Derecho a la igualdad y no discriminación en relación al derecho a libertad de religión
“Los Estados tienen la obligación de realizar acciones para proteger, respetar, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas; entre ellos, la no discriminación por orientación sexual. La orientación sexual es un componente fundamental de la vida privada, existe una clara conexión entre la orientación sexual y el desarrollo de la identidad y el plan de vida de cada persona. Se trata de una categoría prohibida de discriminación porque atenta contra la dignidad humana.”
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Organización
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Contexto de la intervención
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Intención de Amicus Curiae
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Impacto
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Jurisprudencia Interamericana
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Nombre
Pauline Capdevielle; María del Pilar González Barreda.
País
México
Descripciones
Respectivamente investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Ejes temáticos
Orientación sexual, no discriminación por orientación sexual, laicidad
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Nombre para referencias
Derecho a la igualdad y no discriminación en relación al derecho a libertad de religión.
Nombre de la Opinión Consultiva
Sandra Pavez Pavez vs. Chile.
Información de identificación de la Opinión Consultiva
Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449.
Resumen de la Opinión Consultiva
A la señora Pavez, maestra de religión católica, se le impide impartir clases por motivo de su orientación sexual, debido a que por este motivo de distinción no se le permitió renovar su certificado de idoneidad. La demandante llevó la decisión de la autoridad eclesiástica a los tribunales, al considerar vulnerados sus derechos a la no discriminación y a la vida privada y familiar, entre otros. Sin embargo, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema del Estado chileno, no realizaron un análisis de los derechos en juego, lo cual produjo un estado de indefensión para la señora Sandra Cecilia Pavez Pavez.
Derechos analizados
Derecho a la no discriminación, derecho a la vida privada y familiar.
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Interés de participación
Brindar elementos de claridad con base en el corpus iuris internacional.
Pretensión jurídica
Resaltar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos cómo el Estado de Chile vulneró los derechos fundamentales de la señora Pavez Pavez, específicamente, la protección al derecho a la no discriminación y a la vida privada.
Argumentos principales
Los Estados tienen la obligación de realizar acciones para proteger, respetar, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas; entre ellos, la no discriminación por orientación sexual. La orientación sexual es un componente fundamental de la vida privada, existe una clara conexión entre la orientación sexual y el desarrollo de la identidad y el plan de vida de cada persona. Se trata de una categoría prohibida de discriminación porque atenta contra la dignidad humana. La Corte IDH señala que es obligación de los Estados erradicar la discriminación “cultivando un sentido de empatía por la orientación sexual y la identidad de género como parte inherente de toda persona”. También se hace énfasis en la laicidad: la autonomía o separación entre el Estado y las iglesias constituye un aspecto central del principio de laicidad, ya que se trata del mecanismo que permite el despliegue de los derechos de libertad e igualdad. A pesar de que Chile se presenta como Estado laico, la competencia otorgada por el Estado a las autoridades religiosas para determinar quién es idóneo para desempeñarse como profesor de religión en instituciones públicas, muestra de déficit en cuanto la delimitación de lo estatal y de lo religioso, situación que termina afectando de manera grave los derechos humanos de la señora Pavez.Normativa y jurisprudencia relevante
Nacional
- Constitución Política de la República de Chile: artículo 19, números 6 y 16 inciso 3
Internacional
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículos 1, 11, 12, 23.
- Convenio Europeo de los Derechos Humanos: artículo 9.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: artículo 2.
Jurisprudencia
- Corte IDH. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73.
- Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257.
- Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24.
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Referencia al Amicus en la sentencia
La sentencia hace referencia a este amicus en el párrafo 10, página 6.
Referencia al Amicus en otras instancias judiciales
No se tiene conocimiento al respecto.
Impacto adicional
No se tiene conocimiento al respecto.
- • Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_449_esp.pdf
• Corte IDH. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf
• Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf
• Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24.
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf