Libertad Religiosa en centros educativos

“Negar la independencia y autonomía de las entidades religiosas con operatividad en Chile, no solo implica una violación del contenido protegido de la libertad religiosa por parte del Estado chileno sino una vejación grave de las garantías ofrecidas por el sistema interamericano de protección de los derechos humano”. 
  • Nombre

    Observatorio de Libertad Religiosa en América Latina – OLIRE, Teresa Flores. Law in Action, Rossana Esther Muga Gonzáles

    País (es)

    Latinoamérica

    Descripciones

    El Observatorio de Libertad Religiosa en América Latina (OLIRE) es un programa de investigación, capacitación e incidencia política que tiene por misión promover la libertad religiosa en el continente.

    Ejes temáticos
    • Monitorear: OLIRE monitorea el estado de la libertad religiosa en la región a través de la documentación de incidentes de violación a la libertad religiosa y la realización de investigaciones sobre las condiciones estructurales que atentan contra ella.
    • Empoderar: A través del entrenamiento a personas u organizaciones, especialmente minorías religiosas, promovemos una mayor comprensión del derecho de la libertad religiosa y una concientización sobre cómo defender dicho derecho.
    • Influenciar: Realizamos esfuerzos de incidencia política mediante el desarrollo de recomendaciones de política pública para la efectiva protección de la libertad religiosa, especialmente de las minorías religiosas en distintos ámbitos y a todos los niveles. Utilizamos recursos como presentaciones ante entidades públicas y privadas, podcasts, entrevistas, así como otros medios que nos permitan informar a los tomadores de decisión.
  • Nombre para referencias

    Libertad religiosa

    Nombre del Caso

    Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. 

    Información de identificación del Caso

    Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449.

    Resumen del Caso

    El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la inhabilitación de la profesora Sandra Cecilia Pavez Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en un centro educativo público con orientación religiosa. La Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo, en el ejercicio de sus facultades legales, revocó el certificado de idoneidad de la mencionada profesional; requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 para ejercer como profesora de religión, con lo cual Sandra Pavez no pudo continuar ejerciendo el cargo de maestra de la asignatura de religión, aunque la dirección del establecimiento educativo le ofreció un cargo administrativo en la misma escuela.

    Derechos analizados

    Libertad religiosa

  • Interés de participación

    Coadyuvar en el análisis del derecho a la libertad religiosa, relación del Derecho de los padres a la: 1. autonomía e inmunidad de coacción de las escuelas confesionales en chile, y 1. a que los niños reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    Pretensión jurídica

    El objetivo del Amicus Curiae buscó que la Corte, al momento del análisis y posterior decisión sobre el caso “Pavez Pavez vs. Chile”, considere todos los aspectos relacionados con el reconocimiento, respeto y la debida protección de la multidimensionalidad del derecho a la libertad religiosa para evitar algún tipo de vulneración que afecte tanto la aplicación de justicia en el caso concreto, así como futuros errores en la garantía del contenido protegido del mencionado derecho humano.

    Argumentos principales

    • Negar la independencia y autonomía de las entidades religiosas con operatividad en Chile, no solo implica una violación del contenido protegido de la libertad religiosa por parte del Estado chileno sino una vejación grave de las garantías ofrecidas por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que en este caso sería un ejercicio arbitrario e ilegítimo de las atribuciones jurisdiccionales otorgadas a la H. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    • El análisis del caso se desarrolle precisando las diferentes dimensiones y contenidos de los derechos humanos involucrados, principalmente el derecho a la libertad religiosa y se imparta justicia considerando los fundamentos de no interferencia y separación entre Iglesia y Estado y los derechos reconocidos y protegidos de las entidades religiosas y de sus miembros. Fundamentalmente, la importancia de un adecuado desarrollo jurisprudencial sobre el caso en cuestión contribuirá a la construcción de una cultura de respeto, pluralismo y tolerancia entre todos los miembros de la sociedad, sin considerar a las entidades religiosas como sujetos de una categoría inferior simplemente porque profesan algún tipo de confesión de fe.

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional
    • El Decreto 924/1983 que estableció que, en las escuelas públicas de Chile, las clases de religión son obligatorias y deben ser ofrecidas en todo el sistema educativo escolar.
    • En Chile, la Ley N° 19638, ley que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, otorga la facultad de recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio.
    Internacional
    • Observación General N° 22 del Comité de Derechos Humanos sobre el Art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desarrolla este aspecto cuando hace hincapié en que la práctica y la enseñanza de la religión o de las creencias incluyen actos que son parte integrante de la forma en que los grupos religiosos llevan a cabo sus actividades fundamentales, como ocurre con la libertad de escoger a sus dirigentes religiosos, sacerdotes y maestros, la libertad de establecer seminarios o escuelas religiosas y la libertad de preparar y distribuir textos o publicaciones religiosos.
    • Convención American Sobre Derechos Humanos, art. 12, referido a la libertad de conciencia y religión.
  • Referencia al Amicus en la sentencia

    Sí, se hace alusión del escrito de Amicus Curiae en el párrafo 10 de la sentencia.

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    No se tiene información.

    Impacto adicional

    No se tiene información.

  • •    Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_449_esp.pdf
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