Derechos de población migrante

“El derecho a la igualdad y no discriminación debe ser un punto neurálgico en el estudio que realice la Corte IDH en este caso particular, en la medida en que las actuaciones del Estado dominicano se basan en una política de discriminación. Como se desarrolló anteriormente, los criterios de diferenciación que adopta la República Dominicana en sus políticas migratorias tienen fundamento en el origen nacional, racial y étnico de las personas”. 
  • Nombres

    Clínica Jurídica Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP) y Fundación Probono Colombia. 

    País

    Colombia

    Descripciones
    • El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario: Es una clínica de interés público que trabaja por la defensa de los derechos humanos y del interés colectivo. La misión de esta agrupación es promover la responsabilidad social universitaria mediante el uso de los mecanismos de protección de los Derechos Humanos y del interés público, generando a su vez espacios de asesoría jurídica para la comunidad y de investigación sobre temas públicamente relevantes. Lo anterior a través de acciones de litigio de alto impacto, el cual integra estrategias pedagógicas, legales y de comunicación.
    • Fundación Probono Colombia:  Es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que busca contribuir con el acceso real a la justicia, garantizando a las personas y comunidades más vulnerables y a las organizaciones que los asisten y que sirven al interés público, la prestación de una asesoría jurídica de alta calidad, a través del trabajo voluntario y gratuito de abogados vinculados con la Fundación. 
    Ejes temáticos

    Derechos humanos, interés público y litigio estratégico. 

  • Nombre para referencias

    Derechos de población migrante.

    Nombre del caso

    Caso Benito Tide Méndez y otros c. República Dominicana.

    Información de identificación de sentencia

    Corte IDH. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Benito Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282.

    Resumen del caso
    • El caso estudia la responsabilidad internacional del Estado de la República Dominicana con respecto a las acciones, en particular, detenciones y expulsiones, llevadas a cabo por las autoridades dominicanas a grupos y familias de origen y ascendencia haitiana, caracterizado por un patrón sistemático de expulsiones que obedecía a una concepción y trato discriminatorio. 
    • Los hechos del caso se insertan en un contexto en que, en República Dominicana, la población haitiana y sus descendientes nacidos en territorio dominicano se encontraban en una difícil situación, por su condición económica y tratos discriminatorio por parte de los ciudadanos y, más frecuente aún, por parte de las autoridades gubernamentales. 
    • Por un lado, la policía dominicana, aplicando las políticas migratorias del país, realizaban redadas con el fin de detener y posteriormente, expulsar a la población haitiana en base a criterios de raza y color de piel, lo cual traía como resultado graves consecuencias en los derechos a la dignidad, integridad personal y unión familiar de las personas. 
    • Mientras que, en lo referente a los hijos de inmigrantes haitianos nacidos en la República Dominicana, las autoridades gubernamentales ponían trabas en la inscripción de los menores en el registro nacional y de esta manera evitar que adquirieron la nacionalidad que les correspondía por nacimiento, vulnerando así su derecho a la personalidad jurídica y poniéndoles en riesgo de apatridia. 
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    Derechos analizados

    Reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), nacionalidad (artículo 20), nombre (artículo 18), libertad personal (artículo 7), libertad de circulación  y de residencia (artículos 22.1, 22.5 y 22.9), garantías judiciales (artículo 8.1), protección judicial (artículo 25.1), protección a la familia (artículo 17.1); protección de la honra y de la dignidad en relación con la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada y familiar (artículo 11.2) y los derechos del niño (artículo 19).  

  • Interés de participación

    La intervención surge con el ánimo de aportar argumentos e información al análisis de la Corte IDH sobre algunos aspectos del caso de Benito Tide Méndez y otros contra la República Dominicana desde la experiencia del Grupo de Acciones Públicas y de la Fundación Probono Colombia en la materia, particularmente, en la protección y defensa de los derechos humanos de los grupos migrantes. 

    Pretensión jurídica

    En el amicus se solicitó a la Corte analizar la vulneración de los derechos desde un enfoque transversal a la luz de criterios de igualdad y no discriminación. Adicionalmente, se solicitó reconocer la vulneración de los derechos a la personalidad jurídica y nacionalidad, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la unidad familiar; y en consecuencia, declarar internacionalmente responsable al Estado de la República Dominicana por las mencionadas violaciones de los derechos humanos.

    Argumentos principales

    • El derecho a la igualdad y no discriminación subyace a todas las violaciones individuales de derechos humanos presentadas en el caso. En los hechos del caso, las acciones adelantadas por las autoridades en República Dominicana respondían a tratos discriminatorios y no a una distinción proporcional, justificada y razonable.   
    • República Dominicana estaba vulnerando los derechos a la nacionalidad y personalidad jurídica de los haitianos y sus descendientes nacidos en la República Dominicana porque se les negaba la inscripción de su registro civil de nacimiento en el país por el simple hecho de tener ascendencia haitiana. 
    • República Dominicana vulneró las garantías judiciales, entendidas no solo como los recursos judiciales en sentido estricto, sino el conjunto de requisitos que deben observarse por las autoridades competentes con el fin de que las personas tengan la posibilidad de defenderse adecuadamente ante cualquier acto estatal que vulnere sus derechos. Lo anterior pues en las deportaciones y expulsiones a las que se veía enfrentada la población haitiana carecían de debido proceso y legalidad, pues los procesos se realizaban sin tener en consideración el respeto por los derechos humanos de la población migrante. Por ejemplo, las deportaciones se hacían de forma tan rápida que no había tiempo de informar a los familiares sobre el suceso e incluso en muchas ocasiones los menores hijos de las personas deportadas quedaban sin custodia.   
    • Las acciones de expulsión y deportación llevadas a cabo por la República Dominicana eran violatorias del derecho a la protección de la vida y unidad familiar, en tanto que las expulsiones implicaban: (i) ruptura de los vínculos de los expulsados con su familia, (ii) separación respecto de hijos menores de edad, (iii) daño a la estructura familiar, (iv) dificultades para retomar actividades educativas, económicas y laborales en un país con el cual no se tenían vínculos y por en consecuencia, (v) afectaciones al desarrollo y dignidad humana.

    Normativa y jurisprudencia relevante

    Nacional

    No se utilizó jurisprudencia/ normativa nacional 

    Internacional
    Normativa
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
    • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
    • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. 
    • Convención sobre los Derechos del Niño 
    • Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. 
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos
    Jurisprudencia
    • Corte IDH. Caso Vélez Loor c. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 23 de noviembre de 2010 
    • Corte IDH. Caso Yean y Bosico vs República Dominicana. Sentencia 8 de septiembre de 2005. Serie C, No 130;  
    • TEDH, (A.12313/86), sentencia 18 de febrero de 1991; Corte IDH, Caso Gelman vs Uruguay, Sentencia 24 de febrero de 2011, Fondo y Reparaciones, Serie C, No 221; 
    • Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Reparaciones y Costas, 6 de febrero 2001; Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Irlanda c. Reino Unido. Sentencia del 18 de enero de 1978. Serie A, No. 25
  • Referencia al Amicus en la sentencia

    • Se hace mención del escrito de intervención realizado en la sección II sobre el procedimiento de la Corte, en el listado de observaciones escritas presentadas por organismos estatales, asociaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas. La Corte también incluyó dentro de sus consideraciones los estándares de igualdad expuestos en el amicus, así como los argumentos relativos al derecho al acceso a las garantías judiciales y el derecho a la protección de la familia.   
    • Con respecto al derecho a la igualdad la Corte reafirmo la obligación de los Estados de abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente a crear situaciones de discriminación, así como su deber de adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades y, adicionalmente, el Tribunal señaló que este derecho debía ser respetado independientemente del estatus migratorio de las personas. 
    • En relación con el derecho al acceso a las garantías judiciales la Corte reitero que su violación no solo se da respecto de los recursos judiciales propiamente duchos, sino también respecto del “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efecto de que la persona pueda defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado”. Por otro lado, la Corte IDH también tuvo en cuenta que si bien, los Estados tienen el poder soberano de determinar sus políticas migratorias, estas políticas tienen como límite la vulneración de otros derechos humanos que se vean afectados ellas. Finalmente, en este punto se afirmó por el alto Tribunal que las expulsiones no siguieron los estándares internacionales, ni los procedimientos previstos en la normativa interna sobre el debido proceso. 
    • En cuanto al derecho a la protección de la familia los razonamientos empleados por la Corte son similares a los expuestos en el amicus toda vez que reconoció también que este derecho implica favorecer, de manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar y la convivencia entre padres e hijos como elemento fundamental de la familia.

    Referencia al Amicus en otras instancias judiciales

    N/A 

    Impacto adicional

    El principal impacto adicional que tuvo el amicus fue al interior de la Clínica jurídica GAP, ya que primero, fue una oportunidad en la cual los estudiantes del GAP lograron participar en una instancia internacional en protección del interés público, y segundo, afianzó las habilidades de investigación y argumentación de los miembros para enfrentar dicha problemática. Finalmente, refuerza la experiencia de trabajo del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, especialmente de los estudiantes en intervenciones internacionales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y lo correspondiente a los derechos involucrados en estos casos, lo que genera un avance en la protección de los derechos humanos en Colombia y Latinoamérica.

  • •    Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf 
    •    Corte IDH. Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf 
    •    Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 4 de septiembre de 2001. Serie C No. 84.
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_84_esp.pdf 
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