Fecundación in vitro y margen de apreciación nacional

“la importancia fundamental del derecho a la vida que Costa Rica asegura estar protegiendo, y el acuerdo democrático existente a nivel doméstico en este punto —tanto a nivel legislativo como judicial—, hacen que este caso sea muy adecuado para la aplicación del margen de apreciación. En otras palabras, sería aconsejable que la Corte Interamericana declare que Costa Rica tiene la libertad para decidir el mejor modo de defender la vida del no nacido”.
  • Nombre(s)

    Alliance Defense Fund; Center for Legal Studies at C-FAM; Americans United for Life. 

    País(es)

    Estados Unidos (Arizona y Washington DC)

    Descripciones
    • ADF fue fundada en 1994 por más de 30 ministerios cristianos, como respuesta a la Unión Americana de Libertades Civiles, para defender los "valores familiares”.  
    • Center for Legal Studies at C-FAM es un grupo de defensa de derecha con sede en los Estados Unidos, fundado en 1997, para afectar el debate político en las Naciones Unidas y otras instituciones internacionales. Anteriormente se conocía como el Instituto Católico de la Familia y los Derechos Humanos. 
    • Americans United for Life (AUL) es un bufete de abogados estadounidense antiaborto y un grupo de defensa con sede en Washington, D.C. 
    Ejes temáticos

    Salud sexual y reproductiva, igualdad y no discriminación, vida, integridad personal.

  • Nombre para referencias

    Fecundación in vitro y margen de apreciación nacional.

    Nombre del caso

    Gretel Artavia Murillo y Otros Vs. Costa Rica.

    Información de identificación del caso

    Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257.

    Resumen del caso

    Este caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por las afectaciones generadas a un grupo de personas a partir de la prohibición general de practicar la Fecundación in vitro. En febrero de 1995 se dio la aprobación del Decreto Ejecutivo No. 24029-S, emitido por el Ministerio de Salud, el cual autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para parejas conyugales y regulaba su ejecución. En abril de ese mismo año se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho Decreto Ejecutivo, alegando la violación del derecho a la vida. El año 2000, la Sala Constitucional anuló por inconstitucional el Decreto Ejecutivo. Por este motivo, nueve parejas presentaron una petición a la CIDH debido a esta situación, en dicha petición evidenciaron que por motivos de infertilidad habían recurrido a tratamientos para combatir dicha condición y eventualmente acudieron a la FIV, la cual fue interrumpida debido a la sentencia de la Sala Cuarta y algunas parejas debieron viajar al exterior para realizarse dicho procedimiento.

    Derechos analizados

    Derecho a la familia, Derecho a la honra y la intimidad, Derecho a la integridad personal, Igualdad ante la ley, derecho a la vida privada Vs. Personalidad jurídica del no nacido

  • Interés de participación

    Brindar elementos de claridad con base en el corpus iuris internacional.

    Pretensión jurídica

    Probar que el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos declara la personalidad jurídica del no nacido y le ordena al Estado proteger la vida, en general, a partir del momento de la concepción. A pesar de que existen excepciones, la fecundación in vitro no se encuentra cubierta por ellas. Por tanto, se pretende que se determine que esta técnica es en sí misma un atentado contra la vida del no nacido.

    Argumentos principales

    Costa Rica ha demostrado que su prohibición de la fecundación in vitro busca proteger la vida, que según muchos es el derecho más importante de la Convención Americana. Esta protección de la vida justifica la restricción de otros derechos. En este caso, por ejemplo, puede requerir que parejas con problemas de fertilidad deban recurrir a otros tratamientos de fertilidad, o a considerar la adopción como medio para ejercitar su derecho a fundar una familia. Al confrontar esta restricción con la importancia del derecho a la vida, el Estado consideró que ella era proporcional. Al considerar la proporcionalidad de esta acción, el Estado también tomó en consideración que esta prohibición estaba establecida eminentemente en forma temporal. En efecto, los rápidos avances de la investigación en materia de fecundación in vitro pueden alcanzar un estado en que la tasa de mortalidad sea reducida a proporciones que la Corte Suprema de Costa Rica considere aceptables. Finalmente, debe recordarse que la ciudadanía costarricense rechazó recientemente la introducción de la fecundación in vitro en un proceso legislativo democrático, revelando que la decisión de la Corte Suprema refleja los valores nacionales. Por tanto, la importancia fundamental del derecho a la vida que Costa Rica asegura estar protegiendo, y el acuerdo democrático existente a nivel doméstico en este punto —tanto a nivel legislativo como judicial—, hacen que este caso sea muy adecuado para la aplicación del margen de apreciación. En otras palabras, sería aconsejable que la Corte Interamericana declare que Costa Rica tiene la libertad para decidir el mejor modo de defender la vida del no nacido.

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional
    No mencionada
    Internacional

    Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 4.1., artículo 24. 

    Jurisprudencia
    • Roe vs. Wade. Corte Suprema de Estados Unidos
    • Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Corte Interamericana de Derechos Humanos 
    • Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Corte Interamericana de Derechos Humanos 
    • Planned Parenthood of Southeastern Pa. Vs. Casey. Corte Suprema de Estados Unidos.  
    • Gonzales Vs. Carhart. Corte Suprema de Estados Unidos

  • Referencia al Amicus en la Opinión del caso

    La sentencia hace referencia al escrito de Amicus Curiae en el párrafo 13.

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    No se tiene información.

    Impacto adicional

    No se tiene información.

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