Defensoras y defensores de derechos humanos.

“Las personas defensoras de derechos humanos constituyen el punto clave para reconocer el derecho a defender derechos humanos como un derecho autónomo e independiente, pues el que en un Estado exista libertad de expresión y pensamiento que cuestione las actuaciones, medidas y políticas de éste, incrementa la exigencia de proteger derechos humanos y mejora las garantías y nivel de protección.” 
  • Nombres

    Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

    País

    México

    Descripciones

    La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México (CDMX), así como el combate a toda forma de discriminación y exclusión, como consecuencia de un acto de autoridad en contra de cualquier persona o grupo social.

    Ejes temáticos

    Derecho a la vida; derecho a la movilidad; personas migrantes; personas sujetas de protección internacional; derecho al asilo; derecho a la integridad.

  • Nombre para referencias

    Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México

    Nombre de la sentencia

    Corte IDH. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447.

    Información de identificación de la sentencia

    Pendiente

    Resumen del la sentencia

    El 11 de mayo de 2021, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México presentó un escrito de Amicus Curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la finalidad de fortalecer los argumentos sobre la necesidad de que en la resolución  del caso particular se desarrolle el derecho a defender los derechos humanos, por la importancia de éste en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, atendiendo al contexto que se ha tenido y se tiene actualmente en la región y lo trascendental de que sea en una sentencia por el carácter vinculatorio de ésta. 

    Derechos analizados

    Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 

    • Artículo 1.1: Obligación de Respetar los Derechos 
    • Artículo 2: Obligación de Respetar los Derechos 
    • Artículo 5: Derecho a la Integridad Personal 
    • Artículo 6: Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 
    • Artículo 7: Derecho a la Libertad Personal 
    • Artículo 8: Garantías Judiciales 
    • Artículo 9: Principio de Legalidad y de Retroactividad 
    • Artículo 11: Protección de la Honra y de la Dignidad 
    • Artículo 12: Libertad de Conciencia y de Religión 
    • Artículo 13.1: Libertad de Pensamiento y de Expresión 
    • Artículo 15: Derecho de Reunión 
    • Artículo 16.1: Libertad de Asociación 
    • Artículo 23.1. a: Derechos Políticos 

    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

    • Artículo IV: Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. 
    • Artículo XX: Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. 
    • Artículo XXI: Derecho de reunión. 
    • Artículo XXII: Derecho de asociación. 
  • Interés de participación

    Exponer ante la Jueza presidenta y Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos argumentos que contribuyan al desarrollo y reconocimiento de la autonomía del derecho a defender los derechos humanos, así como al reconocimiento de la calidad de víctima directa de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácida, en virtud de que existen elementos suficientes que permiten certeza de que fue una de las personas cuyos derechos fueron violados -la principal-.

    Pretensión jurídica

    Realizar un examen más claro de la autonomía y alcance del derecho a defender los derechos humanos, ya que un pronunciamiento en este sentido reforzará la obligación a cargo del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar su ejercicio, permitiendo a su vez su exigibilidad inmediata.

    Argumentos principales

    • La naturaleza autónoma del derecho a defender los derechos humanos permite promover la protección y realización de éstos, mediante acciones dirigidas a la sociedad, y con independencia de otros derechos, a pesar de que éste se materializa ejerciendo otros y haciéndolos exigibles, tales como los derechos a la búsqueda y difusión de la información, manifestación de las ideas, reunión pacífica, formar parte de la vida política del Estado, publicación y difusión de opiniones y conocimiento, debate, y actuación como representante o persona que asesore o acompañe a víctimas de violaciones de derechos humanos. 
    • Condicionar el reconocimiento del derecho a defender derechos humanos, al ejercicio y reconocimiento de los derechos y libertades de reunión, manifestación de las ideas, libertad de pensamiento, participación en la vida política, etc. implicaría que sólo ante la presencia de éstos podría analizarse este derecho. De esta manera, si aquellos no pudieran ejercerse, tampoco se podría exigir el primero, lo cual resulta incorrecto pues éste no se manifiesta a través de otros. 
    •  El Estado también debe erradicar el clima peligroso e incompatible que se tenga para ejercer el derecho a defender derechos humanos, como eliminar toda acción tendiente a deslegitimar el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos, criminalizarlas o hacer llamamientos de odio hacia ellas. 
    • En lo que respecta a la vida e integridad, la obligación del Estado no está limitada a diseñar y dictar medidas que protejan estos derechos, sino que debe ahondar más en las estructuras sociales y estatales que generan riesgos a la seguridad de las personas que ejerzan dicho derecho y erradicar esas condiciones, así como investigar y sancionar a quienes, con sus acciones u omisiones, inhiban el ejercicio del derecho a defender derechos humanos. 
    • No existe impedimento para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconozca a la Sra. Digna Ochoa y Plácido como víctima en la sentencia. Es necesario establecer que tiene la calidad de víctima directa y se ordene la reparación del daño a sus familiares. 

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional

    No fue aplicada

    Internacional

    Corte Interamericana de Derechos Humanos: 

    • Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269. 
    • Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361. 
    • Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. 
    • Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2016. Serie C No. 317. 
  • Referencias al Amicus en la opinión

    En la sentencia se hace referencia al escrito de Amicus Curiae en los párrafos 9 y 138

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    No se cuenta con esa información.

    Impacto adicional

    No se tiene conocimiento. 

  • •    Corte IDH. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_269_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_361_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2016. Serie C No. 317.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_317_esp.pdf 
Descargar Ficha qxif-file-pdf
Descargar Caso qxif-file-pdf
Traducciones en esta página: ClavesCadena por defectoCadena traducida
UE_NONo
UE_YES
LOGOUT_SUCCESSHa salido del sitio.
UE_ALREADY_LOGGED_INYa ha iniciado sesión
UE_BANUSER_MSGSu perfil de usuario ha sido bloqueado por un administrador. Por favor, inicie sesión y revise por qué ha sido bloqueado.
UE_BANUSER_SUBPerfil de usuario bloqueado.
IMAGE_WITH_SECURITY_CODE_EMBEDDED_IN_IT_3127a8Image with security code embedded in itImagen con código de seguridad incrustado
CLICK_HERE_TO_HEAR_THE_LETTERS_6102acclick here to hear the lettershaga click aquí para escuchar las letras
RIGHTCLICK_OR_CONTROLCLICK_9af311(right-click or control-click)(botón derecho o control-click)
CLICK_TO_EXTERNALLY_PLAY_OR_DOWNLOAD_AUDIO_FILE_16c35fClick to externally play or download audio fileHaga click para reproducir externamente o descargar el archivo de audio
CLICK_TO_CLOSE_WINDOW_b654d6Click to close windowHaga click para cerrar la ventana
LISTEN_TO_AUDIO_PLAYBACK_OF_CAPTCHA_IMAGE_f441d8Listen to audio playback of captcha imageEscuche la reproducción de audio de la imagen captcha
CB_CAPTCHA_AUDIO_PLAYBACK_3733acCB Captcha Audio PlaybackReproducción de audio CB Captcha
ENTER_SECURITY_CODE_FROM_IMAGE_IF_NO_IMAGE_IS_PRES_845315Enter Security Code from image. If no image is present then try disabling your advertisement blocker and then refresh this page. Otherwise please contact the website administrator for assistance.Introduzca el código de seguridad según la imagen. Si no ve una imagen intente desactivar el bloqueo automático de publicidad y actualice la página. O bien contacte con el administrador de su sitio web para solicitar asistencia.
ENTER_SECURITY_CODE_8dd022Enter Security CodeIntroduzca el código de seguridad
SECURITY_CODE_131637Security CodeCódigo de seguridad
INVALID_SECURITY_CODE_122171Invalid Security CodeEl código de seguridad está equivocado
CHARACTERS_2593c7characterscaracteres
CLOSEClose
REMOVE_IMAGE_fc35ecRemove ImageQuitar imagen
UE_DO_LOGINNecesita entrar.
UE_EMAILCorreo electrónico
UE_REQUIRED_ERROREste campo es obligatorio
UE_HAS_NO_PROFILE_IMAGENo tiene imagen de perfil
UE_HAS_PROFILE_IMAGETiene imagen de perfil
UE_MENU_SENDUSEREMAIL_DESCEnviar un mensaje a este usuario
NEVER_6e7b34NeverNunca
UE_NOSUCHPROFILEEste perfil no existe o ya no está disponible
UE_NOT_AUTHORIZED¡No está autorizado para ver esta página!
UE_NO_PREFERENCESin preferencia
UE_PASSContraseña
UE_SENDEMAILEnviar correo electrónico
USERNAME_f6039dUsernameNombre de usuario
UE_DATE_FORMATUE_DATE_FORMAT
UE_TIME_FORMATUE_TIME_FORMAT
INTERNAL_afbf08InternalInterno
JOOMLA_57ac91JoomlaJoomla
_UE_FORMATNAMENombre Formateado
TRANSLATIONS_ON_THIS_PAGE_27625dTranslations on this pageTraducciones en esta página
KEYS_a73e6bKeysClaves
DEFAULT_STRING_bccd95Default stringCadena por defecto
TRANSLATED_STRING_2cb22bTranslated stringCadena traducida