Derecho al cambio de nombre entre personas del mismo sexo
“No existe una posibilidad que alguien pueda ser discriminado ni puede evitarse el acceso a instituciones civiles que ofrece el Estado en razón de la orientación sexual”
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Organización
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Contexto de la intervención
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Intención de Amicus Curiae
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Impacto
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Jurisprudencia Interamericana
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Nombre
Herman Duarte Iraheta
País
El Salvador
Descripciones
“No existe una posibilidad que alguien pueda ser discriminado ni puede evitarse el acceso a instituciones civiles que ofrece el Estado en razón de la orientación sexual”
Ejes temáticos
Libertad de prensa, aborto, orientación sexual.
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Nombre para referencias
Derecho al cambio de nombre entre personas del mismo sexo.
Nombre de la Opinión Consultiva
Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Información de identificación de la Opinión Consultiva
Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24.
Resumen de la Opinión Consultiva
La opinión consultiva 24/17 de la Corte interamericana de Derechos Humanos, versa sobre el derecho a fundar una familia entre personas del mismo sexo, así como el derecho al cambio de nombre de acuerdo a la identidad de género.
Derechos analizados
- Derecho a la vida privada, art. 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Derecho a la igualdad y no discriminación, art. 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- Derecho a la protección de la familia, art. 17 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
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Interés de participación
El interés del suscrito surge a raíz que la respuesta que la Corte IDH otorgue al Estado de Costa Rica un efecto directo n la acción de inconstitucionalidad que he planteado en el Estado de El Salvador. Ello por cuanto, la acción incoada ante el máximo órgano judicial salvadoreño tiene como columna vertebral, el razonamiento utilizado en la jurisprudencia de la Corte IDH. DE tal forma, que es importante que esta distinguida Corte, tenga a disposición los documento que han dado inicio al proceso de inconstitucionalidad No. 184 – 2016 de la Sala de lo Constitucional de Corte Suprema de Justicia de El Salvador, a fin que pueda tomarlos en cuenta a la hora de dar su respuesta al Estado de Costa Rica.
Pretensión jurídica
La pretensión jurídica fue que los estándares y criterios que adopte la Corte IDH en relación al derecho a fundar una familia entre personas del mismo sexo, permee el ordenamiento jurídico en El Salvado.
A su vez, informar a la o honorable corte del peligro jurídico que las minorías de la diversidad sexualidad LGBT enfrentan en El Salvador a raíz de la inminente reforma constitucional que agravaría aún más la inferioridad jurídica frente a las personas con una orientación sexual heterosexual, así como también una denigrante restricción al derecho a la identidad de género de las personas sin omitir que la reforma constitucional es abiertamente contrario a lo resuelto en el caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile.Argumentos principales
- No existe una posibilidad que alguien pueda ser discriminado ni puede evitarse el acceso a instituciones civiles que ofrece el Estado en razón de la orientación sexual. El fundamento subyace en el principio humano (pro homine) con la que fue concebida la conformación del Estado salvadoreño, el respeto a las minorías que es consecuencia de la forma y sistema de Gobierno democrático de El Salvador y al principio de jus cogens que radica la discriminación.
Normativa y jurisprudencia relevante
Nacional
- El artículo 54 del Código Civil costarricense. Derecho al cambio de nombre.
- Ley del nombre de la persona natural emitida por el Decreto Legislativo 450 de la asamblea legislativa. Art.23 Cambio de nombre.
- Ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias emitida por el decreto número 1073. Art, 31. Procedimiento para iniciar el cambio de nombre
Internacional
- Art. 1.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Art. 11.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Art. 18 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Art. 24 de la Convención Americana Sobre derechos Humanos.
Jurisprudencia
- Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239.
- Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214.
- Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18.
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Referencia al Amicus en la Opinión Consultiva
Si se hizo referencia del Amicus Curiae en el párr. *** de la Opinión Consultiva 24.
Referencia al Amicus en otras instancias judiciales
No se tiene conocimiento.
Impacto adicional
No se tiene conocimiento del impacto adicional.
- • Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239.
https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf
• Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf
• Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18.
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf