No discriminación y derecho a la libertad religiosal
“Los hechos del asunto Pavez son complejos, y se refieren a varios derechos que no pueden ser desdeñados sólo por estar frente a un caso sobre orientación sexual, la que suele ser considerada una categoría sospechosa”.
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Nombre
Alvaro Paúl Díaz
País
Chile
Descripciones
Doctor por Trinity College Dublin, MJur por la Universidad de Oxford, Profesor Asociado de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la P. Universidad Católica de Chile, y Director de la Revista Chilena de Derecho.
Ejes temáticos
Academia.
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Nombre para referencias
No discriminación y derecho a la libertad religiosa.
Nombre del caso
Caso Sandra Pavez Pavez vs. Chile
Información de identificación de la sentencia
Corte IDH. Caso Sandra Pavez Pavez vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449
Resumen del caso
En el presente caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia declarando la responsabilidad del Estado de Chile por la violación a los derechos de igualdad y no discriminación, libertad personal, vida privada y trabajo por la suspensión del ejercicio de la docencia de religión católica por temas discriminatorios como lo son la orientación sexual por convivir con una pareja del mismo sexo. Por otro lado, la Corte declaró la vulneración de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial por la falta de medios de impugnación, recursos idóneos, así como la falta a la correcta aplicación del control de convencionalidad.
Derechos analizados
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- Artículo 7: Libertad personal
- Artículo 8: Garantías Judiciales
- Artículo 11: Honra y dignidad
- Artículo 12: Libertad de Conciencia y Religión.
- Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión
- Artículo 14: Rectificación y respuesta
- Artículo 16: Libertad de Asociación
- Artículo 21: Propiedad
- Artículo 23: Derechos Políticos
- Artículo 24: Igualdad ante la ley
- Artículo 25: Protección Judicial
- Artículo 26: Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Artículo 28: Derecho a la educación
- Artículo 8: Derechos Sindicales
- Artículo 34.g: Salario justo, oportunidades y condiciones dignas
- Artículo 45.b: Trabajo
- Artículo III: Derecho de libertad religiosa y de culto
- Artículo 13: Derecho a la educación
- Artículo 18: Libertad de religión
- Artículo 18: Libertad de religión
- Artículo 8: Derecho al respeto a la vida privada y familiar
- Artículo 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
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Interés de participación
Brindar elementos de claridad apoyado en el corpus iuris internacional.
Pretensión jurídica
Aportar elementos jurídicos de relevancia que permitan llenar de contenido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la finalidad de demostrar que la determinación de las organizaciones religiosas seleccione a los profesionales aptos para la enseñanza de la religión no lesiona derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluso aquellos criterios basados en la conducta sexual de los profesores.
Argumentos principales
La libertad religiosa no ha tenido un extenso desarrollo en la jurisprudencia del Sistema Interamericano, es más bien un derecho explicado por casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como es en el caso Fernández Martínez vs. España en el cual autoridades religiosas habrían expulsado al demandante por expresar abiertamente ideas contrarias a los objetivos de la iglesia católica.
Al respecto el TEDH ha desarrollado que las comunidades religiosas gozan de autonomía y pluralismo democrático, brindada por el principio de neutralidad religiosa del Estado y, por tanto, que si bien es cierto no es ilimitado, no es menos cierto que esta limitante no es un portillo para que el Estado pueda intervenir arbitrariamente y por tanto tiene un rol de organizador neutral del ejercicio de varias religiones y creencias. Por tanto, el Estado está obligado a respetar su derecho a reaccionar, según sus propias reglas e intereses, en contra de cualquier movimiento disidente que emerja en su seno, y que plantee una amenaza a su cohesión, imagen o unidad. El principio de autonomía religiosa impide que el Estado obligue a las comunidades religiosas a darle un determinado rol a una persona, y en general la libertad de religión excluye cualquier discreción estatal para determinar si las creencias religiosas o los medios que ellas usan para expresar sus creencias son o no legítimas.
En el caso en concreto Pavez Pavez, es necesario analizar si tal decisión tuvo fundamentos objetivos y razonables por cuanto el hecho de que una persona posea una categoría sospechosa no implica necesariamente una discriminación arbitraria.Normativa y jurisprudencia relevante
Nacional
- Decreto 924: Reglamenta clases de religión en establecimientos educacionales
Internacional
- Opinión Consultiva OC-22/16 Serie A No. 22.
- Cómite de Derechos Humanos de Naciones Unidas
- Decisión Comunicación No. 195/1985. Caso William Eduardo Delgado Páez vs. Colombia.
- Corte de apelación de Columbia Británica
- Resolución No. 2005 BCCA 601 del 7 de diciembre de 2005
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
- Caso Lagos del Campo vs. Perú
- Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
- Caso Martínez Fernández contra España
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Referencia al Amicus en la opinión o caso
En la sentencia se hace referencia al escrito de Amicus Curiae en el párrafo 10.
Referencia al Amicus en otras instancias judiciales
No se tiene información.
Impacto adicional
No se tiene información.