía del derecho a vivir en un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

    Argumentos principales

    • La injusticia ambiental se manifiesta profundamente en contextos extractivos de América Latina, como el Complejo Metalúrgico La Oroya en Perú y el Complejo Industrial Ventanas en Chile. Estos casos corresponden a una “situación de injusticia ambiental evidente, por cuanto los beneficios que genera [una industria] se reparten difusamente entre la sociedad toda, mientras 6 que los costos ambientales son soportados por personas en situación de vulneración social y económica” (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2014). 
    • El extractivismo en América Latina, con orígenes coloniales, ha perdurado por generaciones, convirtiéndose en un modelo socio-político-territorial esencial para las economías de la región. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha constatado el aumento de actividades extractivas y sus consecuencias, como la contaminación, la destrucción de ecosistemas, y la vulneración de derechos humanos, con un enfoque particular en los conflictos socioambientales generados por estas industrias. En consecuencia, este avance extractivista ha significado un mayor riesgo para los derechos de personas defensoras de los derechos humanos.
    • Las "zonas de sacrificio", como las identificadas en La Oroya y Quintero-Puchuncaví, son áreas donde la actividad industrial, principalmente de capital privado con la pasividad estatal, ha generado efectos adversos para el medio ambiente, la salud, formas y calidad de vida de los habitantes, en un contexto normativo débil e incompleto. Además, se denota que las zonas de sacrificio son, además, un claro ejemplo de negligencia y vulneración por parte de las empresas públicas y privadas en materia de los principios rectores de Empresas y Derechos Humanos.
    • Con el fin de proteger el medio ambiente en la región, se identifica la relevancia del pronunciamiento de la Corte IDH materia de injusticia ambiental, contaminación atmosférica y los efectos adversos generados en el medio ambiente y en las personas, por priorizar el derecho a ejercer actividades económicas extractivas, en desmedro del derecho a la vida digna y un medio ambiente saludable y sostenible. 
    • Se reconoce la importancia de la interrelación entre los derechos civiles y políticos, por una parte y los derechos económicos, sociales y culturales en materia del Derecho a un ambiente sano, concluyendo así que el estado tiene una obligación de proteger, monitorear, y garantizar la calidad de aire, el medio ambiente sano, y la salud frente a la contaminación ambiental.

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional

    Ley No. 29410 “Ley que prorroga el plazo para el financiamiento y la culminación del proyecto planta de ácido sulfúrico y modificación del circuito de cobre del complejo metalúrgico de La Oroya” de 26 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 20090), y Decreto Supremo No. 075-2009-EM que reglamenta la Ley No. 29410, de 28 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 27801 a 27809).

    Internacional
    • Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (o Declaración de Estocolmo), de 1972;  Esta declaración estableció 26 principios que guían la interacción de los seres humanos con el medio ambiente, reconociendo que la protección ambiental es esencial para el bienestar humano y el desarrollo económico.
    • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (o Declaración de Río), de 1992.  Esta declaración reafirma y amplía los principios de la Declaración de Estocolmo, enfocándose en el desarrollo sostenible.
    • Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible. Esta Declaración establece un enfoque basado en la cooperación internacional y la implementación efectiva de las políticas de desarrollo sostenible.
    • Declaración “El futuro que queremos” de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río +20, del año 2012. Esta Declaración detalla las acciones necesarias para promover un desarrollo inclusivo, justo y sostenible, abarcando temas como la economía verde, la erradicación de la pobreza y la igualdad de género.
    • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), y recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
    • Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992.  Este tratado internacional tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
    • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992. Este Convenio refuerza la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático.
    • Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras Materias, 1972. Este tratado internacional prohíbe el vertido de desechos peligrosos al mar y establece un marco para la regulación y control de las actividades que pueden llevar a la contaminación marina.
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969.   Es el tratado más importante del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
    • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-Protocolo de San Salvador. Es el primer instrumento jurídico del sistema interamericano que se refiere de manera directa al derecho a la educación y a la orientación que ésta debe tener, además agrega a los temas ya mencionados en los instrumentos de las Naciones Unidas, el pluralismo ideológico, la justicia y la paz. 
    Jurisprudencia
    • Sentencia Lhaka Honat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, Corte IDH (Corte IDH 2020). El caso se refiere a la violación el derecho de propiedad comunitaria y a los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos. 
    • Caso relativo al Proyecto Gabcikovo-Nagymaros. Hungria vs. Eslovakia. Fallo 25 de septiembre de 1997. El caso se refiere a la disputa sobre la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Gabcikovo-Nagymaros, donde la CIJ dictaminó sobre la legalidad de las acciones unilaterales de ambos estados. 
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso    Myma    Mack    Chang Vs.    Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el asesinato de Myrna Mack Chang por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción de todos los responsables.
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. El caso de refiere a la responsabilidad internacional del Estado por los tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo, así como la falta de garantías y protección judicial para cuestionar su detención y el proceso en jurisidicción penal militar.
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Sawhoyamaxa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus miembros.
    • TEDH, Fadeyeva c. Rusia, No. 55724/00. Sentencia de 9 de junio de 2005; El TEDH determinó que Rusia violó el derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 CEDH) al no proteger adecuadamente a la demandante de los efectos nocivos de la contaminación.
    • TEDH, Okyay y otros contra Turquía, No. 36220/97. Sentencia de 12 de julio de 2005; Caso en relación a la operación continua de plantas termoeléctricas que causaban daños al medio ambiente.  
    • TEDH, Cordella y otros c. Italia, No. 54413/13. Sentencia de 24 de enero de 2019; En este caso se estableció la responsabilidad del estado por la violaición de los artículos 8 y 13 del CEDH en relación a la falta de medidas para mitigar la contaminación.
  • Referencias al Amicus en el caso

    Se hace mención del escrito de intervención realizado en la sección II sobre el procedimiento de la Corte, en el listado de escritos de Amici Curiae presentados por organismos estatales, asociaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas. Así mismo, la Corte tuvo en cuenta lo expuesto sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, resaltándose expresamente el deber de garantizar su protección y el goce de sus derechos.

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    No indica

    Impacto adicional

    El principal impacto adicional que tuvo el escrito de intervención fue al interior la ONG Defensoría Ambiental, pues fue una oportunidad para investigar estándares de derecho internacional de los derechos humanos en asuntos de contaminación ambiental, y profundizar en la realidad latinoamericana en cuanto a las "zonas de sacrificio"

  • •    Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_101_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_33_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf 
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