Defensoras y defensores de derechos humanos.

“Las personas defensoras de derechos humanos constituyen el punto clave para reconocer el derecho a defender derechos humanos como un derecho autónomo e independiente, pues el que en un Estado exista libertad de expresión y pensamiento que cuestione las actuaciones, medidas y políticas de éste, incrementa la exigencia de proteger derechos humanos y mejora las garantías y nivel de protección.” 
  • Nombres

    Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

    País

    México

    Descripciones

    La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México (CDMX), así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, como consecuencia de un acto de autoridad en contra de cualquier persona o grupo social.

    Ejes temáticos

    Derecho a la vida; derecho a la movilidad; personas migrantes; personas sujetas de protección internacional; derecho al asilo; derecho a la integridad.

  • Nombre para referencias

    Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México

    Nombre de la sentencia

    Corte IDH. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447.

    Información de identificación de la sentencia

    Pendiente

    Resumen del la sentencia

    El 11 de mayo de 2021, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México presentó un escrito de Amicus Curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la finalidad de fortalecer los argumentos sobre la necesidad de que en la resolución  del caso particular se desarrolle el derecho a defender los derechos humanos, por la importancia de éste en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, atendiendo al contexto que se ha tenido y se tiene actualmente en la región y lo trascendental de que sea en una sentencia por el carácter vinculatorio de ésta. 

    Derechos analizados

    Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 

    • Artículo 1.1: Obligación de Respetar los Derechos 
    • Artículo 2: Obligación de Respetar los Derechos 
    • Artículo 5: Derecho a la Integridad Personal 
    • Artículo 6: Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 
    • Artículo 7: Derecho a la Libertad Personal 
    • Artículo 8: Garantías Judiciales 
    • Artículo 9: Principio de Legalidad y de Retroactividad 
    • Artículo 11: Protección de la Honra y de la Dignidad 
    • Artículo 12: Libertad de Conciencia y de Religión 
    • Artículo 13.1: Libertad de Pensamiento y de Expresión 
    • Artículo 15: Derecho de Reunión 
    • Artículo 16.1: Libertad de Asociación 
    • Artículo 23.1. a: Derechos Políticos 

    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

    • Artículo IV: Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. 
    • Artículo XX: Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. 
    • Artículo XXI: Derecho de reunión. 
    • Artículo XXII: Derecho de asociación. 
  • Interés de participación

    Exponer ante la Jueza presidenta y Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos argumentos que contribuyan al desarrollo y reconocimiento de la autonomía del derecho a defender los derechos humanos, así como al reconocimiento de la calidad de víctima directa de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácida, en virtud de que existen elementos suficientes que permiten certeza de que fue una de las personas cuyos derechos fueron violados -la principal-.

    Pretensión jurídica

    Realizar un examen más claro de la autonomía y alcance del derecho a defender los derechos humanos, ya que un pronunciamiento en este sentido reforzará la obligación a cargo del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar su ejercicio, permitiendo a su vez su exigibilidad inmediata.

    Argumentos principales

    • La naturaleza autónoma del derecho a defender los derechos humanos permite promover la protección y realización de éstos, mediante acciones dirigidas a la sociedad, y con independencia de otros derechos, a pesar de que éste se materializa ejerciendo otros y haciéndolos exigibles, tales como los derechos a la búsqueda y difusión de la información, manifestación de las ideas, reunión pacífica, formar parte de la vida política del Estado, publicación y difusión de opiniones y conocimiento, debate, y actuación como representante o persona que asesore o acompañe a víctimas de violaciones de derechos humanos. 
    • Condicionar el reconocimiento del derecho a defender derechos humanos, al ejercicio y reconocimiento de los derechos y libertades de reunión, manifestación de las ideas, libertad de pensamiento, participación en la vida política, etc. implicaría que sólo ante la presencia de éstos podría analizarse este derecho. De esta manera, si aquellos no pudieran ejercerse, tampoco se podría exigir el primero, lo cual resulta incorrecto pues éste no se manifiesta a través de otros. 
    •  El Estado también debe erradicar el clima peligroso e incompatible que se tenga para ejercer el derecho a defender derechos humanos, como eliminar toda acción tendiente a deslegitimar el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos, criminalizarlas o hacer llamamientos de odio hacia ellas. 
    • En lo que respecta a la vida e integridad, la obligación del Estado no está limitada a diseñar y dictar medidas que protejan estos derechos, sino que debe ahondar más en las estructuras sociales y estatales que generan riesgos a la seguridad de las personas que ejerzan dicho derecho y erradicar esas condiciones, así como investigar y sancionar a quienes, con sus acciones u omisiones, inhiban el ejercicio del derecho a defender derechos humanos. 
    • No existe impedimento para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconozca a la Sra. Digna Ochoa y Plácido como víctima en la sentencia. Es necesario establecer que tiene la calidad de víctima directa y se ordene la reparación del daño a sus familiares. 

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional

    No fue aplicada

    Internacional

    Corte Interamericana de Derechos Humanos: 

    • Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269. 
    • Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361. 
    • Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. 
    • Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2016. Serie C No. 317. 
  • Referencias al Amicus en la opinión

    En la sentencia se hace referencia al escrito de Amicus Curiae en los párrafos 9 y 138

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    No se cuenta con esa información.

    Impacto adicional

    No se tiene conocimiento. 

  • •    Corte IDH. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_269_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_361_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2016. Serie C No. 317.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_317_esp.pdf 
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