Salud sexual y reproductiva en el Salvador

“En este caso concreto, las mujeres de extra pobreza se ven afectadas por ser discriminadas por su condición socioeconómica. Por lo que el aspecto central está en definir qué es la discriminación y cuando será injustificada(...). Así́ vemos que las mujeres que han sido procesadas por no tener una fertilidad “Sana”, “ideal”, “estándar” son mujeres de estratos económicos bajos, que no tienen los medios para asistir a clases de yoga pre-natales, ni a formación especializada de cómo recibir a su primer bebé (pues en algunos casos, ellas mismas son unas bebés de 10 o 12 años)”
  • Nombre

    Herman Duarte Iraheta. 

    País

    El Salvador

    Descripciones

    LL.M., MSc, especialista en resolución de conflictos, banca y finanzas, corporativo, cumplimiento y gobierno corporativo, derechos humanos, innovación, inversión, seguros, pro-bono, contratación pública, entre otros. 

    Ejes temáticos

    Libertad de prensa, aborto, orientación sexual.

  • Nombre para referencias

    Salud sexual y reproductiva en el Salvador.

    Nombre del caso

    Corte IDH. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador.

    Información de identificación del caso

    Corte IDH. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441.

    Resumen del caso

    El caso versa sobre la criminalización de Manuela a causa de un aborto espontaneo acontecido en 2008, motivo por el cual fue llevada al Hospital Nacional de San Francisco Gotera. Posteriormente, fue procesa “por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido”.

    Derechos analizados
    • El derecho a la vida del artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos 
    • El derecho a la integridad personal del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
    • El derecho a la vida privada del artículo 11.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
    • La igualdad ante la ley del artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
    • Los deberes de respeto y garantía de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
  • Interés de participación

    Como salvadoreño y abogado, tengo el interés directo en este caso, por cuanto la prohibición absoluta del aborto genera una serie de problemas en el país que van desde la desnaturalización de la profesión médica hasta el encarcelamiento de mujeres que tienen de por si futuros discretos o inexistentes, a raíz de las condiciones de pobreza en las cuales se encuentran sometidas desde hace varias generaciones atrás.

    Pretensión jurídica

    • Ordene al Estado salvadoreño que elabore campañas de concientización que tengan como fin reducir el estigma que circula y se aferra a los cuerpos de mujeres pobres que han tenido pérdidas espontáneas.
    • Que establezca los estándares con los cuales debe regularse el secreto médico para casos de emergencias obstétricas.
    • Que levante la prohibición absoluta y criminalización del aborto, con el fin que las mujeres que tengan pérdidas espontáneas, no sean procesadas penalmente.
    • Ordene la liberación de mujeres condenadas por este tipo de hechos.

    Argumentos principales

    Estado Salvadoreño incurre en una causal de discriminación injustificada.
    • Todos los Estados dentro del sistema interamericano tienen la obligación de establecer parámetros necesarios para la convivencia pacífica entre la diversidad que habita en una sociedad, estando obligado a respetar la dignidad de todos sus habitantes. En este sentido, a diferencia de la facultad discriminatoria que sí posee el individuo, el Estado no tiene derecho a discriminar y tiene la obligación de velar y garantizar los derechos de todas las personas, sin discriminación, por tener derecho a igual protección de la ley.
    • En este caso concreto, las mujeres de extra pobreza se ven afectadas por ser discriminadas por su condición socioeconómica. Por lo que el aspecto central está en definir qué es la discriminación y cuando será injustificada.
    • Así vemos que las mujeres que han sido procesadas por no tener una fertilidad “Sana”, “ideal”, “estándar” son mujeres de estratos económicos bajos, que no tienen los medios para asistir a clases de yoga pre-natales, ni a formación especializada de cómo recibir a su primer bebé (pues en algunos casos, ellas mismas son unas bebés de 10 o 12 años).
    La prohibición absoluta del aborto violenta el derecho a la vida y salud.
    • Manuela fue denunciada en medio de una emergencia médica, en lugar de ser atendida, apoyada y acompañada en su recuperación. Al existir una penalización absoluta del aborto, se desnaturaliza la profesión médica, ya que el médico muta a una agente del poder punitivo del Estado y termina -por miedo a tener consecuencias legales perjudiciales- colaborando a una agenda anti aborto. Manuela fue señalada como una “infanticida” y eventualmente condenada a prisión. Fue en la prisión en donde no recibió la atención médica requerida, y fue en la prisión, donde murió.
    • En palabras del perito ofrecido por la parte solicitante, quien el 10 de marzo dijo que Manuela fue: “una mujer de escasos recursos que tuvo un problema de salud, que tuvo un parto en casa… que busca un centro asistencial para que le asisten… y al final termina encarcelada”. Esto es un problema estructural, que visto de forma holística con los hechos de otros casos, vemos que no ha sido la única que despierta en un hospital esposada. Y la Corte puede (y debe) remediar.

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional
    • El Salvador, Sala de lo Constitucional, No. 165-2005. También ver: “En la STC 53/1985 del 11 de abril, se estimó que la dignidad es un “valor espiritual y moral inherente a la persona, que debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona encuentre, constituyendo un mínimo vulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”.
    Internacional
    • Sentencia del Tribunal Constitucional Sudafricano del 9 de octubre de 1998, National Coalition of Gay & Lesbian Equality and Another Vs. Minister of Justice and others, Caso CCT11/98, párrafo 32 (original en inglés, traducción libre).
    • Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239
    • Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239 párr. 84 – 86.
    • Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239 párr. 91.
    • Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298 párr. 255.
    • Corte Internacional de Justicia, en el caso Barcelona Traction, Light and Power Company Limited (Belgium Vs. Spain). Sobre la concepción y conceptualización de Jus Cogens, recomiendo ver: Verdross, A. (1966).
    • Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 101
    • La Sentencia 176/2008 del Tribunal Supremo Español indicó lo siguiente, en relación a las personas trans: “no existe ningún motivo que lleve a excluir de la cobertura de principio de no discriminación contenido en el inciso segundo del art 14 CE a una queja relativa a la negación o recorte indebido de derechos, a quien define como transexual y alega haber sido discriminada, precisamente, a causa de dicha

     

  • Referencia al Amicus en la sentencia

    El escrito de Amicus es referido en el párrafo 9 del caso.

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    No se tiene información.

    Impacto adicional

    No se tiene información.

  • •    Corte IDH. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Párr. 91.
    https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Párr. 255.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf 
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